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FALLECIO MI SUEGRO PERO NO QUIEREN HACER VALIDO EL SEGURO DE UN FINANCIAMIENTO DE AUTO

  • Consulta : 187478
  • Autor : malva45_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Febrero de 2013 12:45 desde la IP: 187.144.202.94
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,122
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  • Autor
    Consulta

  • malva45_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    buen dia mi caso es el siguiente mi suegro adquirio un auto vw gol en diciembre del 2012 dio 70 mil pesos de enganche pero fallecio el dia 3 de febrero de un infarto al miocardio y cuando se adquirio el auto compro un seguro en caso de fallecimiento y desempleo nosotros hicimos todo lo que nos pidieron les enviamos docs. de acta de defuncion ,certificado medico ife y demas pero ahora dicen que no aplica la clausula donde dice que queda liquidado el adeudo por que segun en el certificado medico dice que mi suegro era hipertenso y si en efecto era hipertenso pero de un nivel moderado ya que como era pensionado el todos los dias salia a caminar y siempre andaba en bicicleta entonces nos dicen que tenemos que liquidar el auto ò devolverlo pero quisiera saber que puedo hacer ya que cuando se adquirio el auto y se firmaron los contratos nunca nos hicieron saber que clausulas no aplican a dicho seguro solo nos dieron un link para coconsultarlo que debo hacer o ya de plano no se puede ya que tembien nos dijeron que no podian refinanciar el auto que puedo hacer espero me puedan ayudar ya que mi suegra esta muy preocupada por esta situacion gracias de antemano.

     

    atte martin v.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303671

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No existe forma legal alguna que lo obligue a Usted o a su familia a devolver el auto.

    Así digáselo de claro a quien lo atienda en la compañía financiera, de seguros o en la agencia concesionaria. Ustedes tienen el contrato respectivo y la obligación asumida por parte de la entidad financiera.

    Cualquier acción legal por parte de ellos deberá entenderse con la sucesión legítima o testamentaria del acreditado o supuesto deudor y una vez que dicha sucesión cuente con Albacea judicialmente designado o reconocido. En su momento y en caso de juicio, el Albacea y su abogado podrán oponer las excepciones apropiadas a este pretendido atraco.

    Asi que, despreocúpese, imprima esta respuesta y muéstrela ante quien sea, con motivo de cualquier gestión o trámite relacionado con este asunto.

    Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 303693

  • Edgardo Perez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    malva45

    Por lo regular en los contratos de financiamiento en las clausulas explica que hay que hacer en caso muerte, por lo regular dice que es el albacea de la sucesion quien tendra personalidad juridica para realizar cualquier tramite referente al vehiculo.

    El incumplimiento de ese contrato tiene como consecuencias mas intereses, por lo que si el señor tiene bienes inmuebles y aval le conviene inmediatamente inciar el Juicio Sucesorio.

    Respecto a la negativa de procedencia del seguro por lo regular  sucede que al firmar el contrato las aseguradoras para no hacer dictamenes medicos elaboran una carta donde el asegurado manfiesta estar perfectamente sano por lo que cuando se muere hacen valida esa carta, por eso te la rechazan. Lo que te recomiendo es sacar copia del expediente clinico, solicitar copia de la carta que te comento y copia del contrato del seguro consultes con un doctor y un abogado  a ver si existe la manera de hacer valer el seguro, si no cuentas con los recursos puedes acudir a la conducef a que te apoyen y den la respuesta fundada.

    Atentamente.

    Lic. Edgardo Perez. 



  • Autor
    Respuesta No: 304178

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, claro que puedes exigir el pago del seguro, pero antes que nada debes revisar la negativa de la aseguradora para saber con exactitud porque rechaza.

    Existen varias razones y cada una se complica y es subsanable de acuerdo a ciertas circunstancias.

    Primero, si al contratar el seguro omitieron que era hipertenso tu suegro, pueden rescindir el contrato por omisiones e inexactas declaraciones de conformidad con el articulo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pero la aseguradora tiene 30 días para terminar el contrato (articulo 48 de la misma ley) pues de no hacerlo se convalida y es exigible el pago de indemnización.

    Ahora, si la enfermedad consistiera en una PREEXISTENCIA (esta figura no se contempla en la Ley sino en las Condiciones Generales), le corresponde a la aseguradora demostrar que tu suegro sabia de su enfermedad y que la omitió, además de que la causa de su muerte fue consecuencia de este padecimiento. Esta figura juridica es diicil de acreditar para la aseguradora y puede ser subsanable.

    También, en el caso de que tu suegro haya declarado este padecimiento, debe tenerse en cuenta que en términos del numeral 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora debe excluir ciertos padecimientos de forma clara y precisa, porque de no hacerlo se obliga a pagar.

    De lo expuesto, te recomendamos primero que nada promuevas una sucesión para que a nombre de tu suegro puedas promover o actuar como su representante, pues en caso contrario no te harán caso.

    Asimismo, no estas obligado a pagar el total del vehiculo a la financiera y es ella quien también debería defender el pago del seguro (que no lo hará), por lo que hagan caso omiso de cualquier amenaza y en todo caso que sea ella quien demande el crédito hecho a tu suegro (que no lo hacen en la mayoría de los casos, pues es una suma muy baja). Ustedes demanden el pago del seguro.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.  



  • Autor
    Respuesta No: 304184

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... tendran que abrir el juicio sucesorio intestamentario o testamentario... para que haya un albacea...

    2....

    Acuda a CONDUCEF.-  COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS de su localidad, ellos le asesorarán sobre la viabilidad de su asunto.- suerte.-

     

    En la página INTERNERT de CONDUCEF.-  COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROSencontrará formato e instructivo de como y que debe hacer respecto de su asunto en particular, una vez presentado dicho formato,  en un término promedio de diez días hábiles se comunicarán con UD.  para informarle de su asunto.

     

    Por lo que respecta a documentación que integre su expediente,  acompañe  usted los mismos que presentó para su reclamación de pago de seguro, guarde copia de todo lo que tenga y anote por separado que envió. (No olvide: Anotar los nombres de las personas que le han atendido desde el momento en que empezó su peregrinar).

     

    Hay dos casos que dan origen a la demanda en la CONDUCEF.-  COMISIONNACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, para reclamar el pago:

     (1) que a pesar de que usted ya presentó la documentación requerida, no le han resuelto nada y

    (2)  que una vez presentados todos los documentos a la aseguradora, esta al comunicarse  con  UD. le niegue el pago correspondiente. 

     

    Asimismo,  le recomiendo darle una profunda  leída  a su póliza de seguro y  a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.



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