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TERMINACION DE CONCUBINATO

  • Consulta : 187124
  • Autor : EL SENADOR
  • Publicado : Lunes 18 de Febrero de 2013 12:21 desde la IP: 189.141.155.165
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • EL SENADOR
    USUARIO REGISTRADO

    TENGO APROXIMADAMENTE 12 AÑOS DE CONCUBINATO, QUIERO DARLO POR TEMINADO, QUE PUEDO HACER TENGO UNA NIÑA DE 11 AÑOS Y ELLA COMO SU MAMA VIVEN EN LKA CASA QUE YO COMPRE, QUIERO QUE SU MAMA SE VALLA DE LA CASA PERO EN EL DIF LE COMENTARON QUE SEGUN ELLA TIENE DERECHO SOBRE ESTA CASA, HE DE HACER NOTAR QUE MES CON MES YO PAGO COLEGIATURAS ASI COMO LAS MENSUALIDADES DE LA CASA RESPECTO A LAS COLEGIATURAS PAGO SOBRE UN 40% DE MI SALARIO,, ADEMAS DE TENER SERVICIO MEDICO PARA MI HIJA ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303240

  • Abogada Mónica
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    buenas tardes:

    Deberas de realizar un acuerdo de reparticion de bienes, pensión, visitas y todo lo relacionado tanto con la menor como tu actual pareja, en donde van a vivir etc, este acuerdo se lleva ante el juez familiar y si es justo y ambos estan deacuerdo lo da por autorizado y tan tan.

    En cuando a la casa no solo tu esposa tiene derecho sobre ella tambien tu hija, y ya que no puedes dejarlas sin techo ya que es parte de la pensión alimenticia lo correcto es que quien se vaya seas tu para que tu hija continue viviendo en su hogar, ahora bien si no quieres "dejarle" la casa entonces consigue e incluye en el acuerdo otra aunque sea rentada, lo mismo deberas hacer con todos los bienes (coche, sala, estufa etc etc)

    La pensión debe de ir entre el 20 y 50% de tu suelto, procurando ademas que con ese porcentaje el menor lleve una vida cercana o igual a la que estaba acostumbrada, a eso hay que agregarle la pensión de tu pareja ya que si durante el tiempo de la relación se decico al cuidado del hogar le correspondera una pension por el mismo tiempo (12 años en tu caso)

    En resumen para llegar a un acuerdo justo debes de procurar en todo momento el bienestar y comodidad de tu hija y nada mas.



  • Autor
    Respuesta No: 303298

  • enajera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si bien es cierto como lo dice la Lic. Monica es posible liquidar los bienes,no es del todo acertado el afirmar que así debe de ser siempre, en otras palabras existe un requisto "sine qua non" y que es el que "descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos"...por tanto en un criterio personal no tiene derecho a la liquidacion de bienes como se te dice...si no se comprueba que fue resultado del trabajo comun de ambos...

     

    CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL.

    Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato; sin embargo, en conformidad con los artículos "">18 y 19 del Código Civil, y "">2o. del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con claridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición. Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo "">2688 del Código Civil para el Distrito Federal define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe entre ellos el acuerdo de voluntades -que no necesariamente debe ser expreso, pues es admisible el consentimiento tácito (reconocido en el artículo "">1803 del Código Civil para el Distrito Federal)- por virtud del cual, en atención a la naturaleza de esa relación como institución de derecho familiar, convinieron en combinar sus recursos y sus esfuerzos para lograr la realización de un fin común, a saber: la constitución de un núcleo familiar, cuyo trabajo conjunto tiene la finalidad de sufragar las necesidades de sus integrantes. De esta manera, dentro del concubinato, se forma la sociedad civil de hecho respecto de la cual han de aplicarse las disposiciones que rigen a dicha sociedad. Por ende, ningún impedimento existe para llevar a cabo su disolución y ulterior liquidación en conformidad con lo dispuesto por el artículo "">2691 del Código Civil para el Distrito Federal.

     

    En tanto a los alimentos de la concubina es igualmente discutible, no necesariamente se te puede obligar a darle alimentos....

    PENSION ALIMENTICIA. PARA FIJAR LA CUANTIA DE LA, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA A LA CONCUBINA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).


