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EJECUCION DEL LAUDO
- Consulta : 180159
- Autor : checo-luna_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Diciembre de 2012 18:36 desde la IP: 187.234.164.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola que tal , espero puedan ayudarme de los mas profundo de mi corazon,.. Hace dos años fui despedido por el Dueño y asi mismo director de una escuela , esta segun se regulo como una sociedad civil, para esto cuando promovi mi escrito inicial demanda tanto a la persona moral , asimismo a la persona fisica, jamas contesto se fue el procedimiento en rebeldia, al final de esto la resolucion fue favorable pero en el LAUDO solo se condeno a la Persona Fisica, al momento de Promover el AUTO DE EJECUCION ( auto de requerimiento y embargo) y al acudir con la Actuaria para poder embargar pues el domicilio donde se encontraba la escuela desaparecio ya habian pintado el edificio , por suerte el dueño del edificio es conocido ybueno le comento a la actuaria que el Señor que era Director y asimismo dueño habia cerrado desde hace unos meses e inclusive nos percatamos de unos sellos , ahora bien --Lei que el codigo civil establece que los socios tendran que responder por las obligaciones subsidiarias por las que adquiere una persona moral, no se como hacerle para cobrar ( muy triste y lamentable ) eh contratado abogados y no saben ni que hacer , ojala puedan orientarme de alguna manera, se los suplico ya que desde entonces eh estado muy enfermo y no eh podido trabajar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295458
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Diciembre de 2012 18:56 2012-12-12 18:56 desde IP: 201.141.61.47
Usted menciona que el Laudo condenó a la persona física, pero después dice que quiere ejecutar a los socios de la moral. Se está confunciendo de términos ya que lo ideal es que se condene a la persona física, pero es poco común ya que los coyotes de junta por lo general jamás le iman hechos al codemandado físico y lo lógico es que se condene a la moral únicamente. Si el laudo fue contra la persona física debe acudir al Registro Público para buscar bienes a su nombre, si el laudo condena a la persona moral puede reclamar a los socios pero éstos sólo responden por el monto de sus aportaciones que por lo general no superan los treinta mil pesos. Aclare su consulta para poder orientarle mejor.
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