Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DUDA DE DIVORCIO

  • Consulta : 178635
  • Autor : roberto.ramirez82_NR
  • Publicado : Sábado 01 de Diciembre de 2012 12:34 desde la IP: 187.137.56.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • roberto.ramirez82_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    Hola buena tarde, quien podria ascesorarme... actualmente estoy casado, llevo un año de matrimonio, no tenemos hijos y queremos divorciarnos... cual es la alternativa mas rapida y menos gravosa economicamente que aplica en este caso? estamos en la ciudad de san luis potosi

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 293910

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Le transcribo el Código Familiar de San Luis Potosi

    ARTICULO 86. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

    La acción de divorcio es personalísima, es necesario o voluntario.

    Es necesario cuando uno de los cónyuges considere tener causa para ello prevista en este Código.

    Es voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse.

    ARTICULO 101. Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, deberán de convenir además en los siguientes puntos:

    I. Designación de la persona a quien sean confiadas las hijas o hijos del matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;

    II. El modo de proveer a las necesidades de las hijas o hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

    III. La casa que servirá de habitación a cada uno de las o los cónyuges durante el procedimiento, y

    IV. Si hubiere sociedad conyugal, la manera de administrar los bienes de esta sociedad durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. Para tal efecto, se presentará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.

    ARTICULO 102. El divorcio por mutuo consentimiento sólo puede pedirse pasado un año de celebración del matrimonio, y en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.

    ARTICULO 103. Las o los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reconciliarse en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación.

    ARTICULO 104. Las o los cónyuges aunque vivan separados se tendrán por unidos para todos los efectos legales del matrimonio.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión