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EMBARGO PRECAUTORIO EN JUCIO MERCANTIL

  • Consulta : 182338
  • Autor : ricardinis83_NR
  • Publicado : Martes 08 de Enero de 2013 20:33 desde la IP: 189.232.191.119
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • ricardinis83_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola señores abogados, agrese al año pasado de la escuela derecho, con la intencion de poner en practica mis conocimientos me he iniciado en asuntos del litigio.

    se me han presentado algunas dudas respecto a un asunto en materia mercantil y quiero ver si alguien amablemente me puede disipar mis dudas, las cuales son:

    al señalar un vehiculo para embargo y quedo mi cliente como depositario me lo puedo llevar en ese momento o debi haber pedido antes al juez un embargo precautorio?.

    si es que me puedo llevar el carro en el momento de señalarlo para embargo, me lo puedo llevar en marcha o tiene que ser por medio de una grua?.

    sin otro asunto mas que tratar les doy mis mas sincero agradecimiento.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 297902

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si su cliente quedó como depositario y no lo retiró, él es el responsable de lo que le ocurra al vehículo, razón por la que el ejecutor o actuario solcita se le entreguen las llaves para retirar el vehículo (no con grua). Si no se señalaó en el acta de exequendo la negativa de entregar las llaves pero su cliente quedó como depositario él es el responsable, solicite al Juez de inmediato que ordene la entrega lde vehículo señalando que no se retiró del lugar.



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