     

    Ciertamente, el artículo 365 del Código Civil del Estado de Jalisco indica que los alimentos han de ser proporcionados conforme a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos; sin embargo, ninguna disposición normativa del capítulo segundo, título VI, del indicado cuerpo legal, establece la obligación de proporcionarlos a quien vive en unión libre con otra persona. De lo anterior se desprende, que si en un caso determinado, el juez natural al señalar el porcentaje de pensión correspondiente a un menor de edad, hijo del deudor alimentista, tomó en consideración a laconcubina con la que éste dijo vivir, tal determinación resulta conculcatoria de la garantía de legalidad que tutela el artículo 14 de la Constitución Federal, y, consiguientemente, debe otorgarse a la parte quejosa el amparo de la Justicia de la Unión, ya que indebidamente se tomó en cuenta a una persona a quien la ley no reconoce derecho a compartir alimentos con los descendientes del deudor alimentista.

     

    PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. PUEDE CANCELARSE A LA CONCUBINA EN RECLAMACIÓN, POR NO ESTAR EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.


     

    El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en su artículo 210 determina que el Juez podrá otorgar alimentos provisionales "cuando los acreedores justifiquen con las correspondientes copias certificadas de las actas del estado civil, el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor", esto es, en dicho precepto se establece de una forma tasada quiénes están en el supuesto de obtener tal medida cautelar, por estar demostrado en esos casos que ocurren a juicio con una pretensión fundada de inicio, que permite a quien esté en esos supuestos recibir alimentos desde la presentación de la demanda y no esperar el dictado de la sentencia de fondo para estar en condiciones de que se le otorguen. En ese orden de ideas, si no se acredita que quien solicita la medida provisional de alimentos está en las hipótesis del referido artículo, es decir, que no es pariente o cónyuge del demandado, o si ocurriendo con ese carácter no lo demuestra con las copias certificadas de las actas del Registro Civil correspondientes, es factible que se puedan cancelar por no haberse demostrado los presupuestos para su otorgamiento. No es obstáculo a lo anterior, la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que con el número de registro 178,961, aparece publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, marzo de 2005, tesis 1a./J. 9/2005, página 153, bajo el rubro: ""//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?id=178961&Clase=DetalleTesisBL" target="_blank">PENSIÓN ALIMENTICIAPROVISIONAL. NO PUEDE CANCELARSE EN LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO QUE LA DECRETA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."; toda vez que en la ejecutoria de la contradicción de tesis que le dio origen se partió de la premisa de que no se pueden cancelar los alimentos provisionales cuando están acreditados los presupuestos del artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, esto es, que quienes soliciten la medida justifiquen con las correspondientes copias certificadas de las actas del estado civil el vínculo matrimonial o su parentesco con el deudor, argumentos que no se contradicen en esta hipótesis, pues en el caso se parte de que no estén acreditados los extremos de dicho numeral como lo es el que el Juez natural canceló en la reclamación los alimentos provisionales otorgados a una concubina, supuesto no comprendido en el artículo en comento.

    Siguiendo un criterio legal y no moral...depositalas en una casa de renta...al momento de que se discuta sobre los alimentos lo haces del conocimiento del juez....ella no tiene derecho a esa propiedad....NO ES TU ESPOSA....creo que ahi el error tambien de la Lic. Monica habla de tu esposa (sic) cuando no lo es....



  • Autor
    Respuesta No: 303312

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE EL SENADOR,

    Presente: 

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, a la brevedad posible su hermana realice una ACTA ESPECIAL POR INTERNET, EN LA CUAL NARRE TODOS LOS HECHOS QUE SUCEDIERON EN SU CASO, HACIENDO LA ACLARACIÓN DE QUE LA PERSONA QUE INDICA EN SU CONSULTA LE EXTERNÓ SU DESEO DE DE DENUNCIARLA A USTED FALSAMENTE, Y QUE PARA EL CASO DE QUE ESTA PERSONA PRETENDA DEMANDARLA Ó DENUNCIARLA FALSAMENTE, ES QUE LEVANTA DICHA ACTA PARA QUE QUEDE CONSTANCIA DE LOS CITADO HECHOS QUE MENCIONA, ENTIENDE; TAL ACTA ESPECIAL LA TIENE QUE REALIZAR POR MEDIO DE INTERNET EN EL MINISTERIO PÚBLICO VIRTUAL, QUE ES UN SERVICIO IMPLEMENTADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU PÁGINA WEB, DE ACUERDO A SU PLAN DE MODERNIDAD PARA LA EFICACIA, CONSISTENTE EN QUE EN CADA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO IMPLEMENTARON UNA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE ACTAS ESPECIALES POR INTERNET, SIENDO QUE MEDIANTE ESTE SERVICIO LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO FEDERAL PUEDEN OBTENER Ó INICIAR UN ACTA ESPECIAL, UNA AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL, Y UNA AVERIGUACIÓN PREVIA POR DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, BUSCANDO DE ESTA MANERA AGILIZAR SU TRAMITE PARA LO CUAL DEBERÁN LOS INTERESADOS IDENTIFICARSE PARA REALIZAR ESTE TIPO DE ACTAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:

