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CODIGO ABROGADO
- Consulta : 187340
- Autor : nr_NR
- Publicado : Martes 19 de Febrero de 2013 15:13 desde la IP: 201.161.58.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Febrero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 303510
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Febrero de 2013 16:21 2013-02-19 16:21 desde IP: 187.201.108.186
Artículo 711.-. Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición, o designen un partidor y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el Juez designará la persona que haga la partición y que sea perito en la materia, si fuere menester conocimientos especiales. Señalará a éste un término prudente para que presente el proyecto partitorio.
Presentado el plan de partición, quedará en la Secretaría a la vista de los interesados por seis días comunes, para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor y se substanciará en la misma forma de los incidentes de liquidación de sentencia. El Juez al resolver mandará hacer las adjudicaciones y extender las hijuelas con una breve relación de los antecedentes respectivos.
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