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INSOLVENCIA
- Consulta : 186714
- Autor : casemo1957_NR
- Publicado : Jueves 14 de Febrero de 2013 13:12 desde la IP: 187.153.141.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Febrero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 302832
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Febrero de 2013 16:14 2013-02-14 16:14 desde IP: 189.244.170.47
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Autor
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AutorRespuesta No: 302837
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Febrero de 2013 17:12 2013-02-14 17:12 desde IP: 201.173.31.45
Definitivamente la experiencia es muy valiosa e importante, creo que en su caso hizo mucha falta de estrategia al promover un juicio ejecutivo mercantil pues lo primero que se debe hacer es COROBORAR EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD QUE EL DEMANDADO TENGA PROPIEDADES A SU NOMBRE para evitar en un costoso, desgatante e inutil juicio que a mi manera de verlo hubiera sido mejor un cobro extrajudicial.
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 302839
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Febrero de 2013 18:06 2013-02-14 18:06 desde IP: 201.152.153.131
Consultante cesamo1957:
No dice que fue lo que embargo, si son bienes mubles y se encontraban en el interior de la caca de la demandada no importa que no sean de ella o el, puede embargarlos mientras no se presente quien se ostente como dueño/a comprobando con facturas, se presume que la dueña/o es ella o el.
Saludos.
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