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INCAPACIDAD PERMANENTE
- Consulta : 182307
- Autor : mariaeugenia.rodriguez_NR
- Publicado : Martes 08 de Enero de 2013 15:52 desde la IP: 201.144.113.147
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buena tarde:
Tengo un colaborador quien sufrio de un riesgo de trabajo derivado de esto se Dictamino como Incapacidad Permanente
Esto fue originadopor la amación parcial de falange distal de dedo medio, indice y anular.
Mi pregunta es? puedo presindir de los servicios de este colaborador y como seria su indemnización de acuerdo al fundamento legal que ustedes juzguen conveniente?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297885
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Enero de 2013 16:54 2013-01-08 16:54 desde IP: 200.77.172.178
Artículo 53.- “Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la
prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
Artículo 55.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación,
tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.”
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