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DERECHOS AL RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE
- Consulta : 180260
- Autor : sgilvia017_NR
- Publicado : Jueves 13 de Diciembre de 2012 14:30 desde la IP: 187.244.29.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Diciembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295560
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 15:25 2012-12-13 15:25 desde IP: 189.189.126.126
No puedes renunciar voluntariamente, tienes que terminar la Relación Laboral por Mutuo acuerdo, es decir, llegar a un arreglo con el patrón, quien solo te puede dar como liquidación lo que el crea justo, si quieres obtener mas por tu antiguedad, debes esperar a que el patrón te despida injustificadamente, aunque el patrón puede reinstalarte en el trabajo para evadir la Indemnización Constitucional, Luego entonces, espera a que te corran y te den la miseria, o simplemente contrata un Gestor, Abogado, Profesionista Laboral que demande a tu patrón o a la Empresa en la que laboras y suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 295566
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Diciembre de 2012 16:00 2012-12-13 16:00 desde IP: 187.171.95.110
Quien renuncia no tiene derecho a nada mas que lo que lo que señala la ley, que es: parte proporcional de aguinaldo, vacaciones (si no fueron disfrutadas) y obviamente los dias trabajados hasta el día de la renuncia. NO PROCEDE NINGUNA PRIMA DE ANTIGÜEDAD NI INDEMNIZACION ALGUNA pues el que está terminando la relación laboral eres tú. Ese "consejo" de esperar a que te corran es una tontería. Ni se te ocurra dejar de ir a laborar porque entonces te irá peor, pues después de 3 días tu patrón te va a dar de baja sin ninguna responsabilidad para él.
Ya entiendan que quien renuncia NO TIENE DERECHO A NINGUNA INDEMNIZACION NI PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
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