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ME QUIEREN QUITAR MI CASA

  • Consulta : 187463
  • Autor : sirenacor_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Febrero de 2013 11:39 desde la IP: 189.139.213.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • sirenacor_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hace 36 años mi padre compro una casa en la cual vivimos actualmente, mi padre ya fallecio, mi madre tiene las escrituras a nombre de el y los pagos de predial, el dueño que es hermano de unos vecinos se fue a E.U., ahora despues de 36 años dice que quiere recuparar su casa por que va a regresar pero lo quiere hacer a la mala pues dice que nunca se la vendio a mi papá, que se la rento pero que nunca le cobro la renta que por que los arreglos que se le hicieron fua a cuenta de ello, la casa era de un solo nivel cuando se compro  y con el tiempo mi padre construyo el segundo piso, de hecho aun viven los albañiles que contrato mi padre para la construcción, el antiguo dueño parece que ya se puso de acuerdo con sus familiares que son vecinos de mi madre, ya que una de sus hermanas al momento de la compra vivia en la casa pero ahora dice que no es cierto que ella ni cuenta se dio y que no sabe como nos fuimos a meter ahi, que podemos hacer, le pueden quitar su casa a mi mamá; urge una respuesta pues el antiguo dueño ya contrato un abogado el cual es muy conocido por sus tranzas para que inicie con eso, que por que el quiere su casa y que nos la va a quitar.

    urge su respuesta, gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303719

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE sirenacor_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular.

     

    EL JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA.

     

    El simple nombre solo nos habla de una firma, pero ¿que conlleva ese hecho?; Sin embargo este juicio se aplica cuando queremos hacer valido nuestro CONTRATO DE COMPRAVENTA, que tiempo atrás celebramos con el vendedor de un inmueble y que a la fecha ignoramos su paradero, o incluso no desea darnos la firma ante un Notario Público para formalizar la venta.

     

    Cuantas veces nos ha pasado que compramos nuestra casa o terreno, negociamos con el vendedor la compra del mismo, y se formaliza la venta a través de un contrato de compraventa entre ambas partes,  dándose con ello tanto la entrega del inmueble como el precio de la compra perfeccionándose la venta; sin embargo por cuestiones diversas ambas partes deciden formalizar dicho contrato ante el notario publico con posterioridad, pero a través del tiempo pueden surgir muchas variantes que eviten formalizar la COMOPARVENTA, como puede ser el que no se tenga el paradero del vendedor o se niegue este a firmas la escritura, es así como surge el JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA el cual se inicia ante el Juez Civil competente, solicitando se formalice ante ese tribunal el contrato y obligar al vendedor a firmar, hechos que se desahogan por medio de un proceso, donde la prueba principal es nuestro Contrato de Compraventa y a su vez tener la posesión del inmueble, ya que si no se da este requisito estaremos en presencia de otro tipo de Juicio que con posterioridad platicaremos.

     

    Una vez tramitadas todas las etapas en el Juicio de Otorgamiento de firma, surge la Sentencia la cual tiene el fin de obligar a la vendedora a firmar la escritura que en Derecho proceda, y en caso de su negativa o en el supuesto de nunca comparecer en juicio, el Juez FIRMARA LA ESCRITURA EN SUPLENCIA DEL VENDEDOR, para que de esa forma tengamos las escrituras de nuestro bien y con ello formalizar nuestras propiedades.

     

    Este JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA garantizara siempre que nuestro contrato de compraventa tenga validez a pesar de no haberlo formalizado ante un notario público.

     

    Los Invito a todos nuestros lectores a que si tienen un terreno o inmueble pendiente de regularizar, lo haga a través de este tipo de juicios, los cuales son totalmente validos ya que se realizan ante el Tribunal competente y tiene toda la fuerza legal, ya que el Juez en turno siempre colaborara con la escritura en caso de ausencia o negativa del vendedor.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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