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VIOLENCIA FAMILIAR
- Consulta : 184418
- Autor : gabn740417tb2_NR
- Publicado : Sábado 26 de Enero de 2013 21:20 desde la IP: 189.137.10.208
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Publicado el Sábado 26 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
MUY BUENAS NOCHES MI NOMBRE ES NESTOR JOSUE GARCIA BUREOS, ASI ME ENCONTRARAN EN EL FACE DONDE HE ESCANEADO TODO TIPO DE PRUEBAS PARA HACER PUBLICO MI CASO EN EL CUAL HE SIDO VICTIMA DE ROBOS A CASA HABITACION, AMENAZAS DE MUERTE, LESIONES REALIZADAS POR POLICIAS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTCIA DEL DISTRITO FEDERAL, ETC TODO LO HE INTENTANDO DENUNCIAR EN LA FISCALIA DE SERVIDORES PUBLIKOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PERO SE ENCUBREN UNOS A OTROS LO HE PROBADO Y ACREDITDO EN TRES JUICIOS QUE SON
CAUSA PENAL 20/2011 DEL JUZGADO OCTAVO PENAL DE DELITOS NO GARVES EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LA CUAL ES CONSIGANA LA C. MARCELA CONCPEION VILORIA ARROYO, POR ROBO, Y EN DONDE EESTOY PELEANDO SE RECONOZCA LA GRAVEDAD DE MI DISCAPACIDAD YA QUE EL QUE SUSCRIBE SOY DISCAPACITADO
CAUSA PENAL 315/2012 DEL JUZGADO TRIGESIMO NOVENO PENAL DE DELITOS NO GARVES EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL CUAL FUI CONSIGNADO POR LESIONES TRAS SER GOLPEADO POR CINCO PERSONAS QUE ME ENVIO LA C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO
EXPEDIENTE 1/2013 DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL EN EL CUAL SE ME SENTENCIA A PRISION POR HEHCOS DEL 29 DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, SIN EXISTIR DENUNICA ALGUNA, ELLO TRAS SER DETENIDA LA C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO Y EL C. LIC. JORGE GONZALES SOLANO, EN EL INTERIOR DEL JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE LOFAMILIAR ENE L DISTRITO FEDERAL, TRAS AMENZARME EL C. LIC. JORGE GONZALEZ SOLANO CON GOLPEARME Y LA C. MARCELA CONCEPCION VILORI ARROYO, CON MATARME O METERME A LA CARCEL, DANDO EL VISTO BUENO PARA QUE LOS DETUVIERAN EL C. LIC. GABRIEL MANUEL, JUEZ VIGESIMO NOVENO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL, Y HABIENDO DELCRANDO EL OPLICIA ERICK HERNANDEZ HERNANDEZ, POLICIA AUXILIAR DE LA SECRETARIA DE EGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL OFICIO DEL TENIENTE CORONEL ARURO ADAME AGUILERA, QUIEN ERA EL DIRECTOR DE SEGURIDAD EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTCIIA DEL DISTRITO FEDERAL, DOS REPORTES DE POLICIAS DE INVESTIGACION QUE INFORMAN QUE LA DETENIDA ES ELLA Y SU ABOAGDO Y SECUENCIA FOTOGRAFICA
LOS ANTECEDENTES Y EHCHOS SON LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES
PRIMER ANTECEDENTE.
Desde el año dos mil tres (2003) el SUSCRITO, son paciente Psiquiátrico, por lo que EL SUSCRITO TENGO UNA DISCAPACIDAD, lo cual es de pleno conocimiento de la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, y se PRUEBA Y ACREDITA con las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS:
A.- DICTAMEN PSICOLOGICO realizado en fecha veintiocho (28) de Julio del dos mil tres (2003), por la DOCTORA MARIA DE LOURDES GONZALEZ ISLAS, Perito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la INDAGATORIA GAM8T1/785/03-05 realizado al SUSCRITO
B.- Con LOS DOCUMENTOS ROBADOS por los C. LIC. JORGE GONZALEZ SOLANO, la C. DAHYNA CONCEPCION y la C. DANAHY MARCELA ambas GARCIA VILORIA en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil once (2011), y que fueron presentados a las quince horas (15:00) del día veintitrés (23) de septiembre del dos mil once (2011) por la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, en la INDAGATORIA FCH/CUH-2/T2/02357/11-07, ROBO que SE DETALLARA más adelante, para pretender cubrir el ROBO DEL CELULAR NOKIA PROPIEDAD que realizo la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, el día ocho (8) de junio del dos mil once (2011)
C.- SOLICITUD DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA, emitida por el C. DOCTOR GUILLERMO ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, con Visto Bueno de DOCTORA M CONCEPCION RAMIREZ ROBLEDO, ambos adscritos la CLINICA MEDICO FAMILIAR ARAGON DEL ISSSTE
D.-FICHA DE IDENTIFICACION, de fecha primero (1º.) de marzo de dos mil doce (2012), emitida por el C. DOCTOR RODRIGO NAVARRO TRUJILLO bajo supervisión del C. DOCTOR ALEJANDRO RODRIGUEZ VELAZQUEZ, ambos adscritos al nosocomio denominado HOSPITAL PSIQUIATRICO FRAY BERNARDINO ALVAREZ
E.-EXPEDIENTE MEDICO DEL SUSCRITO del nosocomio denominado CLINICA DE NEUROPSIQUIATRIA TLATELOLCO DEL ISSSTE
F.- DICTAMEN DE MEDICINA, de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil doce (2012), realizado por el C. DOCTOR CARLOS GLORIA PEREZ, Perito en Jefe de Medicina en la Subdirección de Supervisión de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el que se CONCLUYE: Primera. Con Base en la solicitud de referencia y contrareferencia del ISSSTE de Aragon al Hospital 1º. De octubre, el C. Néstor Josué García Buereos O Néstor Josué García Bureos (Si) presenta un transtorno mental o psiquiátrico. Segunda. El C. Néstor Josué García Buereos O Néstor Josué García Bureos al ser portador de un transtorno mental o psiquiátrico se considera no apto para declarar
G.- FORMATO ÚNICO PARA EL INICIO DE ACTAS ESPECIALES, AVERIGUACIONES PREVIAS ESPECIALES Y AVERIGUACIONES PREVIAS DIRECTAS SIN DETENIDO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, que lleno la C. MARCELA CONCEPCIONVILORIA ARROYO, con el cual SE FABRICO en fecha nueve (9) de Junio del dos mil once (2011), la INDAGATORIA FCH/CUH-2/T3/01977/11-07, ya que en el mismo la C. MARCELA CONCEPION VILORIA ARROYO, asentó “El día de hoy…me han dicho que probablemente tenga una enfermedad psiquiátrica”
