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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. Y SU CADUCIDAD

  • Consulta : 184657
  • Autor : xhadani_16_NR
  • Publicado : Lunes 28 de Enero de 2013 23:04 desde la IP: 189.251.79.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,156
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  • Autor
    Consulta

  • xhadani_16_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    hola que tal: ojala ustedes puedan ayudarme:

    hace dos años promovi un juicio ejecutivo mercantil en el que por desgracia todo me salio mal . lo que les quiero preguntar llegue hasta la seccion de ejecucion pero el bien mueble que yo habia señalado para embargo fue cambiado de propietario despues de que yo notifique a la persona , posteriormente me desanime y deje de promover durante 200 dias habiles ahora que puedo hacer desistirme de la accion e iniciar un nuevo juicio o seguir con el mismo! y se puede revocar el cambio de propietario? y si se puede como ..cuando yo promovi el juicio acababa de salir de la carrera y me atrevi a realizarlo pero ahora no se que hacer. ayuda porfavor?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 300477

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Solicite los documentos base de la accion, debio que ya caduco el juicio por haber tracurrido los 120 dias habiles y vuelva a intentar la demanda.

    En cuanto a revocar el cambio del propietario, no puede ser posible ya que el puede haxer con sus bienes los que le venga en gana.

    Saludos.

      



  • Autor
    Respuesta No: 300482

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si llego hasta la seccion de ejecución ya no se puede desistir, y mucho menos de la accion, si se desiste de la accion no podra volver a demandar, en su caso es desistimiento de la instancia, pero si ya existe una sentencia y estaba en etapa de ejecución aun no a caducado.

    Asimismo debio haber inscrito el embargo en el Registro Público, si lo hizo no hay problema ya que si se vendio el inmueble el gravamen persiste y pasa al nuevo propietario, pero seguramente no inscribio el embargo y en ese caso es como si no hubiera embargado nada.

    Le recomiendo leer su Código el le indica los tiempos y el procedimiento a seguir.

    Saludos.

     



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