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¿PUEDO PERDER LA PATRIA POTESTAD SI CAMBIO DE RESIDENCIA?

  • Consulta : 185921
  • Autor : parmenta41
  • Publicado : Jueves 07 de Febrero de 2013 22:12 desde la IP: 201.153.206.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • parmenta41
    USUARIO REGISTRADO

     

    Quiero cambiar de residencia, me encuentro en el D.F. y de mi trabajo me ofrecen una oportunidad de crecimiento en Monterrey, pero, mis  dudas son las siguientes:

    *Soy divorciada, tengo la guarda y custodia de mi hija de 3 años y medio, que pasa si hago mi cambio, notificando al juez y al padre mi nuevo domicilio para las visitas de convivencia; si el padre no llegara a estar de acuerdo con el cambio, hay la posibilidad de que el juez no lo autorice, o de que pueda perder la guarda y custodia de mi hija por esta razón?

    Corro algún riesgo? O no habría inconveniente o restricción  ya que mi cambio es en relación a mi crecimiento laboral y también un mejor nivel de vida para mi hija?

    Quedo al pendiente.

    Muchas Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 301748

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu puedes irte con tu hija tranquilamente solo da aviso al juez q por tu crecimiento laboral y bienestar de tu hija tienes q hacer cambio de residencia en el escrito proporciona la direccion a la q el padre de tu hija tiene q ir para efectos de la convivencia no pidas permiso de si te puedes ir o no ya q hay jurisprudencia al respecto en el sentido de  la madre debe quedarse a radircar en el lugar donde este establecido el padre.



  • Autor
    Respuesta No: 302059

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE parmenta41,

    Presente:         

                     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

           

    Le diré Consultante que antes de hacer su cambio de residencia, DEBE DAR AVISO AL C. JUEZ FAMILIAR CORRESPONDIENTE DE DICHA CUESTIÓN, PARA QUE EL MISMO LE AUTORICE JUDICIALMENTE DICHO CAMBIO DE RESIDENCIA, PORQUE SI LO HACE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DEL CITADO JUEZ, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE PUDIERA SER CAUSAL DE LA PERDIDA DE LA GUARDA Y CUSTODÍA DE SU MENOR HIJA, ASÍ COMO LA PATRIA POTESTAD, PUEDE USTED INCURRIR EN LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE SUSTRACCIÓN DE MENORES Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJA, SIENDO EL CASO QUE EL PADRE DE LA CITADA MENOR PUEDE INICIAR LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS FAMILIAR Y PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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