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CUSTODIA DE MI HIJO

  • Consulta : 181181
  • Autor : veruxca_115_NR
  • Publicado : Lunes 24 de Diciembre de 2012 18:28 desde la IP: 187.155.60.5
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • veruxca_115_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Estoy peleando la custodia de mi hijo de 2 años  el cual se llevo su papa a cancun sin mi autorizacion, esto sucedio a raiz de que se entero que me junte con otra persona y empezé a vivir con el,y esto no le pareció yo ya tenia seis meses separada de el , quiero aclarar que jamas me casé y que ademas esta era la segunda vez que me separaba del papá, el bebe y yo viviamos al separarnos viviamos en casa de mis padres, y él venia a verlo cuando "podia" y como persona jamas ha sido estable ya que tiene problemas con el alcohol, y aun estando conmigo consumia drogas el caso es que  desde el 23 de noviembre no me deja ver a mi hijo, al principio me dijo que me lo traeria d nuevo que solo queria unos dias con el, pero paso el tiempo y me dijo que se lo quedaria para pelear la custodia, cosa que me hizo enojar y le levante una demanda en la procuradoria. Hasta el dia de a hoy no he visto a mi hijo el quiere que lo vaya a ver a su casa o me incluso me pone condiciones para verlo, cuando el no cuenta con ningun papel, el dice que me llegara una notificacion pero aun no veo nada. Como puedo proceder ? pk estoy desesperada ya que por invstigacion propia sé que mi hijo se queda con muchcha de servicio no va a la escuela y no cuenta con la supervision adecuada al menos no como la que yo le daba.  help!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296757

  • pepe_isma
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Veruxca:

    Valla lio que tienes, te explico, el padre de tu hijo no comente ningun delito al llevarselo, probablemente ya hayas ido al Ministerio Público y te dijo que no habia delito y seguramente has acudido a diversos lugares sin obtener exito, sin embargo lo que debes hacer es tramitar un juicio de guarda y custodia en el domicio del menor (Cancún Quintana Roo) y darle seguimiento en ese estado, o bien ir por tu hijo y al regresar a tu domicilio e inmediatamente tramitar un juicio de guarda y custodia ya que en el momento en que el juez te otorgue la guarda y custodia si el padre del menor se lo lleva, comete un delito de sustracción de menor y va a la carcel.

    Atentamente. Lic. Ismael García.

    Favor de dar puntos o comentar. Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 296758

  • pepe_isma
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Veruxca:

    Valla lio que tienes, te explico, el padre de tu hijo no comente ningun delito al llevarselo, probablemente ya hayas ido al Ministerio Público y te dijo que no habia delito y seguramente has acudido a diversos lugares sin obtener exito, sin embargo lo que debes hacer es tramitar un juicio de guarda y custodia en el domicio del menor (Cancún Quintana Roo) y darle seguimiento en ese estado, o bien ir por tu hijo y al regresar a tu domicilio e inmediatamente tramitar un juicio de guarda y custodia ya que en el momento en que el juez te otorgue la guarda y custodia si el padre del menor se lo lleva, comete un delito de sustracción de menor y va a la carcel.

    Atentamente. Lic. Ismael García.

    Favor de dar puntos o comentar. Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 296759

  • pepe_isma
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Veruxca:

    Valla lio que tienes, te explico, el padre de tu hijo no comente ningun delito al llevarselo, probablemente ya hayas ido al Ministerio Público y te dijo que no habia delito y seguramente has acudido a diversos lugares sin obtener exito, sin embargo lo que debes hacer es tramitar un juicio de guarda y custodia en el domicio del menor (Cancún Quintana Roo) y darle seguimiento en ese estado, o bien ir por tu hijo y al regresar a tu domicilio e inmediatamente tramitar un juicio de guarda y custodia ya que en el momento en que el juez te otorgue la guarda y custodia si el padre del menor se lo lleva, comete un delito de sustracción de menor y va a la carcel.

    Atentamente. Lic. Ismael García.

    Favor de dar puntos o comentar. Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 296760

  • pepe_isma
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Veruxca:

    Valla lio que tienes, te explico, el padre de tu hijo no comente ningun delito al llevarselo, probablemente ya hayas ido al Ministerio Público y te dijo que no habia delito y seguramente has acudido a diversos lugares sin obtener exito, sin embargo lo que debes hacer es tramitar un juicio de guarda y custodia en el domicio del menor (Cancún Quintana Roo) y darle seguimiento en ese estado, o bien ir por tu hijo y al regresar a tu domicilio e inmediatamente tramitar un juicio de guarda y custodia ya que en el momento en que el juez te otorgue la guarda y custodia si el padre del menor se lo lleva, comete un delito de sustracción de menor y va a la carcel.

    Atentamente. Lic. Ismael García.

    Favor de dar puntos o comentar. Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 300122

  • ASESORIAYG.
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola buenas tardes:

    Leyendo su caso, lo que le recomiendo es que realice un juicio de Guara y Custodia aqui en Cancun, es lo 

    mas recomendable.

    Nosotros somos especialistas en Derecho familiar, aqui en esta ciudad de Cancun, podemos ayudarla si usted gusta.

    Entendemos que el viajar, es muy dificil. Es por eso que podemos llegar a una solucion rapida para poder ayudarla.

    De antemano, espero pueda resolver su problema si gusta nosotros podemos ayudarla con el Juicio si es que desea hacerlo.

    Le dejo nuestros datos por si necesita de un consejo mas a fondo.

     a s e s o r i a j u r i di c a a  A  R R O B A h o t ma  i l . c o m

    w w w . a s e s o r i a y g e s t o r i a . w e bs . c o m 

    Facebook: Asesoria Gestoria Juridica Especializada

    Tels: 998 28135 3 7 



  • Autor
    Respuesta No: 300129

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE veruxca_115_NR,

    Presente:                    

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto Usted Consultante inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE SUSTRACCION DE MENORES Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, COMETIDOS POR EL PADRE DE SU HIJO Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO A USTED CONSULTANTE ESTE DELINCUENTE QUE ES EL PADRE DE SU HIJO PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO USTED CONSULTANTE POR SER VÍCTIMA DEL DELITO,  AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTE DELINCUENTE, YA QUE TIENEN DERECHO A LA MISMA, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE SUS PADRES Y DE USTED CONSULTANTE PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DEL PADRE DE SU HIJO, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LE ACERQUE A SUS MENORES HIJOS Y A USTED CONSULTANTE A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE CONVENIENTE, A FIN DE EVITARLE A USTED CONSULTANTE COMO A SUS MENORES HIJOS COMO VÍCTIMAS DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE PUDIERA CAUSAR ESTA PERSONA, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

     [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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