H.- Con el escrito de fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil doce (2012), suscrito y firmado por el C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA, en el cual proporciona los datos mencionados en los incisos “D” y “H”, por lo que es de su pleno conocimiento el padecimiento que padece el SUSCRITO
I.- Con la declaración del propio C. DANIEL GONZALEZ MOLINA, Agente del ministerio Publico de la Fiscalía desconcentrada en Cuauhtémoc Dos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en la INDAGATORIA por la cual hoy presento este JUICIO DE GARANTIAS
SEGUNDO ANTECEDENTE
La C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO es asesorada y representada a través del C. LIC. JUPITER LOPEZ RUIZ, Juez Décimo Penal en el Distrito Federal, quien litiga a través de sus compañeros de escuela lo cual se PRUEBA y ACREDITA con:
1.- La comparecencia del C. LIC, JUAN GABRIEL ROMERO RAMIREZ en la INDAGATORIA FCH/CUH-2/T2/02357/11-07 hoy Causa Penal 20/2011 del Juzgado Octavo Penal de delitos No Grave en el Distrito Federal
2.- En la Causa Penal 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, siendo importante mencionar que esta última licenciada de nombre C. NOEMA INDIRA ESPINOSA RODRIGUEZ, quien labora con el compañero de escuela del C. LIC. JUPITER LOPEZ RUIZ, Juez Décimo Penal en el Distrito Federal de nombre C. LIC. OSCAR ROJAS AYALA, Perito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
3.- Con el papel en el que la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, escribió la dirección de dicho despacho, donde se localiza al C. LIC. OSCAR ROJAS AYALA, Perito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el cual es TAXCO NUMERO 14, DESP. 803 COL. ROMA SUR AGUASCALIENTES Y TLAXCALA
5.- Con la impresión de las CEDULAS PROFESIONALES, emitidas en la Institución UNIVESIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
6.- Con los Oficios DGPEC/OIP/1057/12-03 Y DGPEC/OIP/1075/12-03del veintiséis (27) y veintisiete (27) de marzo del dos mil doce (2012), documental que al haber sido obtenida por medio del INFOMEX, el cual se encuentra regulado por la Ley de Acceso a la Información Publica, por lo cual debe ser considerado como PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA, lo cual SE CONCATENA con la impresión de las Cedulas y se concatena con la HOJA escrita por la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, que obra en el expediente citado al rubro
Siendo así como FABRICAN las Averiguaciones, Periciales, etc., los Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para INCRIMINAR a los Ciudadanos
TERCER ANTECEDENTE
El C. LIC. DANIEL GONZALEZ MOLINA, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc dos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, presumiblemente tiene una RELACION con la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, misma que se encuentra debidamente PROBADA Y ACREDITADA, con la PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS consistentes en las INDAGATORIAS FPMPF/75/T2/00667/11-08 y la INDAGATORIA FGAM/AEURIGAM-4/T1/3618/11-08 así mismo la Expediente 971/2012 del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, en el cual ha sido parte el C. LIC. DANIEL GONZALEZ MOLINA, Agente del Ministerio Publico de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, NO NEGO DICHA RELACION NI REALIZO MANIFESTACION ALGUNA, durante dicho proceso por lo que se debe tener PROBADA Y ACREDITADA, LA RELACION ENTRE DICHAS PERSONAS
CUARTO ANTECEDENTE
En fecha trece (13) de enero del dos mil cuatro (2004), la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, privó de la libertad al SUSCRITO, para apoderarse de mis identificaciones, Tarjetas de débito, Tarjetas de Crédito, salario y bienes, lo cual se PRUEBA Y ACREDITA, con la PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA consistente:
1.- HOJA DEL GRUPO 24 HORAS EN ACCIÓN, de fecha trece (13) de enero del dos mil cuatro (2004), que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 de los Juzgados Octavo y Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
2.- EXPEDIENTE MEDICO DEL SUSCRITO, correspondiente a la CLINICA MEDICO FAMILIAR ARAGON DEL ISSSTE, en el cual obra en la foja catorce (14), correspondiente a las notas Medicas de enero del dos mil cuatro (2004), siendo importante resaltar que en la nota medica del quince (15) de enero del dos mil cuatro (2004), se encuentra debidamente especificado, lo siguiente: “…ESTA MUY AGRESIVO ASI LO REFIERE LA ESPOSA…”, lo cual SE CONCATENA de la foja veintiséis (26) a la foja treinta y uno (31) correspondientes a los talones de cheques e identificaciones del SUSCRITO, que la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO cobró y exhibió tras privarme de mi libertad, lo cual SE CONCATENA, PRUEBA Y ACREDITA con las fojas marcadas de la noventa y siete (97) a la cien (100), en la cual obran las Licencias Médicas con número de serie 90832, de fecha diez (10) de febrero del dos mil cuatro (2004), en la foja noventa y ocho (98) obra otra licencia a la cual no se le alcanza a ver el número de serie pero que es fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil cuatro (2004), otra licencia médica con el número de serie 90322, de fecha tres (3) de febrero del dos mil cuatro (2004), otra Licencia Médica con número de serie 90076, de fecha veintisiete (27) de enero del dos mil cuatro (2004), que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 del Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
QUINTO ANTECEDENTE
