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REFERENCIA DE UN TESTAMENTO
- Consulta : 176727
- Autor : isidrogarzabenitez_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Noviembre de 2012 14:46 desde la IP: 189.225.148.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buenas tardes...
Mi hermana murio este año de forma intempestiva (Cd. Juarez, Chihuahua) y como suele suceder a su muerte su esposo se desconecto por completo... Ella me comento en su momento que estaría contemplado en su testamento.. Alguien puede asesorarme como puedo iniciar el tramite.. En su momento no lo hize por pena, no era el momento y ademas no queria generar, ni supe como preguntarle al marido, debido a que la relación con el siempre fue nula... sin embargo ahora creo que si finalmnte ella me dejo algo pues debo saberlo... sin embargo dezconozco el proceso...
1. Puedo yo iniciar el proceso o debe de ser a través de un abogado ?
2. Se puede iniciar desde el distiito Federal o debo de ir a Cd. Juarez. ?
3. Leeyendo algo en el foro, entiendo que lo principal es tener copia del testamento para saber si estoy incluido y solo me darán copia si en efecto, yo estoy incluido en el... es correcto ? Puedo yo directamente solicitar esta copia ? si es asi en donde ? tiene algún costo ? cuantos días dura lproceso ?
Mi intención primeramente es saber unicamente si estoy incluido.. Me pueden porfavor apoyar a saber el proceso ?
Muchas gracias y que maravilloso foro tienen... Gracias por todas sus aportaciones..
Isidro
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291959
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 15:05 2012-11-14 15:05 desde IP: 187.144.4.145
Buenas tardes primero que nada deberán iniciar juicio sucesorio testamentario de los bienes de tu hermana, tienes que tener por lo menos copia simple para saber en qué notaría otorgó el testamento y si eres heredero te darán información para iniciar el trámite, si no es así no te darán información, si puedes averiguar esto, tu puedes ir a la notaría solo, o bien puedes iniciar juicio sucesorio intestamentario, si no tienes la certeza de que otorgo testamento el juez ordenara que se le informe si es que tu hermana hizo testamento o no y si es así en lugar de ser juicio sucesorio intestamentario será testamentario, para esto si requieres de un abogado. No mencionas si tiene hijos ni bajo qué régimen estaban casados ya que es importante esta información, en caso de que no tenga testamento, ya que como mencionas que murió de manera intempestiva, a veces no alcanzamos a organizar y dejar todo en regla. Abogados enruz le brinda asesoría legal con gusto quedo a sus órdenes si tienes más dudas visite mi oficina w . w . w . e n r u z . c o m . m x .
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Autor
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AutorRespuesta No: 291962
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 15:10 2012-11-14 15:10 desde IP: 187.144.4.145
Buenas tardes si ella murió en Chihuahua y sus bienes están en ese estado ahí debe abrirse el juicio si ella tenía la mayoría de sus bienes en otro estado puede llevarse a cabo en ese estado el juicio los costos de estos juicios son alrededor 5% al 20% del monto de la masa hereditaria si tienes más dudas u omití alguna pregunta Abogados enruz le brinda asesoría legal con gusto quedo a sus órdenes si tienes más dudas visite mi oficina w . w . w .e n r u z . c o m . m x .
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Autor
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AutorRespuesta No: 291963
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 15:19 2012-11-14 15:19 desde IP: 189.146.35.31
EL HAMBRE ESTA CANIJA, PERO BUENO, MINIMO SI OFRECEN UN SERVICIO HAY QUE DAR UNA EXPLICACIÓN CERTERA... consultante, antes de que empiece a relamerse los bigotes es importante saber varias cosas, para empezar si su hermana tiene hijos ya sean mayores o menores, en caso de que no, si es localizable su esposo (ya que de iniciar el juicio a espaldas de el y se entera del juicio se lo tira rapidisimo), si a usted le sobreviven padres y demas hermanos ya que al igual que usted los demas tambien tiene derecho, NO IMPORTA EXPRESIÓN ALGUNA HECHA YA QUE ESTA NO TIENE FUERZA LEGAL SI NO FUE PLASMADA EN PAPEL ANTE LA FE DE UNA PERSONA FACULTADA PARA ELLO... LA DEMANDA DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO O TESTAMENTARIO DEBERA REALIZARSE EN DONDE FUE EL ULTIMO DOMICILIO DEL DECUJUS A FALTA DE ESTE EN DONDE SE ENCUENTRE LA MAYOR PARTE DE LOS BIENES... CONTRATE A UN ABOGADO ESPECIALISTA EN MATERIA FAMILIAR.
