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CODIGO ABROGADO

  • Consulta : 187340
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Martes 19 de Febrero de 2013 15:13 desde la IP: 201.161.58.77
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    HOLA SOY DENTISTA, PERO NECESITO SABER QUE DICE EL ARTICULO 711 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1996, ME URGE. GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303510

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Artículo 711.-. Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición, o designen un partidor y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el Juez designará la persona que haga la partición y que sea perito en la materia, si fuere menester conocimientos especiales. Señalará a éste un término prudente para que presente el proyecto partitorio.

                Presentado el plan de partición, quedará en la Secretaría a la vista de los interesados por seis días comunes, para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor y se substanciará en la misma forma de los incidentes de liquidación de sentencia. El Juez al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas con una breve relación de los antecedentes respectivos.



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