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FIANZAS DE OBRA PUBLICA FALSAS

  • Consulta : 180571
  • Autor : ecotecnicox_NR
  • Publicado : Domingo 16 de Diciembre de 2012 20:29 desde la IP: 189.211.171.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • ecotecnicox_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    el primo de un amigo obtuvbo contratos de obra publicas en los años del 2009 al 2011

    y todas las garantizo con fianzas falsas esto se descubre actualmente, se le puede acusar penalmente?

    y en su caso en que delitos incurrio o que pena puede alacanzar

    esta ya comprobada que las fianzas fueron falsas, pero las  obras ya se concluyeronn y recepcionaron 

    el monto global de las obras afianzadas llega a mas de 3 millones 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 295998

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PIENSE QUE EL OBJETO DE LA FIANZA ES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO. SI EL CONTRATO YA SE CUMPLIO  EN SU TOTALIDAD CULMINANDO CON  LA ENTREGA DE LAS OBRAS, NO VEO LA  RAZON  O NECESIDAD DE QUE SEA DENUNCIADO.

    INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR,  LA ADMINISTRACION PUBLICA  TIENE LA FACULTAD Y FUNDAMENTO PARA DENUNCIAR LOS HECHOS AL MINISTERIO PUBLICO, DADO QUE SU PRIMO PARTICIPO EN UN CONCURSO PARA ADJUDICARSE EL CONTRATO DE OBRA  Y EN EN TALES CIRCUNSTANCIAS LA CONTRALORIA PUEDE CONSIDERAR QUE EXISTE VIOLACION A LA LEY DE OBRAS PUBLICAS, CUYAS NORMAS SON DE ORDEN PUBLICO.



  • Autor
    Respuesta No: 296003

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Este es un asunto complejo y con varias vertientes, a saber:

    Las fianzas que se entregan a las Instituciones con las cuales se suscriben contratos de obra pública, no solamente garantizan la ejecución (o suspensión) de la misma, sino que también se prevén los defectos o vicios ocultos que resultasen en las obras y las fianzas por este concepto garantizan 12 meses posteriores a la entrega-recepción de las obras (Art. 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas) , en este sentido, si ya cuenta con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito (Art.98 fracción I, inciso b, del Reglamento de la Ley mencionada), en lo relativo a las obras ejecutadas en el 2009 y 2010, no podrá fincarse alguna responsabilidad jurídica (y recalco, en lo relativo a las obras), de las que se ejecutaron en 2011, dependerá de las fechas y de si ya cuenta con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito.

    No obstante, que jurídicamente (y vuelvo a recalcar), en lo referente a la ejecución de las obras, no haya repercusión, seguramente si será sancionado, sanción que me permito especular, pudiera ser una inhabilitación como prestador de servicios del Gobierno Federal, por un periodo bastante considerable, o en el peor panorama, indefinidamente.

    Ahora bien, la falsificación de documentos es un delito previsto en el Código Penal Federal y ese tema se lo cedo a mis colegas especialistas en esta área (no es mi especialidad y no es mi intención darle una orientación inapropiada).

    Habría que ahondar un poco más en el tema, porque podrían desprenderse otras conductas que podrían involucrar a servidores públicos.



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