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REDUCCIóN DE PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 184766
- Autor : miguel.contreras_NR
- Publicado : Martes 29 de Enero de 2013 16:29 desde la IP: 200.95.237.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Michoacán
Desde el 1 de Noviembre del 2011 estoy pagando pensión alimenticia para mis 3 hijos mismos que viven con mu mama. Hasta donde sé lo que se me retiene es el 40% de mi sueldo. Además la pensión del 40% me retenían un importe que se ajustaba y que correspondía a un retroactivo de 18mil pesos. Desde que me fue impuesta la pensión y el retroactivo no he podido percibir un solo peso de mi sueldo ya que mis recibos de nómina salieron en ceros durante todo el 2012. En Enero 2013 por fin termine de pagar el retroactivo de los 18mil pero aun así lo que me queda de sueldo no me alcanza para mis necesidades más básicas, en la segunda quincena de Enero me quedaron 450 pesos y eso es para toda una quincena. Mi ex esposa trabaja y gana aproximadamente lo mismo que yo.
¿No debería ser más proporcional hacia ambos padres la manutención?
¿No es anticonstitucional que no me quede sin un centavo?
Estoy “totalmente” de acuerdo en darles pensión alimenticia a mis hijos pero lo que no entiendo es por qué un juez puede dejar sin un centavo al deudor.
Agradeceré enormemente sus comentarios y orientación a fin de poder tramitar que mi pensión se reduzca y me quede para mis necesidades básicas.
Recibo primeras quincenas 2012
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 503px;" width="503">PERCEPCIONES DEDUCCIONES Concepto Importe Concepto Importe Fondo Ahorro 741.03 Fondo de Ahorro Empresa 741.03 Sueldo Base 5,700.15 Pensión Alimenticia 2,247.22 Seguro Vivienda 3.75 Desc Cred Infonavit 998.05 Fondo de Ahorro Empleado 741.03 ISR 663.00 Pension Alimenticia 886.95 IMSS 160.15 Total 6,441.18 Total 6,441.18 NETO A PAGAR - Recibo segundas quincenas 2012
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 503px;" width="503">PERCEPCIONES DEDUCCIONES Concepto Importe Concepto Importe Sueldo Base 5,700.15 ISR 662.99 Vales de Despensa 1,140.00 Desc Cred Infonavit 998.05 Fondo Ahorro 741.03 Pensión Alimenticia 2,703.22 Participacion Despensa 14.25 Pension Alimenticia 416.71 Vales Despensa 1,140.00 IMSS 160.15 Fondo de Ahorro Empresa 741.03 Fondo de Ahorro Empleado 741.03 Seguro Vivienda 3.75 Total 7,581.18 Total 7,581.18 NETO A PAGAR - Recibo segunda quincena Enero 2013
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 503px;" width="503">PERCEPCIONES DEDUCCIONES Concepto Importe Concepto Importe Fondo Ahorro 741.03 Fondo de Ahorro Empresa 741.03 Sueldo Base 5,700.24 Pensión Alimenticia 2,694.67 DESCUENTO MAL APLICADO 165.63 Seguro Vivienda 3.75 Vales de Despensa 1,140.00 Desc Cred Infonavit 1,143.58 Fondo de Ahorro Empleado 741.03 ISR 663.01 IMSS 181.59 Vales de Despensa 1,140.00 Participacion Despensa 14.25 Total 7,746.90 Total 7,322.91 NETO A PAGAR 423.99 -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 300578
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Enero de 2013 23:58 2013-01-29 23:58 desde IP: 187.201.253.79
CONSULTANTE miguel.contreras_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 300584
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Enero de 2013 09:49 2013-01-30 09:49 desde IP: 189.177.120.208
Miguel,
Entiendo lo que pasas y para que le vayas dando movilidad al asunto tienes que iniciar un incidente de reducción de pensión alimenticia, en este incidente debes de acreditar plenamente que tu ex mujer trabaja si es que no se acredito, también si tienes un crédito de casa debes manifestarlo con la documentación necesaria testimonio de escrituración o infonavit, ahora que si esta casa que estás pagando se decreto como domicilio de depósito de tus hijos mejor ya que la pensión incluye renta y no la puedes estar pagando doble por lo que el juez lo debe tomar en cuenta para la reducción de la pensión.
La pensión es un derecho por ley para los hijos estemos de acuerdo o no se tiene que dar, pero siempre debes cuidar tus interéses y los de tus hijos.
Busca un abogado especialista en materia familiar, ya verás que te te sacará de apuros.
Saludos
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