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PRETENDEN DESPOJO DE CAJON DE ESTACIONAMIENTO
- Consulta : 179528
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 07 de Diciembre de 2012 17:19 desde la IP: 201.103.208.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hace varios meses que una vecina insiste que mi lugar de estacionamiento le pertenece y dice que lo tiene escriturado y que cuando compró su departamento, compró dos lugares. Hasta hoy no me ha mostrado dichas escrituras, en la administración del edificio dicen que no tienen ningun documento, yo recuerdo que cuando compré mi departamento habia un plano que indicaba el lugar correspondiente a cada departamento y estos estaban alrededor de cada edificio y los segundos lugares opcionales y previo pago extra estaban al fondo del cojunto, yo vivo aquí desde hace 23 años y nunca he tenido problemas, hasta hoy. que puedo hacer? en donde puedo conseguir copia de esos planos ? cómo convencer a dicha vecina de su error y su intención de despojo, solicito cosejos, Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 294751
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 18:12 2012-12-07 18:12 desde IP: 201.103.90.152
Los estacionamientos se vendieron junto con los departamentos? o se vendieron de manera independiente? si es así, debe venir estipulado en la escritura; si la tiene puede ahí revisar, si no es así solicite una copia en Infonavit o en la Hipotecaria que la haya vendido. Puede usted ejercer una queja ante la Procuraduría Social para que citen a la persona con quien actualmente se está confrontando. Las oficinas están ubicadas en División del Norte número 1611 en Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, y el teléfono es el 5605 0679. El mí es el 55 1649 5192. Quedo a sus órdenes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 294768
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 18:41 2012-12-07 18:41 desde IP: 187.211.24.249
demanda en la via de jurisdicciòn voluntaria...para que exhiba los documentos que demuestran la propiedad de ese cajon... en el entendido que de no hacerlo... la denuniaras en la via penal por el probable... fijate bien... probable... delito de despojo... y lo que resulte....m u ev e t e ...
tu abogado sabe que hacer... no intentes hacer esto sin un abogado... abusada...
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Autor
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AutorRespuesta No: 294774
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 19:06 2012-12-07 19:06 desde IP: 187.201.148.236
CONSULTANTE nr_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y primeramente revise las Escrituras de su Departamento para CERCIORARSE DE QUE EFECTIVAMENTE EL CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO QUE REFIERE CORRESPONDA EFECTIVAMENTE AL DE SU DEPARTAMENTO, Y SI ESO ES ASÍ, tome Usted la iniciativa de acción en su caso, DENUNCIANDO PENALMENTE A LA PERSONA O PERSONAS QUE TOMARON DE MANERA DELICTUOSA EL CAJÓN DE SU ESTACIONAMIENTO, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DESPOJO Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como las Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; VII, Junio de 1998; Pág. 639; Registro: 196 065 Numero de Tesis: VI.2o.210 P
“DESPOJO. ELEMENTOS DEL TIPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Es intrascendente que el ofendido y el sujeto activo aleguen la titularidad de los derechos de propiedad del bien inmueble materia del ilícito, pues lo realmente importante para comprobar los elementos del tipo del delito de despojo, es que en autos se encuentre demostrada la posesión material que sobre el inmueble citado tenía el agraviado y el desapoderamiento que sufrió, ya que la figura delictiva de despojo tutela la posesión quieta y pacífica, y no el derecho de propiedad de un inmueble.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 17/98. Álvaro Ruiz Andrés. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/98-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 48, con el rubro: "DESPOJO, DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN."
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3253-4941
WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)
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