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ME DETUVO ADUANA POR CONDUCIR VEHíCULO AMERICANO EN EU SIENDO YO MEXICANO
- Consulta : 188398
- Autor : lenin_7_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Febrero de 2013 11:31 desde la IP: 201.155.219.133
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,150
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buen dia,
Ojalá puedan ayudarme, me detuvieron en la aduana porque conducía una camioneta con placas de Texas siendo yo mexicano, ellos argumentan que solo un ciudadano americano debe conducir autos americanos o en su defecto debería estar legalizada la camioneta para poder hacerlo.
Yo unicamente pasé para ir de compras y tengo mi visa y documentos en regla. Pero ahora ellos me quieren quitar la camioneta y cobrar una multa de 50 mil pesos.
Alguien podría orientarme sobre si es correcto esto? y cual es la mejor forma de proceder.
saludos y de antemano gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 304716
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Febrero de 2013 12:19 2013-02-27 12:19 desde IP: 189.182.172.252
Buenas tardes, te comento
Es muy delicado esto que comunmente pasa, y te lo explico, la legislacion aduanera mexicana menciona que solamente extranjeros o mexicanos con residencia en el extranjeor podran manejar autos extranjeros en mexico previamente hechos los tramites correspondientes para su internacion, te menciono que tu como mexicano no DEBES en mexico o frontera manejar un vehiculo de lo contrario a parte que pierdes el auto te fincan la multa y el delito de contrabando que es muy delicado aqui te dejo el telefono de un abogado que se especializa en este tipo de casos, y espero que puedas comentarles a todos tus conocidos que esta prohibido manejar un vehiculo extranjero en mexico cuando no tienes papeles de extranjero
TELEFONOS: OFICINA 686 75 35 CEL: 664 166 36 53 Y 664 110 27 37 NEXTEL: 152*15*45689 -
Autor
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AutorRespuesta No: 304978
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Febrero de 2013 14:14 2013-02-28 14:14 desde IP: 201.170.172.151
MI ESTIMADO AMIGO.
Lo que usted menciona que le sucedió es muy frecuente, ya que a todos nosotros se nos hace fácil conducir un vehículo extranjero en territorio nacional, pero esto trae serias consecuencias, porque estamos violentando una norma prevista en la ley aduanera, pero esto ya se lo habrá explicado la aduana.
Ahora en cuanto en su interrogante. Está actuando la Aduana conforme la ley.
La respuesta es SI. Ya que la actitud desplegada por usted está prevista y sancionada en el texto legal que rige a la aduana y por consiguiente a usted y a mí y a todos los mexicanos, pues su infracción esta prevista en el artículo 176 fracción I, II X de la ley Aduanera, el cual a la letra reza:
ARTICULO 176. COMETE LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA IMPORTACION O EXPORTACION, QUIEN INTRODUZCA AL PAIS O EXTRAIGA DE EL MERCANCIAS, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS:
I.- OMITIENDO EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y, EN SU CASO, DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS, QUE DEBAN CUBRIRSE.
II. SIN PERMISO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES O SIN LA FIRMA ELECTRONICA EN EL PEDIMENTO QUE DEMUESTRE EL DESCARGO TOTAL O PARCIAL DEL PERMISO ANTES DE REALIZAR LOS TRAMITES DEL DESPACHO ADUANERO O SIN CUMPLIR CUALESQUIERA OTRAS REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS EMITIDAS CONFORME A LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, SALUD PUBLICA, PRESERVACION DE LA FLORA O FAUNA, DEL MEDIO AMBIENTE, DE SANIDAD FITOPECUARIA O LOS RELATIVOS A NORMAS OFICIALES MEXICANAS EXCEPTO TRATANDOSE DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE INFORMACION COMERCIAL, COMPROMISOS INTERNACIONALES, REQUERIMIENTOS DE ORDEN PUBLICO O CUALQUIERA OTRA REGULACION.
X. CUANDO NO SE ACREDITE CON LA DOCUMENTACION ADUANAL CORRESPONDIENTE LA LEGAL ESTANCIA O TENENCIA DE LAS MERCANCIAS EN EL PAIS O QUE SE SOMETIERON A LOS TRAMITES PREVISTOS EN ESTA LEY, PARA SU INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL O PARA SU SALIDA DEL MISMO. SE CONSIDERA QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE ESTE SUPUESTO, LAS MERCANCIAS QUE SE PRESENTEN ANTE EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO SIN PEDIMENTO, CUANDO ESTE SEA EXIGIBLE, O CON UN PEDIMENTO QUE NO CORRESPONDA.
