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¡ FRAUDE PROCESAL !

  • Consulta : 182731
  • Autor : Virginia_R_G_NR
  • Publicado : Sábado 12 de Enero de 2013 20:55 desde la IP: 187.206.120.149
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    Consulta

  • Virginia_R_G_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     Buenas  noches a los foristas!!!

    Por medio de la presente me permito  hacer varias preguntas s/Fraude Procesal :

    1) Si los representantes de la Empresa en cuestion falsificaron un documento presentandolo como prueba que Responsabilidad tiene la empresa.

    2) Adonde debo acudir p/presionar AL ministerio publico para presionar para que me den una pronta respuesta ya que llevo 2 años y medio y estoy donde empece.  que es en la ssolicitud del peritaje del documento en cuestion  aclaro que yo fui quei lleve los escritos a la junta de conciliacion para promober las copias certificadas del expediente puesto que la mesa  donde llevaban mi expediente nunca pudo conceguirlo x q se EQUIVOCAVAN EL EL NUMERO DE EXPEDIENTE. ya hable con la representante de la mesa y la encargada de la unidad  y nadamas no hacen nada.

    3) pedi cambio de unidad territorial y solo medieron de mesa

    4)el actual encargado de la mesa  ahora que lo conoci me quizo espantar diciendome que veia muy dificil tipificar como delito el fraude  x que a la empresa en la  cuestion laboral,  si la habian condenado.a pagarme   y que a demás se tenia que hacer por querella para solicitarlo.  Le  aclare o que efectivamente  la condenaron a pagarme ,  pero eso fue solamentee lo que yo habia aportado  y le condonaron los 7 años de litigio que por culpa del Documento  alterado  perdi. MOTIVO por el cual presente la denunnia de hechos que mi QUERRElLLa es mi denuncia.Mi pregunta a qui  ¿  Que es lo correcto por hacer?

    5) Se me hace raro que tenendo los documentos  necesarios lleven más de 1 año y medio y no se realice el peritaje incluso promovi uno yo llevando la carta p/que le permitieran a la perito hacer su trabajo y me negaron  ese derecho .negandose a recibirlo en la unidaid 8 de cuhautemosc y lotube que ingresar en oficialia de partes de la Delegacion Cuahutemos y desde hace  5 meses no obtengo respuesta

    ¿como se le llama a hesto?

    6 )Pensando en voz alta pudiera  hacer una ampliacion de la Demanda  POR ASOCIACION DELECTUOSA.

    PD. ayudenme !!!!!  cualquie idea  bien benida

     

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  • Autor
    Respuesta No: 298325

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Virginia_R_G_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que de forma fraudulenta obtuvo de Usted Consultante un lucro indebido, valiéndose para ello de los documentos falsos que refiere, por la probable comisión de los delitos de FRAUDE ESPECÍFICO, EN SU MODALIDAD DE SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS, USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS FALSOS, FRAUDE PROCESAL Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE LA PERSONA QUE SE LO VENDIÓ FRAUDULENTAMENTE Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA, REGISTRO: 174 716, INSTANCIA: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, TIPO TESIS: JURISPRUDENCIA, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, LOCALIZACIÓN:  XXIV, JULIO DE 2006, MATERIA(S): PENAL, TESIS: XI.2O. J/30, PÁG. 941

     

    “FRAUDE. SI EN UNA RELACIÓN CONTRACTUAL NO SE DEMUESTRA PLENAMENTE QUE EL ENGAÑO O EL ERROR DEL QUE FUE VÍCTIMA EL SUJETO PASIVO TENÍA COMO FIN DEFRAUDAR Y OBTENER UN BENEFICIO ILÍCITO NO SE CONFIGURA DICHO DELITO Y EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA QUE ASÍ OBTENGA EL INCULPADO DEBE CONSIDERARSE COMO UNA CUESTIÓN DE CARÁCTER CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

    El elemento engaño o error en el delito de fraude a que se refiere el primer párrafo del artículo 324 del Código Penal del Estado de Michoacán, es de naturaleza penal y no civil, y para que se presente en una relación contractual es necesario que exista en la mente del autor una dañada intención que tienda, no sólo a inducir a otro a celebrar un contrato, sino a la obtención ilícita de una cosa o al alcance de un lucro indebido, es decir, que entre la dañada intención del acusado de defraudar y el beneficio ilícito debe haber una relación inmediata de causa a efecto; por tanto, si no se demuestra plenamente que el engaño o el error del que fue víctima el sujeto pasivo tenía como fin defraudar y obtener un beneficio ilícito no puede configurarse dicho delito, por lo que el enriquecimiento sin causa que así obtiene el inculpado debe considerarse como una cuestión de carácter civil, tomando en cuenta, además, la prohibición contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 221/90. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.

     

    Amparo en revisión 15/96. 13 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.

     

    Amparo en revisión 6/99. 10 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz.

     

    Amparo en revisión 483/2004. 24 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Pedro Garibay García.

     

    Amparo directo 942/2005. 26 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 298332

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es cierto el punto (4) de tu relato... no hay delito... porque hubo una condena.... si los hubieran condenado totalmente... si podria poner esa querella y seguiria su tramite normal... pero como si fue procedente ese documento... no hay FRAUDE PROCESAL alguno ... que estes enojada... no significa que tu elemento de venganza-... te va a seguir el juego.... y claro y desde luego que no puedes presionar a una autoridad para que ejercite la aciòn penal que a luces...no existe... abusada....  las pèrsonas morales no se benefician de los actos fraudulentos... son las personas fisicas... y debes o debiste enderesar tu querella contra una persona  fisica especifica y no contra quien resulte responsable... esa seria otra causa de archivo definitivo....

    pero si el laudo fue positivo... nada tienes que pelear... sera archivado... tarde o temprano.... y claro es que no pueds pedir un peritaje... que no ofreciste en lo laboral y que hubieras ganado en ese rubro.... no es al contentillo-....



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