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COMPENSACIóN GARANTIZADA
- Consulta : 181960
- Autor : charditejeda.agustin_NR
- Publicado : Viernes 04 de Enero de 2013 22:37 desde la IP: 187.200.72.151
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Enero de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297544
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Enero de 2013 22:59 2013-01-04 22:59 desde IP: 189.134.243.137
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Autor
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AutorRespuesta No: 297559
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Enero de 2013 00:15 2013-01-05 00:15 desde IP: 187.160.183.56
Primero habrá que determinar si de la compensación garantizada que percibió como trabajador en activo, le fue descontado el porcentaje correspondiente al fondo de pensiones, esto se verifica en su talón de pago, pero también personal del área de recursos humanos de la Institución donde laboraba puede confirmárselo.
Suponiendo que si aporto (lo cual pongo en duda) al fondo de pensiones el porcentaje correspondiente a su salario, y la compensación garantizada, entonces esta pasa a formar parte del salario integrado percibido por usted y si la jubilación es al 100%, solo se deberán ponderan los cambios salariales en el ultimo año laborado.
Pero si su compensación garantizada no fue sujeta al descuento para el fondo de pensiones (lo cual creo es lo acertado), entonces este importe no será considerado para el calculo del importe pensionario, es decir solo tomaran en cuenta su salario mensual, prima quinquenal, despensa, previsión social múltiple, ayuda para capacitación y transporte y creo que son todos los conceptos sujetos al descuento para el fondo pensionario.
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