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QUIERO PONER MI APELLIDO MATERNO A MI BB
- Consulta : 182475
- Autor : la.i.lsonzmp_NR
- Publicado : Miércoles 09 de Enero de 2013 19:53 desde la IP: 201.102.76.143
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Enero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298002
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 21:40 2013-01-09 21:40 desde IP: 189.234.191.38
tu no escoges lo que quieres... sino lo que señala la ley... y claro que no se puede...
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Autor
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AutorRespuesta No: 312637
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Abril de 2013 19:56 2013-04-02 19:56 desde IP: 189.142.253.219Pregunta para garovalo en que ley señala lo que dice, en el codigo civil federal y en el del df dice lo siguiente:Artículo 58.- El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.Entonces porque no se puede ademas no se desde cuando en el df ya sse puede poner primero el apellido de la mama y luego el del papa (esto a favor de la equidad de genero ) entonces en el mismo sentido tambien de be de se posible heredar el apellido materno en vez del paterno... (en yucatan ya tambien se establecio poder poner primero el apellido de la mama) dejo link...
"//yucatan/merida/podra-ser-primero-el-apellido-materno">//yucatan/merida/podra-ser-primero-el-apellido-materno
Marcos Celis Quintal, presidente del Tribunal Superior, dice que el apellido paterno en primer lugar es una costumbre, no una regla jurídica
Saludos
le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.Artículo 58.- El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre onombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registradose ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez delRegistro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta. -
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