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EMPLEADA DOMéSTICA QUE SE ENFERMó Y NO REGRESó A TRABAJAR

  • Consulta : 180174
  • Autor : adri8a2003_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Diciembre de 2012 22:50 desde la IP: 189.253.63.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • adri8a2003_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

     

    Buenas noches,

    Mi pregunta es la siguiente.

    Tuve una empleada doméstica de entrada por salida de lunes a viernes durante 3 años y medio, en agosto se enfermo y tuvo que ser operada de la espalda ( por algo que tenia en la columna, no ocasionado por el trabajo ).

    El primer mes que se enfermo, le estuve mandando su sueldo integro, ahora me pregunta si le corresponde algo por los años que trabajo aqui.

    No quiero ser injusta con ella pero quiero aclarar que durante los años que estuvo aqui , le pagué 1 mes completo de aguinaldo cuando lo obligatorio son 15 dias, ella no trabajaba 8 horas al dia, llegaba algunas veces a las 11 o 12 del dia y se iba a las 5 de la tarde.

    El mes anterior a que se enfermara tampoco trabajó ya que yo estuve de viaje y le pagué el mes completo sin venir.

    Ella ganaba 2000 pesos a la semana.

    Cuanto tengo que darle?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 295484

  • sotnas125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola!

    En relación a su consulta,  le menciono que la Ley Federal de trabajo establece que en caso de despido injustificado, el trabajador puede ser indemnizado en los siguientes términos:

    ARTICULO 50

    LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR CONSISTIRAN:

    I. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO DETERMINADO MENOR DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS; SI EXCEDIERA DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE SEIS MESES POR EL PRIMER AÑO Y DE VEINTE DIAS POR CADA UNO DE LOS AÑOS SIGUIENTES EN QUE HUBIESE PRESTADO SUS SERVICIOS;

    II. SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO INDETERMINADO, LA INDEMNIZACION CONSISTIRA EN VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA UNO DE LOS AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS; Y

    III. ADEMAS DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES, EN EL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO Y EN EL DE LOS SALARIOS VENCIDOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE SE PAGUEN LAS INDEMNIZACIONES.

    Nota: Esto aplica en los casos de existir una demanda en contra del patrón. En caso contrario las partes pueden convenir de manera extrajudicial la forma en que al trabajador se le indemnizará, pudiendo el patrón en base a la ley en mención fijar una cantidad y de estar de acuerdo el trabajador, previa entrega del pago, deberá firmar la carta de renuncia voluntaria.



  • Autor
    Respuesta No: 295490

  • ABOGADOSAMANO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS NOCHES

    NO COINCIDO CON EL COLEGA ANTERIOR YA QUE NO SE ESTA DANDO UN DESPIDO INJUSTIFICADO SE ESTARIA DANDO UNA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL POR CAUSAS IMABLES AL TRABAJANDO RAZON POR LA CUAL TENDRIA DERECHO A 12 DIAS POR AÑO Y SUS DERECHOS ADEUDADOS (VACACIONES) SI NO S EPAGARON EN TIEMPO

    VISITA MI OFICINA 



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