En fecha veinte (20) de Mayo del dos mil once (2011), la C. MARCELA CONCEPION VILORIA ARROYO, abandono el domicilio conyugal, llamando a la C. DAHYNA CONCEPCION VILORIA ARROYO, para que no llegara al mismo lo cual se PRUEBA Y ACREDITA con
1.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en la INDAGATORIA FAGM/AEURI-GAM4/T3/2384/11-06, que de fecha nueve (9) de Junio del dos mil once (2011), realizada por la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO
2.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en la INDAGATORIA FAGM/AEURI-CUH-2/T3/3301/11-06, realizada por el SUSCRITO y respaldada con mi listado de llamadas
3.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en CERTIFICACION de fecha once (11) de noviembre del dos mil once (2011), en la cual la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, RATIFICO ante la C. LIC. MONICA DEL VALLE OLIVARES, Juez Quincuagésimo Tercero Penal en el Distrito Federal su escrito de fecha nueve de noviembre del dos mil once, en el que manifestó: “E día 20 de mayo del año en curso…por lo que decidí salirme de mi casa”
SEXTO ANTECEDENTE
En fecha siete (7) de Agosto del dos mil once (2011), la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, me quito a mis hijas a través de amenazas lo cual se PRUEBA Y ACREDITA con:
- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en la INDAGATORIA FGAM/AEURI-CUH2/T3/3301/11-06, realizada por el SUSCRITO misma que se encuentra debidamente respaldada con PRUEBAS
2.- INDAGATORIAS FPMPF/75/T2/00667/11-08
3.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en OFICIO SPCyPD/DAyRDC/417/2012, de fecha seis (6) de marzo del dos mil doce (2012), signado por el C. DAVID AMADO FLORES, Director General de Participación Ciudadana de la secretaria de Seguridad Publica con los cuales remitió los Expedientes CAS318159 y CAS319199 con los cuales solicite PROTECCION para mis hijas y el SUSCRITO
4.-PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en OFICIO SPCyPD/DAyRDC/324/2012, de fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil doce (2012), signado por el C. DAVID AMADO FLORES, Director General de Participación Ciudadana de la secretaria de Seguridad Publica con los cuales remitió los Expedientes CAS318159 y CAS319199 con los cuales solicite PROTECCION para mis hijas y el SUSCRITO
5.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en la INDAGATORIA FCH/CUH-2/T2/813/11-08, de fecha seis de agosto del dos mil once, realizada por la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, en la cual tras ser detenida y presentada en la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc Dos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la DEJARON ESCAPAR
6.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en la DECLARACION de fecha veinticinco (25) de noviembre del dos mil once (2011), que realizó la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, en la que en el SEGUNDO PARRAFO DE LA FOJA OCHO manifestó: “En efecto NIEGO que mis hijas hayan vivido con el denunciante…mis hijas DAHYNA CONCEPCION y DANAHY MARCELA mabas de apellido GARCIA VILORIA en pleno EJERCICIO DE SUS DERECHOS determinaron en fecha 7 de agosto de 2011, irse a vivir con mi hermana CARMEN VILORIA ARROYO…”
7.- PRUEBA DOCUMENATAL PUBLICAconsistente en la COPIA CERTIFICADA de la FE DE HECHOS EN LA CONVERSACION CELEBRADA POR EL SUSCRITO Y LA C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, realizada a las dieciséis horas (16:00) del veintiuno (21) de octubre del dos mil once (2011), en la cual se oye la voz de la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO en el video de fecha primero (1º.) de agosto del dos mil once (2011), que dice: “BUENO…, EL TELEFONO ROJO NO LO TIENES, NO, NESTOR, NO LO TENGO, LO TIRE NESTOR, EN DONDE LO TIRASTE, EN LA DELEGACION EN UN BOTE DE BASURA DE LA DELEGACION…SEGURA NO TIENE EL TELEFONO ROJO, DE QUE, EL TELEFONO ROJO, NO NESTOR NO LO TENGO, LO TIRE NESTOR, TENIA MIEDO DE ENCONTRAR QUE SI ANDUVIERAS CON ALGUIEN..”, que obra en las CAUSAS PENALES 20/2011 y 315/2012 de los Juzgados Octavo y Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
8.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICAconsistente en COPIA CERTIFICADA del DICTAMEN DE ACUSTICA FORENSE, de fecha siete (7) de noviembre del dos mil once (2011), realizado por el INGENIERO VICTOR JAVIER ZAMORA CONTRERAS, Perito en Identificación de voz de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el cual determina: “De esta manera el estudio realizado permite llegar a la conclusión de que la voz del locutor denominado **L P Fem** en la grabación problema y la voz de los videos atribuida a MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO pertenecen a una misma persona”, que obra en las CAUSAS PENALES 20/2011 y 315/2012 de los Juzgados Octavo y Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
9.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICAconsistente en COPIA CERTIFICADA de la SECUENCIA FOTOGRAFICA realizada en fecha cuatro (4) de noviembre del dos mil once (2011), por el C. CESAR ALONSO ZAMORA DEL VALLE, Perito en Video Forense de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que obra en las CAUSAS PENALES 20/2011 y 315/2012 de los Juzgados Octavo y Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
HECHOS
PRIMER HECHO
El pasado Sábado nueve (9) de abril del dos mil once (2011), aproximadamente a las ocho horas con veinte minutos (08:20), el SUSCRITO, me encontraba en la calle Manuel Carpio a la altura del Miguel Hidalgo, en la Alameda de la Santa María La Ribera, fui atacado por el C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA, golpeándome con un palo que llevaba envuelto en periódico, esto PRUEBA Y ACREDITA con las PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS consistente en