    1.- ACTA ESPECIAL:Procede cuando alguna persona quiere JUSTIFICAR EL EXTRAVÍO DE ALGÚN OBJETO, DOCUMENTO O IDENTIFICACIÓN O BIEN DEJAR CONSTANCIA DE ALGÚN HECHO JURÍDICO QUE NO SE TRATE DE DELITO DE OFICIO Y/O GRAVE, para lo cual requerirá detallar el objeto, documento ó identificación extraviados o bien el hecho del que quiera dejar constancia al momento de llenar su formato, NO ES INDISPENSABLE DAR EL DATO DE SU CORREO ELECTRÓNICO.

    2.- AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL: Procede si fue víctima del delito de ROBO DE ALGÚN EQUIPO DE COMUNICACIÓN (CELULARES, NEXTEL, ETC.), y que cuente con datos para identificar al o a los delincuentes (SE REQUIERE CORREO ELECTRÓNICO PARA ENVIAR FOLIO DE ATENCIÓN Y CITA en la cual deberá exhibir la documentación que acredite la pertenencia del objeto).

    3.- QUERELLA: Procede cuando ha sido víctima de un delito que se persigue por QUERELLA, esto es, A PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA, SEÑALADO ASÍ POR LA LEY PENAL, para mayor información al tomar esta opción, podrá consultar el catálogo de estos delitos en el Código Penal para el Distrito Federal en vigor (SE REQUIERE CORREO ELECTRÓNICO PARA ENVIAR FOLIO DE ATENCIÓN Y CITA).

    Los pasos a seguir son:

    1.-Ingresar a la página WEB DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

    2.-Entrar en el ICONO DE MP VIRTUAL.

    3.-Entrar en la opción del TRÁMITE QUE DESEE REALIZAR, ES DECIR, ACTA ESPECIAL, (recuerde proporcionar la mayor cantidad de datos del objeto, documento y/o identificación extraviados), AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL, (aquí encontrará un apartado especial para el llenado de su equipo de comunicación robado), ó QUERELLA, (al tomar esta opción podrá consultar el catálogo de delitos que se persiguen por QUERELLA previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en vigor, al momento de hacer el trámite).

    4.-Deberá realizar el llenado del FORMATO QUE APARECE, detallando en la narración de hechos según corresponda el trámite que esté realizando, enviando la información para que se le proporcione el FOLIO DE ATENCIÓN EN CASO DE ACTA ESPECIAL, SERÁ ENVIADO DE FORMA INMEDIATA Y CON EL CUAL PODRÁ ACUDIR A LA FISCALÍA DE SU ELECCIÓN, SI REALIZÓ EL TRÁMITE PARA UNA AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL Ó QUERELLA, LE LLEGARÁ A SU CORREO ELECTRÓNICO HORAS MÁS TARDE EL FOLIO DE ATENCIÓN CON SU CITA, PARA QUE ACUDA A LA FISCALÍA QUE LE INDICARÁN Y, EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ PRESENTARSE EL INTERESADO CON EL ORIGINAL Y UNA COPIA DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE.

    Esta ACTA ESPECIAL TIENE EL ÚNICO EFECTO DE DEJAR CONSTANCIA ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL DE ESTOS HECHOS, PARA QUE EN CASO DE QUE LA PERSONA QUE NOS MENCIONA EN SU CONSULTA PRETENDA DEMANDARLA O ACUSARLA FALSAMENTE, PUEDA COMPROBAR PLENAMENTE CON ESTA DOCUMENTAL PÚBLICA, QUE LA ACUSACIÓN QUE HACE EN SU CONTRA ES TOTALMENTE FALSA, Y QUE JAMÁS HA COMETIDO NINGÚN DELITO, entiende; por lo que no deje pasar más tiempo y actúe jurídicamente de forma inmediata, saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve lo resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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