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Autor
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AutorRespuesta No: 291971
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 16:09 2012-11-14 16:09 desde IP: 189.225.148.194
Gracias "Abogados Enruz"...
Mi hermana no tiene hijos... unicamente quedo su marido... y puedo confirmr que dejo testamento porque ella me lo comento.. sin embargo dezconozco si estoy en el... De acuerdo lo que me dices... no puedo iniciar el proceso desde df.. ? tengo que trasladarme alla, ir a la notaria y solicitar la copia ?
Se puede contratar abogado para que el me consiga la copia y de entrada saber si estoy contemplada ? Cabe mencionar que dezconozco el notario.. y no tengo forma de saberlo...
Gracias !!
Isidro
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Autor
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AutorRespuesta No: 291973
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 16:29 2012-11-14 16:29 desde IP: 201.103.121.118
Isidro Garza:
Ni en la Notaria ni en el Archivo General de Notarias, se dan copias de testamentos ni informes a particulares, sino sólo al testador (cuando aún está vivo).
Tenga mucho cuidado con quien le ofrezca obtener esa información previa a la tramitación del juicio sucesorio, porque pueden cobrarle por ello y dejarlo con un palmo de narices...
Sólo por requerimiento de un Notario Público o un Juez de lo Familiar, el Archivo General de Notarias informa si existe algún testamento a nombre del autor de la sucesión, por lo que deberá tramitar la sucesión intestamentaria ante el Juez de lo Familiar donde tuvo su último domicilio su hermana, donde falleció y/o donde se encuentren ubicados los bienes que conforman la herencia o ante Notario Público.
Si existiera un testamento, entonces se cambia de intestamentario a testamentario...
Así que estos trámites deberán hacerse a través de un Lic. en Derecho especialista en materia de sucesiones para que lo tramite ante Juez competente y/o ante Notario Público del Estado donde falleció su hermana.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 291979
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 16:42 2012-11-14 16:42 desde IP: 189.225.148.194
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Autor
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AutorRespuesta No: 291999
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 17:54 2012-11-14 17:54 desde IP: 201.141.164.40
Isidro_Garza
Puedo yo iniciar el proceso o debe de ser a través de un abogado?
Si, haciendose patrocinar por abogado.
2. Se puede iniciar desde el Distrito Federal o debo de ir a Cd. Juarez?
Si el ultimo domicilio que habito su difunta hermana lo fue en Ciudad Juarez sera competente para conocer del juicio sucesorio el Juez de lo Familiar de esa Entidad.
3. Leeyendo algo en el foro, entiendo que lo principal es tener copia del testamento para saber si estoy incluido y solo me darán copia si en efecto, yo estoy incluido en el... es correcto ? Puedo yo directamente solicitar esta copia ? si es asi en donde?.
La respuesta es no a todas las interrogantes que formula usted en este inciso (3.)
Debera usted contratar lo servicios de un abogado en Ciudad Juarez Chihuahua, tenga a la mano en copia certificada el acta de defuncion de su hermana, actas de nacimiento de usted y demas hermanos (si los tiene), acta de matrimonio de sus señores padres (si aun viven) en caso contrario las respectivas actas de defuncion, acta de matrimonio de su finada hermana o en todo caso habra de proporcionar el domicilio de conyuge para que a traves del juzgado lo notifiquen para que este acuda a deducir sus derechos.
Para que caso de que las dependencias que deban informar al Juez de lo Familiar sobre la existencia o inexistencia de Testamento alguna de ellas informe que EXISTE disposicion testamentaria se remitira a costa del promovente copia certificada del mismo para su posterior lectura en el juzgado donde se radico la sucesion, audiencia en la cual de estar presentes las personas designadas como herederos en ese acto aceptaran la herencia y la persona que hubiese la testadora designado como albacea aceptara el cargo.