1.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en los Escritos de la C. ITZEL CONTRERAS CAAMAL, quien por escrito manifestó: “…el 9 de abril a las 08:20 horas aproximadamente, en el kiosko morisko en la calle manuel carpio a la altura de la estatua de Hidalgo…vi que el Sr. Mariano se acercó gritando a Nestor sobre algún asunto de los perros de ambos, Nestor se alejaba para evitar la pelea pero Mariano lo siguió para comenzar la pelea con gritos y un palo en la mano tratando de retarlo, Nestor le contesto que ya era mayor y que no quería ningún problema y se alejo mariano le siguió gritando…”, que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
2.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en el escrito de la C. ESTHER GUERRERO MORALES, quien por escrito manifestó: “…el día nueve de abril del 2011 aproximadamente entre las 08:30 a.m….a la altura de la calle de carpio observe que un Sr. Estaba golpeando con un objeto en la espalda y … verbalmente al sr Nestor, lo cual trataba de …la agresión y siguiendo su camino…”, que obra en las CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
3.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en el escrito de la C. MARIA SOLEDAD ALLIER HERNANDEZ, quien por escrito manifestó: “…aproximadamente a las ocho horas con veinte minutos…del lado de la Calle de Manuel Carpio a la altura de la estatua de Miguel Hidalgo cuando escuche unos gritos y observé a dos hombres…El hombre de mayor edad…gritaba al más joven “amarra a tu perro…al momento que golpeaba en el pecho con un periódico enrrollado, retándolo evidentemente a los golpes…el hombre mas joven traia al perro sujetado con la correa…El hombre más joven se mostraba tranquilo…el hombre mayor estaba notoriamente alterado y gritaba…”que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 de los Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
LO CUAL SE CONCATENA con:
1.- Declaración del C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA, quien a las once horas con tres minutos (11:03) del día nueve (9) abril del dos mil once (2011), ante Autoridad Ministerial, declaró: “…CUANDO SE ENCONTRABA A LA ALTURA DE LA CALLE MANUEL CARPIO A LA ALTURA DE PLAZA SANTA MARIA…Y QUE SOLO TRAIA CON CORREA AL PITBULL…COSA QUE MOLESTO AL PROBABLE RESPONSABLE Y LE RECLAMA AL DICENTE…Y EL HOY PROBABLE RESPONSABLE SIGUIO CORRIENDO…CUANDO EL DICENTE SE DESPIDIO DE SUS VECINOS PARA IRSE A SU CASA EN DIRECCION A DIAZ MIRON Y DE REPENTE EL AHORA PROBABLE RESPONSABLE…”, que obra en la CAUSA 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
Tras lograr evadir dicho ataque el SUSCRITO fui del otro lado de la alameda, donde encontré a la C. MIRIAM ALEJANDRA VEGA GARCÍA, pero aproximadamente a las ocho horas con treinta minutos (08:30), el C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA, volvió a atacarme con una cadena, manifestándole a la C. ALEJANDRA MARMOLEJO FIGUEROA, (quien es vecina del C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA), que llamara a sus hijos, en dicho ataque el perro Boxer del C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA, mordió al SUSCRITO y al C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA ya que lo llevaba suelto, llegando los hijos y sobrinos del C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA, quienes se ostentándose como Policías Judiciales, continuaron golpeándome, lo cual SE PRUEBA Y ACREDITA con:
1.- REPORTE DE INFORME DE POLICIA DE INVESTIGACION, de fecha nueve (9) de abril del dos mil once (2011), en el que se establece lo siguiente: “EN…COMENZARON A PEGARSE Y SU PERRO AL VER QUE ERA AGREDIDO SE AVENTO A MORDER A ESTA PERSONA Y A SUS PERROS…” que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penal de Delitos NO Graves en el Distrito Federal
2.- Escrito de la C. MIRIAM ALEJANDRA VEGA GARCÍA, que obra en las CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
3.- Escrito del C. JOEL ALEJANDRO JARAMILLO VELAZQUEZ, que se encuentra debidamente SOPORTADO CON IMÁGENES IMPRESAS, en el cual manifestó: “aproximadamente a las ocho horas con treinta minutos del pasado nueve de abril del dos mil once…me encontraba en la primer banca que se encuentra en la diagonal cerca del kiosko del lado que colinda con la calle Diaz Miron, en compañía de un amigo de nombre Adrian, y pude observar que un hombre de bigote y lentes que vestia pans y con gorra, comenzó a golpear al Sr, Nestor García, con una cadena, del impulso que tomaba para golpear al Sr Nestor Garcia resbalo, viendo que un perro Boxer, mordio en el brazo izquierdo a dicho hombre de bigote y lentes, asi como al Sr Nestor Garcia, posteriormente el hombre de bigote y lentes continuo golpeando al Sr. Néstor Garcia con ayuda de cuatro hombres más…” que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal
4.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en Escrito que fue presentado en el Expediente Principal 566/2012 del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por el C. ADRIAN COBOS HERNANDEZ y diversas IMÁGENES QUE SOPORTAN LA MISMA y el escrito, en el cual manifiesta: “…el pasado nueve de abril del dos mil once, C. NESTOR JOSUE GARCIA BUREOS, fue atacado a golpes (con cadenas) y con dos perros de esos cachetones, mas o menos a las ocho y media, cuatro jóvenes que decían ser judiciales y uno mayor de bogote mostachón, esto cerca del kiosko de la Alameda de Santa María la Ribera, mordiendo uno de los perros NESTOR JOSUE GARCIA BUREOS y a una de las personas que lo golpeaba, de esto fui testigo ya que me encontraba en el lugar con mi amigo Alejandro, intentamos declarar en la Delegación Cuauhtemoc, pero los Policías Judiciales que golpearon a C. NESTOR JOSUE GARCIA BUREOS y el Agente de Ministerio Público, nos dijeron que nos citarían después, lo cual confiamos ya que se encontraban afuera de la Delegación en compañía de MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO…” que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal
Lo cual SE CONCATENA con:
1.- Declaración del C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA, quien a las once horas con tres minutos (11:03) del día nueve (9) abril del dos mil once (2011), ante Autoridad Ministerial, declaró: “…CUANDO SE ENCONTRABA A LA ALTURA DE LA CALLE MANUEL CARPIO A LA ALTURA DE PLAZA SANTA MARIA…Y QUE SOLO TRAIA CON CORREA AL PITBULL…COSA QUE MOLESTO AL PROBABLE RESPONSABLE Y LE RECLAMA AL DICENTE…Y EL HOY PROBABLE RESPONSABLE SIGUIO CORRIENDO…CUANDO EL DICENTE SE DESPIDIO DE SUS VECINOS PARA IRSE A SU CASA EN DIRECCION A DIAZ MIRON Y DE REPENTE EL AHORA PROBABLE RESPONSABLE…”
No siendo óbice mencionar que el ataque realizado por el C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA, SUS HIJOS Y PERROS fue planeado por el C. LIC. JUPITER LOPEZ RUIZ, Juez Décimo Penal en el Distrito Federal y la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, quien en la fecha de los hechos era esposa del SUSCRITO, lo cual PRUEBO Y ACREDITO con las PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS consistentes en:
1.- Escrito de fecha siete (7) de marzo del dos mil doce (2012), realizado por el C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA, con el cual dicha persona proporciona el domicilio de mi padre sin existir en dicha fecha en la Causa Penal 395/2011 del Juzgado Séptimo Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, dato alguno con el cual obtuviese el domicilio de mi padre que obra en las CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
2.- Escrito de fecha dieciocho (18) de octubre del dos mil once (2012) suscrito y firmado por el C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA en el cual proporciona los datos la Causa Penal 20/2012 del Juzgado Octavo Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, ya que proporciona datos exactos de documentales de una Causa Penal en la cual NO ES PARTE, SIENDO LA PROBABLE RESPONSABLE C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, así como del tratamiento medico que ha recibido el SUSCRITO, que obra en las CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
3.- Con las DOS ÚLTIMAS fojas de la INDAGATORIA , en la cual obra una de las fojas en las que la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, escribió datos con los que el SUSCRITO, con lo que he descubierto como la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, planeo todo que obra en las CAUSAS PENALES 20/2011 y 315/2012 de los Juzgados Octavo y Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
4.- Con la hoja en la cual la C. MARCELA CONCEPION VILORIA ARROYO, escribió el domicilio de la licenciada de nombre C. NOEMA INDIRA ESPINOSA RODRIGUEZ, quien labora con el compañero de escuela del C. LIC. JUPITER LOPEZ RUIZ, Juez Décimo Penal en el Distrito Federal de nombre C. LIC. OSCAR ROJAS AYALA, Perito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a quien la Secretaria de Educación Pública la expidió la CEDULA PROFESIONAL 3172592, en la Institución UNIVESIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, por lo que se be tener PROBADO Y ACREDITADO en el expediente citado al rubro, por ende se debe tener PROBEDO Y ACREDITADO que es COMPAÑERO DE ESCUELA DEL C. LIC. JUPITER LOPEZ RUIZ, quienes tienen su despacho en la calle TAXCO NUMERO 14, DESP. 803 COL. ROMA SUR AGUASCALIENTES Y TLAXCALA, con lo que he descubierto de como la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, planeo todo, que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal
5.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en Escrito que fue presentado en el Expediente Principal 566/2012 del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por el C. ADRIAN COBOS HERNANDEZ y diversas IMÁGENES QUE SOPORTAN LA MISMA y el escrito, en el cual manifiesta: “…el pasado nueve de abril del dos mil once, C. NESTOR JOSUE GARCIA BUREOS, fue atacado a golpes (con cadenas) y con dos perros de esos cachetones, mas o menos a las ocho y media, cuatro jóvenes que decían ser judiciales y uno mayor de bogote mostachón, esto cerca del kiosko de la Alameda de Santa María la Ribera, mordiendo uno de los perros NESTOR JOSUE GARCIA BUREOS y a una de las personas que lo golpeaba, de esto fui testigo ya que me encontraba en el lugar con mi amigo Alejandro, intentamos declarar en la Delegación Cuauhtemoc, pero los Policías Judiciales que golpearon a C. NESTOR JOSUE GARCIA BUREOS y el Agente de Ministerio Público, nos dijeron que nos citarían después, lo cual confiamos ya que se encontraban afuera de la Delegación en compañía de MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO…”, que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal
Para PROBAR Y ACREDITAR las LESIONES que fueron PROVOCADAS al SUSCRITO menciono y exhibo las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS:
1.- FE DE LESIONES Y CERTIFICADO MEDICO, de fecha nueve (9) de abril del dos mil once (2011), realizado por el Secretario de Acuerdos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que obra en las CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal, en la cual
2.- CERTIFICADO MEDICO, de fecha nueve (9) de abril del dos mil once (2011), realizado por el C. DOCTOR SERGIO SILVA QUINTANA, es Médico especialista “C”, cuyo Centro de Trabajo es el Hospital General Balbuena de la Secretaria de Salud del Distrito Federal, que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal
3.- HOJA DE URGENCIAS, del nosocomio denominado HOPITAL PRIMERO DE OCTUBRE DEL ISSSTE, con número de Folio UA110410115, realizado a las veintitrés horas (23:00) del día diez (10) de abril del dos mil once (2011), por el C. DOCTOR ALEJANDRO AGUIRRE FREGOSO, con Clave de Medico 00900378, quien es Medico del nosocomio denominado HOPITAL PRIMERO DE OCTUBRE DEL ISSSTE, que obra en las CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
4.- Con la Hoja que denominare FICHA DE IDENTIFICACION HUMANA, de fecha diez (10) de enero del dos mil doce (2012), firmada por el C. DOCTOR JUAN MANUEL LECHUGA SOLER, correspondiente a la Causa Penal 315/2012 del Juzgado Décimo Sexto Penal de Delitos No Graves en el distrito Federal que obra anexa en la Causa Penal 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, en el cual se establecen las siguientes SEÑAS PARTICULARES CICATRICES EN PECTORAL IZQUIERDO DE 5 CM. APROXIMADAMENTE, EN MANO DERECHA DE 5CM.APROXIMADAMENTE Y DE 2 CM APOXIMADAMENTE, EN CEJA IZQUIERDA DE 1 CM. APRXIMADAMENTE, EN REGIO NASAL DE 0.5 CM. APROXIMADAMENTE, que obra en las CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal
5.- Con la Hoja que denominare FICHA DE IDENTIFICACION HUMANA, de fecha primero (1º.) de Junio del dos mil doce (2012), firmada por el C. DOCTOR JUAN MANUEL LECHUGA SOLER, en el cual se establecen las siguientes SEÑAS PARTICULARES CICATRICES EN PECTORAL IZQUIERDO DE 5 CM. APROXIMADAMENTE, EN CARA DORSAL DE 1ª FALANGE DE LA MANO DERECHA DE 5 CM. APROXIMADAMENTE, EN ORBITARIA IZQUIERDA DE 2 CM. APROXIMADAMENTE, EN REGION NASAL DE .5 CM. APROXIMADAMENTE, que obra en las CAUSAS PENALES 20/2011 y 315/2012 de los Juzgados Octavo y Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
Al llegar a la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc Dos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, pude escuchar al C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA, comentar con el C. LIC. DANIEL GONZALEZ MOLINA, Agente del Ministerio Publico de la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc Dos, que le echara la mano, contestándole el C. LIC. DANIEL GONZALEZ MOLINA, Agente del Ministerio Publico de la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc Dos, que él arreglaría las periciales y las declaraciones, lo cual SE PRUEBA Y ACREDITA con:
1.- PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la INDAGATORIA FSP/B/T2/01646/11-07, que obra en el Expediente 1069/2012 del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en el Distrito Federal, que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal
2.- La semejanza con la que supuestamente testificaron la C. ALEJANDRA MARMOLEJO FIGUEROA y el C. ROMAN ZAMORA MORALES, ya que ambos manifiestan haber estado a CINCO METROS de los hechos pero la C. ALEJANDRA MARMOLEJO FIGUEROA, en su declaración Ante Autoridad Ministerial manifestó: “que…AL PASAR DONDE ESTA LA CALLE DE SALVADOR DIAZ MIROS Y CERCA DEL KIOSKO” y el C. ROMAN ZAMORA MOLAES, en su declaración ante Autoridad Ministerial manifestó: “que…QUE IBA POR LA PERIFERIA DE LA ALAMEDA A LA ALTURA DE LA CALLE TORRES BODDET..”, existiendo una clara contradicción en dichas manifestaciones
3.- Las notorias contradicciones del C. ROMAN ZAMORA MOLAES, quien ante Autoridad Ministerial manifestó: “que…QUE IBA POR LA PERIFERIA DE LA ALAMEDA A LA ALTURA DE LA CALLE TORRES BODDET...POR LOO QUE AL SABER QUE SE ENCONTRABA UNA PATRULLA SOBRE DOCTOR ATL FRENTE AL PARQUE EL DE LA VOZ FUE A SOLICITAR AUXILIO…”, contradiciendo lo declarado por el C. SERGIO SIMITRIO RUEDA, supuesto Policía Remitente quien ante Autoridad Ministerial manifestó: “QUE…EL DE LA VOZ IBA CIRCULANDO SOBRE LA CALLE DE DOCTOR ATL, EN LA COLONIA SANTA MARIA LA RIBERA Y AL LLEGAR A LA ALTURA DE SALVADOR DIAZ MIRON” así mismo el C. ROMAN ZAMORA MOLAES, se contradice con lo manifestado ante Autoridad Ministerial por el C. MARIANO SANCHEZ OMAÑA toda vez que este manifestó “Que…Y DEN ESO PASO UNA PATRULLA Y LES SOLICITO EL AUXILIO…” no siendo óbice manifestar lo irreal de las manifestaciones del C. ROMAN ZAMORA MOLAES, ya que por la circulación de la calle Doctor Atl los arboles y el Kiosko le impedirían la vista hacia la patrulla, mas aun cuando entre la calle torres Bodet y doctor Atl, se encuentra la calle Santa Maria la Ribera, es decir C. ROMAN ZAMORA MOLAES, en la cual abita es decir se ubica a mas de cien metros de distancia, entre arboles y el Kiosko Morisko, por ende resulta ilógica y contradictoria su declaración
4.- Con las PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS consistentes en la HOJA DE CONTROL CANINO, el OFICIO CCC/41/11, de fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil once (2011) y el OFICIO DRH/2295/2012, de fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil doce (2012), firmado por el C. RIGOBERTO CRUZ SORIANO, Director de Recursos Humanos de la Delegación Venustiano Carranza, así como las PRUEBAS DOCUMENTALES consistentes en el escrito de fecha veintisiete (27) de abril del dos mil once (2011), firmado por el C. ALBERTO MATA MARQUEZ, Apoderado Legal del Órgano Político Administrativo Venustiano Carranza, PRUEBAS DOCUMENTALES con las que se acredita y prueba que el C. M.V.Z. MARIO BRICCO GARCIA ARRASTIO, Perito Medico Veterinario de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, NO SE PRESENTO en el Centro de Control canino y Fauna Nociva de la Delegación Venustiano Carranza por ende NO TUVO A LA VISTA EL OBJETO A DICTAMINAR para poder realizar el DICTAMEN EN MEDICINA VETERINARIA, de fecha nueve (9) de abril del dos mil once (2011), por lo que dicho Dictamen CARECE DE VALOR PROBATORIO.
5.- Con las PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS consistentes en el OFICIO 702/3113/2011, de fecha dieciocho (18) de Junio del dos mil once (2011), firmado por el C. LIC. JUAN CESAR CASTRO GARCIA, Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el OFICIO 102/341/2011, de fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil once (2011), firmado por el C. DOCTOR ROJO URQUIETA, Coordinador General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el OFICIO OIP/2135/12, de fecha primero (1º.) de Agosto del dos mil doce (2012) y el OFICIO OIP/2823/12, de fecha veinte (20) de Julio del dos mil doce (2012), así como la PRUEBA DOCUMENTAL consistente en OFICIO 102-422-I-24746/2012, de fecha diecinueve (19) de Julio del dos mil doce (2012), firmado por el C. DOCTOR ROJO URQUIETA, Coordinador General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con los cuales se acredita que el C. DOCTOR SERGIO SILVA QUINTANA, es Médico especialista “C”, cuyo Centro de Trabajo es el Hospital General Balbuena de la Secretaria de Salud del Distrito Federal, que tuvo en el mes de abril del dos mil once (2011), un horario de Lunes a Viernes de nueve horas (09:00) a dieciséis horas (16:00), por ende NO LABORA, NI LABORÓ el sábado nueve (9) de abril del dos mil once (2011), en la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc Dos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por lo que los CERTIFICADOS DE ESTADO FISICO, de fecha nueve (9) de abril del dos mil once (2011), realizados por el C. DOCTOR SERGIO SILVA QUINTANA, CARECEN DE VALOR PROBATORIO
6.- Con las actuaciones de fecha veintisiete (27) de abril del dos mil once (2011) y el supuesto INFORME EN MATERIA DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, de fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil doce (2012), realizado por la C. AURORA ROSALINA GARCIA ARRASTIO, Perito Criminalista de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que la INDAGATORIA constante en setenta y un (71) fojas fue enviada a la Coordinación de servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por ende el C. DOCTOR JAIME GARCIA RAMIREZ, Perito Medico adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc Dos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, NO TUVO A LA VISTA LA INDAGATORIA MUCHO MENOS EL OBJETO A DICTAMINAR (C. MARINO SANCHEZ OMAÑA), para realizar su DICTAMEN EN MATERIA DE MEDICINA FORENSE, realizado el MIERCOLES once (11) de mayo del dos mil once (2011), ya que con la PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en el OFICIO 102/341/2011, de fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil once (2011), firmado por el C. DOCTOR ROJO URQUIETA, Coordinador General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se informó que el C. DOCTOR JAIME GARCIA RAMIREZ, Perito Medico adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc Dos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el Tercer turno MIERCOLES Y SABADOS, por lo que CARECE DE VALOR PROBATORIO dicho DICTAMEN
7.- Derivado de todos y cada uno de los PUNTOS que anteceden es evidente que el INFORME EN MATERIA DE CRIMINALISTICA DE CAMPO, de fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil doce (2012), realizado por la C. AURORA ROSALINA GARCIA ARRASTIO, Perito Criminalista de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, CARECE DE VALOR PROBATORIO, ya que NO REALIZÓ ANALISIS ALGUNO A LA INDAGATORIA, NO tuvo a la vista el escrito de fecha veintisiete (27) de abril del dos mil once (2011), firmado por el C. ALBERTO MATA MARQUEZ, Apoderado Legal del Órgano Político Administrativo Venustiano Carranza, NO TUVO la declaración del SUSCRITO y mucho menos de mis TESTIGOS, por ende CARECE DE VALOR PROBATORIO y se encuentra fuera de la verdad historica
Lo cual ha pretendido ser encubierto por el C. JUEZ SEPTIMO PENAL DEL DELITO NO GRAVES EN EL DISTRITO FEDERAL, a través de elaborar supuestamente a las catorce horas (14:00) del día veintinueve (29) de Mayo del dos mil doce (2012), una CERTIFICACIÓN ARGUMENTANDO FALSAMENTE que el SUSCRITO, estuve en Juzgado de dicho local cuando la realidad es que es el SUSCRITO estuve en la Clínica Médico Familiar ARAGON del ISSSTE, lo cual se encuentra PROBADO Y ACREDITADO con las PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS consistentes en:
1.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en COPIA CERTIFICADA de la Licencia Medica, que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal
2.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en COPIA CERTIFICADA del INFORME DIARIO DE LABORES de fecha veintinueve (29) de mayo del dos mil doce (2012), realizado por el C. DOCTOR GUILLERMO ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal
3.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en COPIA CERTIFICADA de la NOTA MEDICA de fecha veintinueve (29) de Mayo del dos mil doce (2012), realizado en el Expediente Médico del SUSCRITO del Nosocomio denominado CLINICA MEDICO FAMILIAR ARAGON DEL ISSSTE, que obra en la CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal
Ello para NO DARME EL DERECHO DE AUDIENCIA E INCRIMINARME DE UN HECHO DELICTIVO QUE NO COMETI
SEGUNDO HECHO
La C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, realizó el ROBO DEL INTERIOR DEL DOMICILIO del SUSCRITO, correspondencia y documentos del SUSCRITO, con lo CUAL PRESENTÓ EL ESTADO DE CUENTA ANTE EL JUEZ VIGESIMO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, El Estado de Cuenta del Vehículo HHR-2007 del mes de Junio del dos mil once (2011), quien lo tiene en su poder lo cual se PROBARA Y ACREDITARA con
1.- Expediente 1165/2011, del Juzgado Vigésimo Noveno de lo Familiar en el Distrito Federal, en el cuál la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, presentó el ESTADO DE CUENTA DEL VEHICULO HHR-2007, DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE (2011), que obra en la CAUSAS PENALES 20/2011 y 315/2012 del Juzgado Octavo Trigésimo Noveno Penal de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
2.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICAconsistente INFORME y/o REPORTE DE POLICIA DE INVESTIGACION de Policía de Investigación, de fecha doce (12) de Julio del dos mil once (2011), realizado por el C. HUGO HERNANDEZ MIRELES Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que obra en las CAUSAS PENALES 20/2011 y 315/2012 de los Juzgados Octavo y Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
3.- Con los catorce (14) sobres cerrados que obran en el Expediente 1/2013 del CUARTO JUZGADO DE DISTRITO DE AMPARO EN MAETRIA PENAL
Por lo que se debe considerar que todas estas PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS SE CONCATENANentre si SIENDO PRUEBA PLENA POR SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA más aun cuando se encuentran firmes después de DOS JUICIOS EN LOS HA SIDO PARTE LA C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, ya queno fueron objetadas durante el proceso penal del Expediente 56/2012 del Juzgado Décimo sexto Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal ni en el Expediente 1165/2011 del Juzgado Vigésimo Noveno de lo Familiar en el Distrito Federal
TERCER HECHO
En fecha ocho (8) de junio del dos mil once (2011), la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, ingreso al domicilio del SUSCRITO para sustraer el celular que usaba EL SUSCRITO, a través de amenazas, lo cual se PRUEBA Y ACREDITA con las PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS consistentes en:
1.- INDAGATORIA FGAM/AEURIGAM-4/T2/2480/11-07, misma que se encuentra firme después de DOS JUICIOS, que obra en las CAUSAS PENALES 20/2011 y 315/2012 de los Juzgados Octavo y Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
2.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en la INDAGATORIA FCH/CUH-2/T2/02357/11-06, hoy Causa Penal 20/2012 del Juzgado Octavo de Delitos No Graves en el Distrito Federal y que obra CAUSA PENAL 315/2012 del Juzgado Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
3.- PRUEBA DOCUMENATAL PUBLICAconsistente en la COPIA CERTIFICADA de la FE DE HECHOS EN LA CONVERSACION CELEBRADA POR EL SUSCRITO Y LA C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, realizada a las dieciséis horas (16:00) del veintiuno (21) de octubre del dos mil once (2011), en la cual se oye la voz de la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO en el video de fecha primero (1º.) de agosto del dos mil once (2011), que dice: “BUENO…, EL TELEFONO ROJO NO LO TIENES, NO, NESTOR, NO LO TENGO, LO TIRE NESTOR, EN DONDE LO TIRASTE, EN LA DELEGACION EN UN BOTE DE BASURA DE LA DELEGACION…SEGURA NO TIENE EL TELEFONO ROJO, DE QUE, EL TELEFONO ROJO, NO NESTOR NO LO TENGO, LO TIRE NESTOR, TENIA MIEDO DE ENCONTRAR QUE SI ANDUVIERAS CON ALGUIEN..”, que obra en las CAUSAS PENALES 20/2011 y 315/2012 de los Juzgados Octavo y Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
4.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICAconsistente en COPIA CERTIFICADA del DICTAMEN DE ACUSTICA FORENSE, de fecha siete (7) de noviembre del dos mil once (2011), realizado por el INGENIERO VICTOR JAVIER ZAMORA CONTRERAS, Perito en Identificación de voz de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el cual determina: “De esta manera el estudio realizado permite llegar a la conclusión de que la voz del locutor denominado **L P Fem** en la grabación problema y la voz de los videos atribuida a MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO pertenecen a una misma persona”, que obra en las CAUSAS PENALES 20/2011 y 315/2012 de los Juzgados Octavo y Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
5.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICAconsistente en COPIA CERTIFICADA de la SECUENCIA FOTOGRAFICA realizada en fecha cuatro (4) de noviembre del dos mil once (2011), por el C. CESAR ALONSO ZAMORA DEL VALLE, Perito en Video Forense de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que obra en las CAUSAS PENALES 20/2011 y 315/2012 de los Juzgados Octavo y Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
6.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICAconsistente en la INDAGATORIA FCH/CUH-2/T2/813/11-08, de fecha seis (6) de agosto del dos mil once (2011), signada por la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, en la que asentó: “Comprometiéndome a entregarle su celular Nokia rojo que vale…”, que obra en las CAUSAS PENALES 20/2011 y 315/2012 de los Juzgados Octavo y Trigésimo Noveno Penales de Delitos NO Graves en el Distrito Federal así como en el Expediente 1/2013 del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito
Por lo que se debe considerar que todas estas PRUEBAS DOCUMENTALES PUBLICAS se concatenan entre si SIENDO PRUEBA PLENA POR SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA mas aun cuando se encuentran firmes después de DOS JUICIOS EN LOS HA SIDO PARTE LA C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROYO, ya queno fueron objetadas durante el proceso penal del Expediente 56/2012 del Juzgado Decimo sexto Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal ni en el Expediente 1165/2011 del Juzgado Vigesimo Noveno de lo Familiar en el Distrito Federal
CUARTO HECHO
En fecha nueve (9) de Junio del dos mil once (2011), el C. LIC. DANIEL GONZALEZ MOLINA, Agente del Ministerio Publico de la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc Dos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, fabrico la INDAGATORIA FCH/CUH-2/T3/01977/11-06, SIN ESTAR PRESENTE la C. MARCELA CONCEPCION VILORIA ARROTO, para SIMULAR VIOLENCIA FAMILIAR en el Expediente 1195/2011 del Juzgado Vigésimo Noveno de lo Familiar en el distrito federal, e intentar cubrir el ROBO DEL CELULAR NOKIA MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR en contra del SUSCRITO, lo cual se PRUEBA Y ACREDITA con:
1.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA consistente en INDAGATORIA FCH/CUH-2/T3/01977/11-06, FABRICADA a las tres horas con veintiséis minutos (03:26) del día nueve (9) de Junio del dos mil once (2011)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 300267
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Enero de 2013 21:31 2013-01-26 21:31 desde IP: 187.201.253.79
Sigue en tu lucha Consultante, saludos.
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