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EXCEPCION ACCION Y DE DERECHO
- Consulta : 187741
- Autor : suppervic_NR
- Publicado : Jueves 21 de Febrero de 2013 23:18 desde la IP: 189.222.176.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Baja California
Buenas tarde tengo dos dudas, espero y me puedan orientar 1. En un juicio ejecutivo mercantil al contestar la demanda el demandado opone sus excepciones, y el juez al admitir la demanda tiene por oponiendo dichas excepciones, pero, una de ellas no procede (excepciones personales) porque el titulo de credito (pagare) fue endosado en propiedad antes de su vencimiento, dicho auto se puede recurrir en revocacion y posteriormente, solo en el caso que no se resuelva favorable, en amparo indirecto? Tomando en cuenta que la cuantia es menor a 500,000 pesos. 2. Si el demandado NO opuso la excepcion de falta de accion y de derecho, que consecuencias trae consigo? Gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 304010
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Febrero de 2013 00:00 2013-02-22 00:00 desde IP: 201.141.88.157
Esto me suena más a tarea que a un caso real. Pero ojo si es real ya que por el simple hecho de que exista un endoso en propiedad, no significa que el demandado no pueda ejercer acciones de tipo penal en contra de los endosatarios si se acredita que el endoso es de mala fe o con dolo, ¿Cuanto se pagó por el pagaré de $500,000.00? ¿En qué cuenta bancaria se realizó el pago? ¿Hacienda está enterada de la compra del documento?
El Juez sólo acordó que se tiene por contestada la demanda en tiempo (no por admitida como incorrectamente señala) y por opuestas las excepciones incluso las personales, pero de ninguna manera está decidiendo sobre el fondo, pero además le debió dar vista por tres días a la parte actora para que manifieste lo que a su derecho corresponda. ´Por su bien espero que sólo sea su tarea.
Rubro del Docuumento:
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES PERSONALES OPONIBLES RESPECTO DE LOS. DOLO Y MALA FE.Texto:
No es cierto que la falta de causa en el título ejecutivo base de la acción, o sea la de valor entregado por el tenedor al cedente o girador, en pago del documento, no perjudique su existencia, a virtud de que se considere que el título es causa en sí mismo. Es en consideración de que las partes en la cambial, se encuentran en situación de conocer las condiciones de su emisión, que las excepciones personales que prevé el artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tienen operancia al probarse en juicio, como sucede cuando un endoso en propiedad se realiza con dolo por el endosante y mala fe del endosatario respectivo, con la única finalidad de que los suores no puedan oponer las excepciones personales que fueran procedentes. Este criterio no implica desconocimiento de la autonomía y literalidad de la letra de cambio, fijando sólo los efectos que se deriven de una transmisión indebida, como lo es el endoso hecho con dolo y aceptado con mala fe, ni tampoco desconoce la jurisprudencia sustentada por este Alto Tribunal, referente a que los títulos ejecutivos constituyen prueba preconstituida de la acción, puesto que únicamente considera procedente una excepción, permitida por la ley, que determina que el actor no es titular de los derechos que el título confiere, por la mala fe con que lo adquirió.Precedente(s):
Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XX, pág. 234. Amparo directo 2015/58. Sucesión de Felipe Nuño González. 19 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XXV, pág. 279. Amparo directo 1969/57. Marina S. Hernández. 16 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XXXVIII, pág. 244. Amparo directo 6293/56. Joaquín Moreno. 24 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada. Disidente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XCIV, pág. 94. Amparo directo 8481/63. Abel Gutiérrez Alvarez. 1o. de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 133-138, pág. 217. Amparo directo 1127/78. Juan Parcero López y María del Carmen V. de Parcero. 24 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
NOTA: La presente tesis no fue reiterada en el Apéndice 1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 1958
Fuente: Apéndice de 1988, Tomo: Parte II, Página: 3154
Organo emisor: Tercera Sala, 7a. Época.
Tipo de documento: Jurisprudencia -
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