Como se podrá hacer notar usted no acredito la LEGAL ESTANCIA DEL VEHICULO y mucho menos el pago de los impuestos correspondientes para que ese vehículo extranjero entrara legalmente al país.
Ahora que va a pasar.
Primero. Usted tendrá un término de 10 días para presentar pruebas y desvirtuar lo imado en su contra.
Segundo. Una vez fenecido dicho termino la aduana determinara su situación fiscal y le impondrá una multa o crédito fiscal, esto deberá de hacerlo dentro del término de 4 meses previsto en el artículo 153.
Tercero. La aduana emitirá dicha resolución a la Local de recaudación, con sede en su domicilio, para que esta autoridad como ejecutora le cobre la multa o crédito fiscal.
Ahora bien que puede hacer para defenderse.
Primero. Puede interponer un juicio de amparo en contra del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, atacando cuestiones de fondo o forma que violen sus garantías constitucionales.
Segundo.- Una vez emitida la notificación, si esta le fue notificada de forma personal, tendrá la oportunidad de presentar un recurso de revocación, o bien optar por ir directamente al juicio de nulidad.
Tercero. Si la Notificación no fue hecha de forma personal, podrá optar por presentar un juicio de amparo en contra de la falta de notificación.
Todos los anteriores recursos legales son bi-instánciales y todos son con el fin de cancelar la multa y lograr la devolución de su vehículo.
Si no se defiende por la vial jurídica, tendrá que pagar esos 50 mil pesos más actualizaciones.
Quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.
Li. Juan Manuel Olivarez Castillo.
Especialista en PAMA
Tijuana Baja California.
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Autor
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AutorRespuesta No: 305206
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Marzo de 2013 01:19 2013-03-03 01:19 desde IP: 72.199.23.242
Hola le paso lo mismo a mi esposo el viernes 1 de marzo en Tijuana,yo eh estado investigando y se lo mismo que dijo el Licenciado,no queda otra que apelar,pero yo queria preguntar que posibilidades tengo de ganar,pues mi auto esta placas y aseguranza en regla a nombre de mi esposo y mio,yo soy residente en tramites para ciudadania,el solo tiene visa de turista y se quito la aduana de Tijuana por que iba solo,como me defiendo x favor,gracias!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 306612
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Marzo de 2013 13:09 2013-03-10 13:09 desde IP: 187.146.249.227
Buenas tardes, mira te recomiendo que localices pero lo mas pronto a un abogado para interponer los recursos que sean necesarios, veo que aqui un abogado se pone a tus ordenes busca contactarlo para que te lleve el caso sino ahi enconttre uno que tambien se dedica a este tipo de casos y si tienes tu la residencia de eua, no importa que no tengas la ciudadania eso te exenta de que lo quiten, por que demuestras que con la residencia en otro pais puedes manejar un auto extranjero, y como la autoridad aduanera permite en un rango de 25 kms manejar autos extranjeros sin haber obtenido el permiso de banjercito por ahi te puedan hacer un escrito a tu favor o bien mencionando que al entrar por la aduana tu como residente legal de eua venias con tu esposo y que por necesidades fisiologicas tuviste que bajarte del auto antes de la inspeccion y dejaste solo a tu esposo y ahi fue donde vino la consecuencia que cuando saliste viste que se llevaban el auto y no te dieron la oportunidad de defender tu derecho
espero de algo te sirva esta resena para que se la plantes al abogado y te formule el escrito de pruebas y alegatos lo mas pronto posible
saludos
lic oswaldo dp
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Autor
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AutorRespuesta No: 313473
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Abril de 2013 23:59 2013-04-09 23:59 desde IP: 189.250.249.15
si es correcto que la aduan te pueda embargar tu vehiculo si no fue legalmente importado o que fueras extranjero (autorizado para manejar dentro de 20 kilometros de la linea fronteriza)
Te recomiendo que peles tu expediente, muchas veces las autoridades cometen errores y nosotros como abogados podemos usarlos para lograr dejar sin efectos el credito fiscal y recuperar la mercancia embargada
Si no tienes $$$ para pagar una defensa particular contactame, te puedo enviar con algun despacho gratuito
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Autor
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AutorRespuesta No: 323036
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Agosto de 2013 14:01 2013-08-05 14:01 desde IP: 201.130.133.88
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Autor
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AutorRespuesta No: 393396
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Febrero de 2017 10:18 2017-02-27 10:18 desde IP: 187.254.26.204
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