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CAMBIO DE APELLIDO

  • Consulta : 186452
  • Autor : arvazg77_NR
  • Publicado : Martes 12 de Febrero de 2013 13:03 desde la IP: 189.146.113.8
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
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  • Autor
    Consulta

  • arvazg77_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Mi pareja en su momento se embarazo y me lo oculto pero al paso del tiempo supe de la existencia del niño, quiero hacer una vida con ella pero quiero cambiarle el apellido que tiene que es el de ella por el mio a mi hijo de 4 años y reconocerlo legalmente para darle los beneficios que esto conlleva, 

    que requisitos se necesitan , vivimos en la delegacion tlalpan.

    agradecer de antemano toda la informacion que me puedan mandar o tips que me pudieran dar 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 302527

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE arvazg77_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Contestando concretamente su pregunta Consultante le diré que, DE ACUERDO A LA LEY CIVIL EN MÉXICO, USTED NO PUEDE, NI DEBE QUITARLE EL APELLIDO DE UNO DE SUS PADRES AL CITADO MENOR, EN VIRTUD DE QUE SI LO HACE ESTARÍA COMETIENDO DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, EN LA MODALIDAD DE PRIVAR A UNA PERSONA QUE ES SU PADRE O MADRE BIOLÓGICO AL DERECHO DE LA PATERNIDAD QUE LE CORRESPONDE, PRIVANDO ASÍ CON DICHA CONDUCTA DELICTIVA A SU VERDADERO PADRE O MADRE BIOLÓGICO DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE PATERNIDAD, FILIACIÓN, HEREDITARIOS, ETC; QUE NACEN POR EL HECHO DE LA FILIACIÓN, entiende; por lo que le aconsejo jurídicamente que antes de hacer alguna cuestión en este sentido, VALORE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SUS ACTOS, QUE LE REITERO, EN ESTE CASO SERÍAN CONSTITUTIVOS DE DELITO, que pase una excelente tarde.

                           

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                                       

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 302533

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    arvazg77_NR

    Le sugiero ampliamente que antes de reconocer al menor ante el Registro Civil, acudan a algun laboratorio que practique pruebas de paternidad, esto con la finalidad de que usted tenga la plena certeza de que ese menor es hijo suyo.



  • Autor
    Respuesta No: 302536

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si usted esta seguro que es hijo, y ella se niega a reconocerlo como el padre del menor usted debe demandar el reconocimiento de paternidad, si no es asi pueden acudir ambos al registro... en cuanto a hacer vida con "ella" si se refiere a la madre de su hijo ella no esta obligada a vivir con usted por el solo hecho de tener un hijo en común,... saludos y suerte!



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