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FRASE PARA QUE SE DECLARE LA REBELDIA DEL DEMANDADO POR INCOMPARECENCIA AL DESAHOGO DE PRUEBAS
- Consulta : 188939
- Autor : solisarturo_NR
- Publicado : Domingo 03 de Marzo de 2013 19:22 desde la IP: 189.172.187.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 03 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Baja California Sur
Hola, me gustaria saber la frase idonea, para que en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se asiente la incomparecencia del demandado, se le declare confeso en relacion alas preguntas del pliego, se siga la secuela para desahogar las demas probanzas ofrecidas y demas, todo ello para que obre en el acta que s elevanta en audiencia.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 305336
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Marzo de 2013 09:01 2013-03-04 09:01 desde IP: 187.201.136.117
CONSULTANTE solisarturo_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de la REBELDÍA DEL DEMANDADO EN EL PROCESO CIVIL,le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular
"//jorgemachicado./2012/03/rbl.html">LA REBELDÍA PROCESAL CIVIL
La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.
La Rebeldía Procesal Civil
CONCEPTO. La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.
Es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.
EFECTOS
- Favorece al demandante.
- Acelera del proceso.
- Permite acceder a una sentencia con valor de cosa juzgada.
- No modifica los aspectos esenciales del proceso civil.
ANTECEDENTES
En el Derecho Romano y en el Derecho Español equivalía a la condena del rebelde (Fuero Juzgo Lib. I tit. I; El Fuero Real Lib II tit IV; Las Partidas Parte III tit VIII ).
OCASIÓN
¿Cuándo se produce la Rebeldía? Es en el traslado para la contestación de la demanda.
Transcurrido el término del emplazamiento del demandado, en persona o en la del pariente más cercano o familiar que hubiese sido hallado en su residencia, sin haber contestado ni comparecido, se da por no contestada la demanda.
Luego en termino de cinco días se cita al demandado por cedula. Si no responde, por si o por medio de abogado, se cita por edicto. Tres publicaciones con cabecera de 1º, 2º y 3ª Edicto a intervalos de 5 días.
Si no aparece el demandado de hace el procedimiento anterior por providencia, se siguen los autos en rebeldía (entendiéndose sólo con quien insta), y para todas la posteriores resoluciones se emplea la notificación en estrados.
DECLARACIÓN DE REBELDÍA
La declaración judicial de rebeldía es establecida por juez. No compareciendo el rebelde no vuelve a practicarse diligencia en su busca.
La parte contraria puede pedir el embargo de bienes del rebelde en cuanto sean preciso para asegurar las resultas del proceso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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