En caso de no existir testamento seran declarados herederos quienes concurrieron a acreditar su parentesco con la finada en terminos de los articulos 1518 y 1519 del Codigo Civil para el Estado de Chihuahua mismos que a letra señalan:
Artículo 1518.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, se procederá de la siguiente manera: si son los padres del autor de la sucesión, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los padres; si se trata de ascendientes de ulterior grado, a éstos se les aplicará una tercera par
Artículo 1519.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292217
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Noviembre de 2012 21:13 2012-11-16 21:13 desde IP: 189.177.27.249
Buenas tardes estimado consultante esperando haber despejado sus dudas y si hay alguna omisión de mi parte espero lo haga saber, ya que como menciona no cuenta con datos, ni copias simples, ni la certeza de que usted sea heredero, aunque no tenga relación con el que fuera esposo de su hermana, tendrá que notificarle a el de el inicio del juicio al igual que él tendría que hacerlo con usted, si es que él lo iniciara, ya que si no se podría venir abajo el juicio, veo que otros abogados y usuarios, han tratado de informarle y complementar lo dicho por abogados enruz, solo a manera de precisión dejo el fundamento de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua artículo 92. El Notario expedirá a cada parte interviniente o a sus causahabientes los testimonios que soliciten; a los terceros sólo previo mandamiento judicial. Lo establecido en la parte final del párrafo anterior, se entiende respecto de aquéllos actos que no hubieren sido inscritos en Registros Públicos, pues en el caso de que el acto constare en algún Registro Público, los Notarios tendrán la obligación de expedir a cualquier tercero testimonio de la escritura respectiva. En este caso usted sería el causahabiente, de igual forma le informo en este mismo foro hay un directorio de abogados, para que ayude con su trámite solo verifique que tenga cedula profesional y que no sea un estudiante o coyote, con número de cédula 000000, de igual forma a los estudiantes, abogados si no están de acuerdo conmigo el debate queda abierto, siempre es interesante intercambiar puntos de vista, con respeto y fundamentos. Abogados enruz le brinda asesoría legal con gusto quedo a sus órdenes si tienes más dudas, aunque no llevamos casos en ese Estado, visite mi oficina w . w . w . e n r u z . c o m . m x .
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Autor
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AutorRespuesta No: 292246
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Noviembre de 2012 12:33 2012-11-17 12:33 desde IP: 201.103.121.118
Abogados enruz:
Sólo para aclarar el punto y que el consultante no crea que con acudir a la Notaria ¿? le van a expedir copia certificada del testamento (del cual no sé si Usted y/o cualquier persona que trabaje en su despacho, tenga facultades extrasensoriales para saber en cuál de todas las Notarias de Chihuahua va a acudir a solicitarla...), pues el mismo consultante refiere que no sabe SI EXISTE O NO TESTAMENTO DE LO QUE SE INFIERE QUE MUCHO MENOS TIENE COPIA SIMPLE COMO USTED LE INDICA EN SU RESPUESTA 291959 PARA PODER OBTENER LA MISMA.
Así las cosas, el fundamento que señala, creo que en nada le ayuda al consultante para solucionar el problema que plantea en la consulta, pues si tuviere una copia simple, con esa es suficiente para promover el juicio sucesorio, ya que el Juez solicitará al Archivo General de Notarias que si existe ese testamento, informe lo conducente, y si fuera el caso, entonces el propio Juez puede solicitar la expedición de la copia certificada del mismo.
Claramente se le comentó al consultante que tuviera cuidado con quien le ofreciera obtener la información por otro medio, lo estaría engañando, pues si Usted me puede dar el fundamento legal para que se le pueda hacer una búsqueda del testamento sin hacer la denuncia sucesoria correspondiente, entonces estaríamos en un error, de nada sirve fundamentar que le puedan dar una copia al causahabiente, si éste no sabe ni el número de testimonio, ni el número de Notaria, NI SI ES CAUSAHABIENTE DE LA HERENCIA...
