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PENSIóN PARA MI MAMá
- Consulta : 177223
- Autor : lcontreras_NR
- Publicado : Martes 20 de Noviembre de 2012 12:12 desde la IP: 189.253.248.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Noviembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 292549
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Noviembre de 2012 14:03 2012-11-20 14:03 desde IP: 189.244.103.102
Debe acudir a la instancia donde estaba registrado tu papa (imss, issste) y si ella es derechohabiente (osea tiene imss o issste) por medio de tu papa, entonces si procede al tener el caracter de Concubina y la Ley señala que el Concubinato por determinado tiempo se adquieren iguales derechos que el matrimonio.
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