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CUSTODIA COMPARTIDA

  • Consulta : 187144
  • Autor : daniel.reveles.polanco_NR
  • Publicado : Lunes 18 de Febrero de 2013 13:52 desde la IP: 201.130.168.120
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • daniel.reveles.polanco_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buenas tardes, Tengo 2 años y medio de divorcio voluntario, en el proceso mi ex esposa y yo llegamos a un acuerdo en el que ella tendría la custodía de mis dos hijos, y yo pagaria una cantidad semanal especifica por pension alimentica. También acordamos que los gastos adicionales: Escolares, Medicos, Ropa, etc... seria cubiertos entre los dos por partes iguales. Durante el primer año del divorcio ella se encontro con dificultades para cumplir su parte del acuerdo, lo grave fue que el más chico de mis hijos llego a un grado menor de desnutrición, a partir de este momento acordamos que mis hijos estarian bajo mi custodía, ella los ve solamente los fines de semana, es decir, no tiene prohibilo verlos ni visitarlos el resto de los días, pero esos son los dias que ella los procura. El problema es que yo ya tengo año y medio con ellos y a medida que pasa el tiempo ella se desentiende mas de las responsabilidades, hemos llegado a un punto en el que no podemos llegar a ningun arreglo puesto que no puede o no quiere aceptar su responsabilidad. Yo estoy preparado para no contar con su parte de la responsabilidad, solo me gustaria que quedara por escrito lo que ya se esta llevando a la practica. Ya sea cambiar el acuerdo o tener yo la custodia de mis hijos.

    Qué procede en estos casos?

    Espero sus comentarios.

    Gracias.

    Dan.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303254

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cuantos años tiene cada menor?....si son menores de 12 la ley procede que la madre sea la que tenga la custodia de los menores...pero si hay un acuerdo deberian de hacerlo ante el juzgado de lo familiar para que este asentado y sobre todo cada uno cumplan con lo estipulado pues ambos tienen ciertos derechos y obligaciones con sus menores...en caso de no acatar lo convenido pueden ser hasta multados por el incumplimiento....u obligados por la autoridad a cumplir.......por el momento no se desespere porque lo que da y gasta son para sus amados hijos...por otra parte pida la patria potestad de sus hijos....



  • Autor
    Respuesta No: 303352

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE daniel.reveles.polanco_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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