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DERECHO REAL DE HABITACIóN DEL CóNYUGE SUPéRSTITE
- Consulta : 177134
- Autor : lroc00_NR
- Publicado : Lunes 19 de Noviembre de 2012 10:43 desde la IP: 189.180.76.175
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,140
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
FALLECIO EL ESPOSO DE MI MAMA INTESTADO, ESTABAN CASADOS POR SEPARACION DE BIENES EN EL DISTRITO FEDERAL Y VIVIERON JUNTOS DURANTE MAS DE 30 AÑOS EN UN DEPARTAMENTO A NOMBRE DE EL.
EL TUVO 2 HIJOS DE SU PRIMER MATRIMONIO Y QUISIERA SABER SI MI MAMA TIENE DERECHO A SEGUIR OCUPANDO EL DEPARTAMENTO PARA VIVIR.
MI MAMA NO TIENE NINGUN OTRO BIEN A SU NOMBRE Y HE ESCUCHADO DE QUE TIENE DERECHO REAL DE HABITACION O DE VIVIENDA YA QUE ESTE DEPARTAMENTO FUE SU DOMICILIO CONYUGAL DURANTE TODOS LOS AÑOS QUE VIVIERON JUNTOS. SIN EMBARGO NO ENCUENTRO NADA AL RESPECTO EN EL CODIGO CIVIL DEL DF NI FEDERAL, NO SOY ABOGADO Y ME GUSTARIA SABER EN DONDE PUEDO OBTENER MAS INFORMACION AL RESPECTO.
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y ORIENTACION AL RESPECTO.
ATENTAMENTE
LEONARDO LUGO
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 292409
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Noviembre de 2012 16:03 2012-11-19 16:03 desde IP: 201.110.115.119
Pues efectivamente si tu madre procreo hijos con el o dedico su vida a atenderlo y a velar por el, podría demandar a la sucesion intestamentaria de su esposo la indemnización hasta por el 50 por ciento de la totalidad de los bienes del de cujus o difunto, procedimiento en el cual obviamente debe auxiliarte un abogado de tu confianza y en el que habrán de probarse los aspectos antes indicados, con documentos, testigos, etc. si requieres mayor informacion mi correo es "jesaqui">jesaqui y mi radio nextel 36131372 suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292412
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Noviembre de 2012 16:20 2012-11-19 16:20 desde IP: 201.141.163.40
lroc00_NR
Lea usted el articulo 1624 del Codigo Civil Vigente para el Distrito Federal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292461
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Noviembre de 2012 21:04 2012-11-19 21:04 desde IP: 201.141.163.40
LIC ESPINO
Se confunde usted y confunde al consultante, su respuesta solo aplica para los casos de DIVORCIO cuando se contrajo matrimonio bajo el regimen de separacion de bienes y cuando la conyuge durante el matriminio se dedico unica y exlusivamente a las labores del hogar en caso de divorcio le asiste el derecho a demandar una indeminizacion hasta del 50% de los bienes que hubiese adquirido el otro conyuge, supuesto que no se actualiza en la presente consulta dado que trata de cuestiones de materia sucesoria.
lroc00_NR
Su señora madre junto con los dos hijos del matrimonio anterior del ahora finado una vez que tramiten el juicio sucesorio y deduzcan su derecho a heredar el juez dictara la DECLARATORIA DE HEREDEROS y en caso de su señora madre por el regimen matrimonial bajo el cual contrajo nupcias heredara una parte igual que cada uno de los hijos reconocidos por el difunto.
Una que den el debido tramite al juicio sucesorio y se adjudiquen el inmueble, cualquiera de los tres herederos podra solicitar la venta del inmueble para efecto de repartirse el dinero de la venta en partes iguales, pues es de explorado derecho a que ningun coheredero puede obligarse a permanecer en la indivision.
Por ultimo asistase de abogado de su confianza y sobre todo no preste usted odios a chismes.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292463
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Noviembre de 2012 21:05 2012-11-19 21:05 desde IP: 201.141.163.40
"...Una vez que den el debido tramite al juicio sucesorio..."
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Autor






