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APELACION EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 186093
  • Autor : canibal_NR
  • Publicado : Sábado 09 de Febrero de 2013 13:38 desde la IP: 189.228.72.189
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,148
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  • Autor
    Consulta

  • canibal_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tlaxcala

    Buenas tardes...en el 2004 me demandaron en un ejeutivo mercantil por haber firmado supuestamente un pagare....la suerte principal por la que me demandaron es de 210 mil pesos....la sentencia definitiva acaba de salir apenas el uno de febreo de este año del 2013 condenandome a pagar los 210 mil....mi duda es procede el recurso de apelacion??

    Lo que sucede es que no se que codigo de comercio se va a aplicar al momento en que apele.....si se va a aplicar el codigo de comercio que regía en ese entonces cuando me demandaron y en el que si procede la apelacion??? o bien se aplicaria el codigo de comercio vigente y en el que ya no procede la apelacion??  pues solo se pueden apelar las sentencia cuya condena por suerte principal es por mas de 500 mil pesos.... gracias por su ayudaa

     

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  • Autor
    Respuesta No: 301862

  • licgamez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Se va aplicar la vigente en el momento del acto procesal del que se trate, hay jurisprudencia al respecto, no procede la apelacion. Directo al amparo.



  • Autor
    Respuesta No: 301958

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE canibal_NR,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, en relación a su Consulta, le diré que contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia que refiere, es procedente en su contra el recurso de  apelación, cuando es promovido por la parte que no fue favorecida en la sentencia, o puede ser interpuesto por la parte que venció en juicio por considerar que existe un agravio en su contra, esto es puede ser que la sentencia le resulto favorable pero no exactamente en los términos demandados, como por ejemplo el hecho de demandar un porcentaje determinado de pensión  y el juez sentencia al contrario a una cantidad inferior, por lo que se puede apelar alegando que no se realizo una valoración correcta y completa delas probanzas ofrecidas, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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