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EMBARGO PRECAUTORIO
- Consulta : 177860
- Autor : jorgito_islas_NR
- Publicado : Lunes 26 de Noviembre de 2012 01:36 desde la IP: 189.252.94.242
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Sonora
hola el pasado 24 de noviembre me decomisaron mi carro en la garita san antonio pasando cananea sonora el carro ya contaba con pedimento de importacion el tramite de importacion se inicio en nogales sonora y el carro estaba en agua prieta. se expidio el pedimento y el carro tenia que trasladarse a nogales para modulacion en aduana y sellar el pedimento con el sello electronico, solo que al pasar por la garita me decomisaron el carro por no contar con el sello y yo les explique que el carro estaba en proceso de importacion que iba a la cd de nogales a presentar el carro ante aduana para el sello y que ya estaba pagado de derechos como aparece en el pedimento y solo faltaba la modulacion que como el pedimento se expidio en nogales tenia que presentar el carro ahi. (al agente aduanal le mostre el pedimento el cual no cuenta con el sello electronico de aduana) pero no valieron luchas y el vehiculo fue decomisado. el pedimento expedido ya aparece ante aduana pagado y la serie ya aparece en repuve como vehiculo mexicano el pedimento es clave A1 y fue expedido por amparo.
Puedo recuperar mi carro?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293276
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Noviembre de 2012 13:08 2012-11-26 13:08 desde IP: 189.244.54.4
Si, debe esperar a que le notifiquen el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), este contiene los hechos que dieron motivo del embargo (decomiso). O si ya tiene el PAMA, en mabos casos tiene 45 dias para interponer el Recurso de Revocacion o Demanda de Nulidad, y todas las documentales que menciona debera anexarlas como pruebas de su intencion, las que solicitara se validen y le sean devueltas. Puede acudir a la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente, ahi le ayudaran.
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AutorRespuesta No: 293282
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Noviembre de 2012 13:16 2012-11-26 13:16 desde IP: 187.201.155.59
Buenas tardes solamente para corregir los términos que mencionó el abogado que antecede, si se tiene el Acta de Inicio del PAMA se tiene 10 días hábiles para contestarlo, y si ya se tiene la resolución recaída al mismo (resolución determinante), se tienen 45 días también hábiles para presentar el Recurso de Revovcación ante la Administración Local Jurídica de su domicilio fiscal o el Juicio de Nulidad.
Saludos.
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