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PROCESO PARA TRAMITAR PENSION POR VIUDEZ MEDIANTE UN JUEZ ANTE EL ISSSTE
- Consulta : 176729
- Autor : mina_04_01_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Noviembre de 2012 14:50 desde la IP: 201.116.140.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Durango
Buen día! Mi esposo falleció y era jubilado del issste, presente los documentos necesarios para la transmisión de pension por viudez y no me fueron aceptados, me pidieron una orden del juez para iniciar con los trámites. El detalle es que no se a que juzgado recurrir, que debe contener mi petición u oficio, en que artículos se debe sustentar dicha petición. De antemano les agradezco sus respuestas. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291960
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 15:05 2012-11-14 15:05 desde IP: 189.242.177.72
Mi estimado (a) consultante Mina_04_01:
Mire, Acérquese a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) de su localidad donde le asesoraran e inclusive le llevaran su asunto sin costo alguno.
Si vive en el interior del país y desea ubicar la representación más cercana a su casa, puede consultarlo llamando al 01-800-911-7877.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 291985
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 16:58 2012-11-14 16:58 desde IP: 187.172.251.226
Estimado Rosen.
Una acotación la profedet, unicamente asesora o lleva juicio siempre y cuando estos sean por conflictos emanados del apartado A del 123 constitucional. Este asunto es del apartado B, los conflictos de pensión se ven en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje existe o existia , la figura de Procurador.
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 291986
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 17:01 2012-11-14 17:01 desde IP: 201.103.121.118
mina_04_01_NR:
Si bien Usted refiere que es esposa del causante de la pensión, yo creo que Usted fue concubina del mismo y por ello le deben estar requiriendo unas diligencias de información testimonial para acreditar el concubinato.
De ser el caso, éstas se tramitan ante Juez de lo Familiar, pero requiere de los servicios de Lic. en Derecho especialista en materia familiar, ya sea particular o de oficio, ya que además, deberán desahogar el testimonio de dos testigos que les conste que Ustedes vivieron con los requisitos que exige la Ley para considerarlos concubinos.
Si no es el caso, haga caso omiso de lo que comento.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 291990
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 17:16 2012-11-14 17:16 desde IP: 187.207.84.123
Mi estimado wofito
Efectivamente, lo que usted comenta como siempre resulta acertado, pero mi sugerencia fue porque la PROFEDET es la instancia donde más fácilmente canalizan a los usuarios conforme a sus intereses y derechos, y como la consulta es confusa, cabe señalar que la duda del consultante, se encuadre inclusive en lo que comenta la Lic.Ilianave, a quien le envío un cordial saludo, con el gusto de verla por aquí derramando sus incuestionables y muy amplios conocimientos y experiencia
SALUDOS A TODOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 292244
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Noviembre de 2012 11:54 2012-11-17 11:54 desde IP: 201.103.121.118
Saludos Lic. Rosen y Lic. Serrano!
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Autor






