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INCONFORMIDAD POR CAMBIO DE PAGO EN INCAPACIDAD
- Consulta : 180292
- Autor : rampante00_NR
- Publicado : Jueves 13 de Diciembre de 2012 17:41 desde la IP: 187.191.13.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
si me pudiera apoyar en esta situacion:el dia 4 de junio tuve una caida en direccion a mi trabajo acudi a mi clinica y me calificaron como accidente en trayecto,a lo largo de estos meses me han mandado a rehabilitacion y de nuevo al hospital de especialidades de mi zona a lo cual el medico tratante indica que me tienen que operar esto seria hasta el 15 de marzo del 2013 motivo por el cual el medico familiar indica que como ya es mucho tiempo ya no me puede seguir dando incapacidad como de trabajo y me cambio la calificacion como enfermedad general cambiando con esto la cantidad a cobrar en mis incapacidades y siguiendo aun incapacitado
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295590
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 17:50 2012-12-13 17:50 desde IP: 189.132.105.12
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Autor
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AutorRespuesta No: 295596
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 18:09 2012-12-13 18:09 desde IP: 201.153.190.103
¿Porqué ya no te puede seguir dando la incapacidad como de trabajo?
Si la incapacidad es motivo del accidente de trayecto debe considerarse por riesgo de trabajo y pagarse como tal, es decir al 100% del salario de cotización y no al 60% que es en caso de enfermedad general, por todo el tiempo que dure esta y hasta por un término de un año. Una vez transcurrido este tiempo debe darse la alta o la incapacidad permanente.
Si tu problema puede dejar secuelas es importante que se mantenga la calidad de riesgo de trabajo, ya que al declararse la incapacidad permanente correspondería una pensión o una indemnización.
Además de que no es lo mismo una incapacidad por motivos de trabajo que una por enfermedad general, el tratamiento legal es muy diferente no solo ante el IMSS sino tanbién ante tu patrón.
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