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AYUDA, PATRON QUIERE DESPEDIR A SU TRABAJADOR POR INASISTENCIAS O FALTAS DE ESTE AL TRABAJO.

  • Consulta : 179430
  • Autor : licho
  • Publicado : Viernes 07 de Diciembre de 2012 09:44 desde la IP: 187.155.54.35
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • licho
    ABOGADO CIVIL

    hola, amigos abogados, tengo un pequeño caso y es el siguiente:

    Como mencione en el encabezado, Un patron quiere despedir a su Trbajador (que labora con el desde ahce 6 años) la causa es que este mismo(trabajador) ha faltado a su trabajo durante mas de 8 dias sina visarle al patron o sin permiso de el, aunado a esto el trabajador se ha velto muy desobediente, simplemente el treabajador ya no quiere trbajar alli, pero no ha pedido su renuncia,  cabe mencionar que no hay contracto escrito de trabajo ni hay nada firmado por ambas partes, ¿que se debe hacer en este caso? o como el patron puede justificar el despido y que se tiene que hcer para que el PATRON no tenga problemas a futuro ?

    de acuerdo al articulo 47 de la Ley Federl de Trabajo y dice en sus partes:

    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
    I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con
    certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de
    que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus
    servicios el trabajador;


    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
    amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
    administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa
    propia;


    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la
    fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el
    trabajo;


    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo
    administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan
    imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;


    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las
    labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás
    objetos relacionados con el trabajo;


    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves,
    sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;


    VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
    establecimiento o de las personas que se encuentren en él;


    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,
    con perjuicio de la empresa;


    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del
    patrón o sin causa justificada;


    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se
    trate del trabajo contratado;


    XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados
    para evitar accidentes o enfermedades;

    XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
    narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar
    su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
    suscrita por el médico;


    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el
    cumplimiento de la relación de trabajo; y


    XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
    consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.


    El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo,el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimientode la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su
    notificación al trabajador.
    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fueinjustificado.

    EN ESTE CASO EL AMPARO DEL PATRON SERIAN LAS FRACCIONES.

    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del
    patrón o sin causa justificada;


    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se
    trate del trabajo contratado;

    QUE PROCEDE EN ESTE CASO, PRA QUE NO TENGA PROBLEMAS A POSTERIORI EL PATRON

    MUCHS GRACIAS MIS ESTIMADOS AMIGOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 294648

  • Lic. Eric Robles
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, buen dia.

             Efectivamente el artículo que mencionas y las fracciones son las adecuadas al caso concreto, te recomiendo que leas ese articulo al final dice “EL PATRON DEBERA DAR AL TRABAJADOR AVISO ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA O CAUSAS DE LA RESCISION.

    EL AVISO DEBERA HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, Y EN CASO DE QUE ESTE SE NEGARE A RECIBIRLO, EL PATRON DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA RESCISION, DEBERA HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA RESPECTIVA, PROPORCIONANDO A ESTA EL DOMICILIO QUE TENGA REGISTRADO Y SOLICITANDO SU NOTIFICACION AL TRABAJADOR.

    LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA, POR SI SOLA BASTARA PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO”

    Tan fácil como leer, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 294679

  • licho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    asi es mi estimado lic ROBLES. ya habia leido el ultimo parrafo que usted me cito lo que quiero saber es:

     

    si existe alguna forma para l notificacion?

    a continuacion le dejo un modelo:

    En _________, a ___ de diciembre de 20__

    Sr. Arturo canche

    C:

    Lamentamos tener que comunicarle que a partir del día de la fecha queda usted DESPEDIDO (o que otra cosa le puedo poner).

    La causa que motiva la adopción de esta decisión es la reiterada falta de puntualidad y en otros casos de asistencia al trabajo, manifestada por el hecho de haber llegado tarde durante 15 días, en el último mes de diciembre; concretamente los días 3, 4, 5, 9, 10, 11, 13, 15, con los retrasos señalados en las fichas cuya copia acompaño a la presente comunicación.

    Dichas causas y faltas de asistencia están tipificadas como justa c
    ausas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón en el artículo 47 fracciones X y XI de la ley federal de trabajo.

    Le hacemos saber, que en caso de negarse a recibir la presente notificacion de despido( o que otra cosa le puedo poner) , procederemos a notificar esta misma en las oficinas de la Junta de Conciliacion y arbitraje con cede en la Ciudad de Valladolid, Yucatan, Mexico, asi mismo le informamos  que para la entrega de su liquidación correspondiente, puede acudir en el domicilio marcado con el numero 560 de la calle 56 de la ciudad de Valladolid Yucatan de 8 de la manana a 8 de la noche.

    Sin otro particular, lo saludamos muy atentamente.

    jose camelo

    PREGUNTAS:

    1.- ESTA CORRECTO ESTE MEMORIAL?

    2.- SI ME ME LO FIRMA EL TRBAJADOR QUE HAGO DESPUES?

    3.- QUE PRUEBAS PUEDO APORTAR SI NO TENEMOS CONTRATO FIRMADO NI TARGETA PARA REVISAR LAS ASITENCIAS Y HORARIO, ES DECIR EL TRABAJADOR ES EL CHOFER DEL PATRON PERO ESTE LE PAGA EN EFECTIVO SIN QUE NINGUNO DE LOS DOS SE FIRME ALGUN PAPEL DE RECIBIDO O ESTE TENGA NOMINA, ES UN TABAJADOR DOMESTICO MEJOR DICHO, QUE PRUEBAS PRESENTO PARA ACREDITAR LA INASISTENCIA Y FALTA DE VOLUNTAD DEL TRBAJADOR PARA TRABAJAR CONMIGO? ¿TESTIGOS? O QUE OTR COSA?

    4.-EN BASE A QUE LE LIQUIDO? YA QUE EL ESTA PROPICIANDO LA RESCICION DEL TRABJO?





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