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CONVENIO LABORAL
- Consulta : 186435
- Autor : arturodiaz66_NR
- Publicado : Martes 12 de Febrero de 2013 11:36 desde la IP: 189.135.143.85
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Se Contrato a una persona por un tiempo determinado (11 meses) y se llevo a la Junta de Conciliación para realizar un convenio. Es posible??que fundamento legal existe para pagarle las prestaciones de tres meses y demas?
Gracias por sus comentarios
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 302438
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Febrero de 2013 15:19 2013-02-12 15:19 desde IP: 201.141.216.175
Que tal, te ofrezco asesoría jurídica GRATUITA para tratar mejor este tema pues lo considero delicado te parece si me llamas 59938178 en el DF aunque te comento que llevamos asuntos en todo el país, espero estes bien, éxito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 302444
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Febrero de 2013 16:03 2013-02-12 16:03 desde IP: 201.144.57.86
Estimado:
En las relaciones laborales por tiempo determinado, se debe detallar la naturaleza del trabajo y el por que es por determinado tiempo. Asimismo en este tipo de relaciones laborales la indemnización corresponde a la mitad del tiempo laborado cuando este no sea mayor a 1 año (como es el caso) lo anterior ce acuerdo con los articulos 37 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días
de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres
meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en
el artículo 48 de esta Ley.
En el caso que consultas es aplicable la fraccion I del articulo 50 antes trancrito.
Saludos.
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Autor






