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VACACIONES..

  • Consulta : 181706
  • Autor : jenny_gaso_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Enero de 2013 16:54 desde la IP: 201.103.206.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • jenny_gaso_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas Tardes..

     

    Deseo que me porienten con respecto a las vacaciones ya q es mi primer empleo. Resulta q entre en Agosto del 2009 - Aque mi jefe gosto del 2012, solo m dieron 9 dias y ahora resulta que mi jefe comenta que apartir del cuarto año solo me tocaran 10 dias y hasta que cumpli 5 años mas solo me aumentaran 1 dia, ya que como solo trabajamos de lunes a viernes de 9am - 6pm solo me toca un dia, solo si trabajaramos hasta los sabados hay si se aumentaria 2 dias.

    la verdad creo que no es correcto ya que estando viendo la ley fed. del trabajo es algo muy diferente solo que nmo explica bien lo de la semana inglesa.

     

    muchas gracias y espero su pronta respuesta.. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 297376

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado:

    De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo los días de vacaciones se otorgan de acuerdo con la antigüedad y la siguiente tabla:

     

    • Año 1: 6 días
    • Año 2: 8 días
    • Año 3: 10 días
    • Año 4: 12 días
    • De 5 a 9 años: 14 días
    • De 10 a 14 años: 16 días
    • De 15 a 19 años: 18 días
    • De 20 a 24 años: 20 días
    • De 25 a 29 años: 22 días

    Como veraz de acuerdo con los años laborados se van aumentando dos días por cada año hasta llegar al 4 año laborado, a partir del 5 año te corresponden 14 días y estos ya no aumentan sin hasta que acumules 10 años de antigüedad.

    El hecho de que labores de lunes a viernes no implica disminución en los días que por ley te corresponden, el fundamento legal de mi respuesta es el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.

     

    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

    Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

    Cualquier duda la comentamos con gusto.

    Saludos.



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