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MI ESPOSA SE FUE DE LA CASA Y SE LLEVO A MI HIJA, SOLO POR QUE YA NO QUERIA ESTAR CONMIGO.
- Consulta : 184508
- Autor : nitzutz_NR
- Publicado : Lunes 28 de Enero de 2013 08:35 desde la IP: 189.137.123.92
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 28 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Hace uno dias, la mama de mi hija se fue de la casa con todas sus cosas, discutimos por cosas sin sentido y se enojo mucho, me dijo que se iria a la casa de su mama, se llevo a mi hija con ayuda de la suegra y otras personas, yo le suplique que no lo hiciera, pero me dijo que ya no queria estar conmigo, jamas la golpee, no soy de vicios, y tampoco falto dinero en la casa. viviamos en casa de mis padres en Union Libre, estabamos por cumplir 3 años, mi nena tiene 10 meses, como puedo hacer que me deje verla y poder compartir tenerla en dias determinados??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 300359
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Enero de 2013 09:26 2013-01-28 09:26 desde IP: 189.244.72.109
Estimado usuario, lamento su situacion mas sin embargo usted debera solicitar la convivencia de manera judicial a la cual tiene derecho, no seran muchas horas probablemente por su corta edad, y asi mismo consigne una cantidad justa a manera de pension a fin de que no haya objecion por parte del tribunal. Favor de consultar a un abogado de su localidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 300366
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Enero de 2013 11:30 2013-01-28 11:30 desde IP: 189.228.79.10
Hola: Y yo tengo otra optica, yo en lo personal te sugeriria, que para nada intentaras una accion legal, juicio o algo parecido, y te dire con la simpleza de las cosas tu mismo dijiste que se trato de un enojo sin motivo, que eres una persona integra, creo que todos los matrimonios pasan por esa etapa compleja, donde requieren un espacio, trata de seguir cubriendo las necesidad de tu hija, de mantener en orden tu casa, etc, y date un poco de tiempo, y veras que las cosas cambian, si en cambio quieres gastar tu dinero en nosotros como abogados, pues anda hazlo, y al contrario solo agrandaras en problema....suerte.
LIC. ESTRADA email> despachoestrada arroba hottmail.
cel. 55 43442775. nextel id: 52 * 14 * 25471
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Autor
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AutorRespuesta No: 300367
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Enero de 2013 11:41 2013-01-28 11:41 desde IP: 187.201.253.79
CONSULTANTE nitzutz_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto Usted Consultante inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE SUSTRACCION DE MENORES Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, COMETIDOS POR EL MADRE DE SU HIJO Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO A USTED CONSULTANTE ESTE DELINCUENTE QUE ES LA MADRE DE SU HIJO PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO USTED CONSULTANTE POR SER VÍCTIMA DEL DELITO, AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTE DELINCUENTE, YA QUE TIENEN DERECHO A LA MISMA, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE SUS PADRES Y DE USTED CONSULTANTE PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE LA MADRE DE SU HIJO, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LE ACERQUE A SUS MENORES HIJOS Y A USTED CONSULTANTE A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE CONVENIENTE, A FIN DE EVITARLE A USTED CONSULTANTE COMO A SU MENOR HIJO COMO VÍCTIMAS DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE PUDIERA CAUSAR ESTA PERSONA, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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