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COMO PUEDO CAMBIAR EL APELLIDO DE MI HIJA DE MI HIJA
- Consulta : 186547
- Autor : dayannars
- Publicado : Martes 12 de Febrero de 2013 22:21 desde la IP: 189.251.254.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Febrero de 2013
Hola buenas noches quisiera que me orientaran sobre el problema que estoy viviendo.
tengo una hija la cual lleva los apellidos de la persona con la que me case , el cual era desobligado y nos abandono cuando ella tenia 6 meses de edad , en esa fecha regreso el padre biologico de mi hija el cual nos ha mantenido y es con quien estamos desde entonces el problema es que no le puede brindar servicio medico a ella y el quiere que lleve su apellido ya acudimos a un despacho y nos informaron de un tramite para anular el acta pero el no cuenta con la cantidad que nos piden para llevar el caso; otro conocido nos dijo que es mas facil y menos costoso que el la adopte a entablar el juicio de paternidad quisiera saber que tan cierto es eso y que tan demorado pueden ser los juicios de este tipo
Por su atencion gracias
Ojala y puedan ayudarme y orientarme sobre este caso
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 302569
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Febrero de 2013 00:55 2013-02-13 00:55 desde IP: 189.241.61.14
No nos dices de donde nos escribes, y nos faltan datos tales como
- saber si ya estas divorciada
- aparte de los 6 meses, cuantos más tiene tu hija..
la acción para reconocer a un hijo tiene sus reglas, y no se puede enderezar así como así... sobre todo con UNA MUJER CASADA de por medio.
Menos si ya tu hija cumplió un año ya.
El peor negocio que hiciste hasta ahora en tu vida, fue casarte con un tipo que ni era el padre de tu hija ni las mantuvo como se debe, ah, pero eso sí, al estar CASADOS resulta que TODOS LOS HIJOS SE PRESUMEN NACIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO, y son hijos de AMBOS CONYUGES. Punto.
insisto.. ya te divorciaste???
necesitas estar divorciada para que el padre biológico la ADOPTE y lleve su apellido y le pueda dar servicio médico, o bien, hasta te cases ahora con el padre biológico y también la ADOPTE.
No hay mas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 302728
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Febrero de 2013 21:42 2013-02-13 21:42 desde IP: 187.201.134.60
CONSULTANTE dayannars,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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