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LA SENTENCIA

  • Consulta : 180155
  • Autor : r.i.rmrz_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Diciembre de 2012 18:20 desde la IP: 201.141.13.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • r.i.rmrz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Especificamente tengo duda sobre si la sentencia que no fue apelada y por lo tanto tampoco se inerpuso el recurso de amparo y los terminos para ello ya transcurrieron, se necesita solicitar al juez que dictamino dicha sentencia, que dicte auto que declare que la sentencia esta firme o causa estado por ministrrio de ley?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 295478

  • sotnas125
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Dependiendo de la la materia del juicio, y reunir ciertos presupuestos procesales, estas pueden causar estado por ministerio de ley, o a petición de parte, para que el Juez  se pronuncie al respecto. Le transcribo las artículos del CPCDF que hacen referencia al tema en mención.

    ARTICULO 426
    Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.


    Causan ejecutoria por ministerio de la (sic) ley:


    I.- Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo monto sea hasta de doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos. Dichas cantidades se actualizarán en los términos del artículo 62. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los jueces de lo familiar y los reservados a los jueces del arrendamiento inmobiliario;
    II.- Las sentencias de segunda instancia;
    III.- Las que resuelvan una queja;
    IV.- Las que dirimen o resuelven una competencia, y (sic)
    V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley;
    VI.- Las sentencias que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario.


    ARTICULO 427
    Causan ejecutoria por declaración judicial:
    I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
    II.- Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y
    III.- Las sentencias de que se interpuso recurso pero no se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.



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