Como peritos en derecho, si concurrimos a este foro no creo que debamos confundir a los consultantes, pues lejos de solucionar sus planteamientos, los dejan con más dudas y no por querer tener la razón vamos a continuar alegando sobre algo que no tiene razón de ser, pues basta con leer la consulta para saber QUÉ ES LO QUÉ QUIERE SABER EL CONSULTANTE, que en el presente caso, era saber SI EXISTE UN TESTAMENTO Y DÓNDE PUEDE OBTENER UNA COPIA DEL MISMO.
Por otra parte, le comento que en el caso de la suscrita, no soy pasante, ni coyote, ya que si bien actualmente el número de mi cédula profesional no aparece en mi oficina, es por cuestiones de seguridad, ya que en este foro han usurpado dichas cédulas y por sugerencia de otros abogados del mismo foro, lo quité, pero la mayoría de los asiduos participantes del foro, saben que cuento con una cédula profesional de Lic. en Derecho, si requiere el número, le agradecería me proporcione una dirección de correo electrónico para que le proporcione los datos e información que requiera para constatar mi afirmación.
Y al consultante, le comento que se abstenga de contratar los servicios de Licenciados o pasantes en Derecho que se anuncian en este foro, dado que la mejor recomendación para la contratación de los servicios de un abogado, es aquella que se obtiene de recomendación directa de otra persona, que lo conozca y sepa la calidad de su trabajo, ya que en estos foros, acuden algunos con el número de cédula profesional de otros y son defraudadores, desconozco si es el caso de quienes le han dado respuesta en esta consulta, pero me consta que mucha gente utiliza este medio para engañar y defraudar gente, por lo que reitero mi advertencia para que no vaya a ser sorprendido.
Saludos a los participantes de esta consulta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292249
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Noviembre de 2012 12:53 2012-11-17 12:53 desde IP: 189.244.114.110
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Autor
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AutorRespuesta No: 292276
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Noviembre de 2012 17:14 2012-11-17 17:14 desde IP: 201.141.163.40
abogados enruz
Para terminar con las falacias de abogados enruz con las que han conducido una y otra vez en la presente consulta, me permito citar textualmente a la letra el artiuclo 1476 del Codigo Civil Vigente para el Estado de Chihuahua mismo que señala:
Artículo 1476.- Cuando se otorgue un testamento ológrafo, los jefes de Departamento del Registro Público que lo reciba, dentro de los tres días hábiles siguientes darán aviso al Director del Registro Público de la Propiedad, por conducto del Departamento del Notariado, expresando la fecha, nombre, apellidos del testador y sus datos generales.
El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, por conducto del Departamento del Notariado, acerca del otorgamiento de testamento del autor de la sucesión y, en su caso, solicitará la remisión del mismo. Así mismo, la persona que guarde en su poder el duplicado del testamento lo deberá poner a disposición del juez respectivo.
Ningún funcionario o empleado de! Registro Público de la Propiedad y del Notariado proporcionarán informes acerca del testamento depositado, salvo al testador, previa identificación del mismo, o a los jueces competentes que oficialmente se lo requieran.
Existiendo disposicion expresa en el parrafo tercero del articulo citado, respecto de que NINGUN EMPLEADO Y/O FUNCIONARIO del Registro Publico de la Propiedad y del Notariado pueden proporcionar informes a personas distintas a las señaladas en dicho precepto legal, que no obstante versa sobre el testamento olografo, dicha prohibicion de dar informes tambien aplica para los demas tipos de testamento, asi las cosas una vez mas queda en evidencia la falta de conocimiento en la materia de sucesiones del forista abogados enruz, le pregunto a usted ¿Que quiere o pretende usted debatir? si carece de argumentos y conocimiento para ello, el precepto legal que usted invoca para fundamentar sus falacias es totalmente inaplicable para el caso en concreto, pongase a estudiar por su propio bien y aprenda a interactuar con decoro, tacto y prudencia con los demas foristas para lo cual debera usted deshacerse de la petulancia y arrogancia que le carcateriza, dicho sea de paso, el suscrito retire de mi oficina virtual mi numero de cedula profesional de Licenciado en Derecho por motivos personales.
elizh80
"...debes acudir al Registro Publico de la Propiedad y pasar a la oficina de seccion testamentos..."
Lea usted el articulo que cite.
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