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DONACION
- Consulta : 181773
- Autor : jasso_788_NR
- Publicado : Jueves 03 de Enero de 2013 11:59 desde la IP: 187.142.79.230
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Guanajuato
Hace 7meses mi papa otorgo donacion (con usufructo) de la casa en que vivimos... uno de mis hermanos contrajo muchas deudas, se perdieron las escrituras de la casa a nombre de mi para y hace unas semanas, fue un abogado, a decirme que tiene las escrituras de la casa en su poder por que las entrego en garantia mi hermano.... Ya entablo una demanda en contra de el, pero, mi hrmano no ha saldado su deuda y en caso de que no cubra su adeudo procedera en contra mia...
Que puedo hacer al respecto o de que manera puedo evitar el cubrir una deuda que no me corresponde, y no deseo perder la propiedad?
realmente puede proceder encontra mia?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 297390
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Enero de 2013 14:16 2013-01-03 14:16 desde IP: 189.244.72.185
Si la Donacion se realizo ante Notario, se procedio a la "nueva" escrituracion donde se señala quien(es) es el nuevo propietario del inmueble.
Si la donacion se realizo ante Notario y es usted el beneficiario de la donacion (hoy propietario), no procede ningun cobro o embargo en su contra, asi como tampoco procede cubrir garantia alguna en favor de su hermano o terceras personas, mucho menos pagar las deudas.
Si la donacion se realizo ante Notario y son varios los beneficiarios de la donacion (hoy propietarios) y entre ellos esta su hermano, le podran ejercer el cobro y/o embargo a el unicamente en la parte porcentual que le corresponde, ejemplo, si usted posee el 50% y el tambien 50%, ese cobro/embargo solo podra ser del 50%.
Si la donacion No se realizo ante Notario y por ende no se "escrituro" a nombre de los beneficiarios la donacion, la propiedad aun es de su señor Padre y no procede ningun cobro o embargo de la propiedad, siempre y cuando su Papa no hubiere otorgado las escrituras firmadas como aval de las deudas, no obstante de que las escrituras esten "perdidas" no se produce ningun efecto legal.
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