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¿MIS PADRES PUEDEN METER A LA CARCEL A MI NOVIO POR EMBARAZARME SIENDO MENOR DE EDAD?
- Consulta : 176465
- Autor : cherry9512
- Publicado : Lunes 12 de Noviembre de 2012 18:59 desde la IP: 189.181.98.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,184
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Noviembre de 2012
Tengo 16 años y mi novio 21 y estoy embarazada de él esto fue con mi consentimiento los 2 queremos tener al bebe y casarnos pero mi mama no esta de acuerdo en esto y me dijo que no me dejaria y que demandaria a mi novio asi que tengo dos preguntas para ustedes:
1.- ¿puede mi mama meter a la carcel a mi novio aunque yo no lo acuse de nada?
2.- ¿necesito obligatoriamente el permiso de mi mama para casarme por el civil?
NOTA: pueden contestarme basandose en articulos de la ley e informandome sobre lo que dicen muchas gracias espero su respuesta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291712
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 19:32 2012-11-12 19:32 desde IP: 201.175.35.46
EN PRIMER LUGAR EL DELITO QUE SE CONFIGURA ES EL DE ESTUPRO, DELITO QUE BASTA CON QUE TUS PAPAS DENUNCIEN A TU NOVIO PARA QUE SE INICIE CON LA INVESTIGACION.
ADEMAS, TU NO PUEDES HACER MUCHO PUESTO QUE PARA LA LEY PENAL POR EL SIMPLE HECHO DE SER MENOR DE EDAD SE SUPONE QUE NO TIENES LA CAPACIDAD DE QUERER Y DE ENTENDER TUS ACCIONES.
ESTE TIPO DE DELITOS SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA NECESARIA, EN DONDE HABRA UNA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN DONDE A TI Y A TU NOVIO SE LES PROPONDRA CASARSE, SI TUS PADRES ACEPTAN QUE TE CASES CON EL, PUES EL DELITO SE EXTINGUIRA DE MANERA AUTOMATICAMENTE, MIENTRAS NO Y TU NOVIO VA PAL BOTE.SALUDOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 291713
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 19:33 2012-11-12 19:33 desde IP: 201.175.35.46
Y SI, OCUPAS EL CONSENTIMIENTO DE TUS PADRES PARA PODER QUE TE CASES CON ESE INDIVIDUO CHACAL, ENTIENDE ERES MENOR DE EDAD.
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Autor
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AutorRespuesta No: 291715
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 19:48 2012-11-12 19:48 desde IP: 187.211.94.29
1... si
2... si
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Autor
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AutorRespuesta No: 291839
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 13:45 2012-11-13 13:45 desde IP: 201.175.35.46
sin mas ni mas.
Saludos colega garovalo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 291843
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 14:37 2012-11-13 14:37 desde IP: 201.131.18.3
Si mal no recuerdo el Codigo Civil dice asi ;
ARTÍCULO 139. Los interesados pueden ocurrir al Presidente Municipal respectivo, cuando los
ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. La autoridad
mencionada, después de levantar una información sobre el particular, suplirá o no el consentimiento.
asi que si puedes casarte sin el permiso de tus papas tramitando una dispensa ante el PDTE Municipal de tu localidad y al casarte pues no tienen porque meter al bote a tu novio
O ustedes Licenciados que me dicen?
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Autor
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AutorRespuesta No: 291860
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 17:01 2012-11-13 17:01 desde IP: 201.175.35.46
Bueno en el caso a que se refiere colega, existe un estricto orden, después de los ascendientes quienes pueden dar el consentimiento para tal cosa serán los tutores y faltando estós un Juez de Primera Instancia lo suplirá, asimismo, sei el Juez se niega a suplir dicho consentimiento deberá concurrirse al Tribunal superior respectivo.
En Sinaloa es así, no se de que Estado de la República sea la consultante, pero en todo caso como lo dice usted el Presidente municipal levantará una información sobre el particular, en el que suplirá o no el consentimiento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 291864
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 17:21 2012-11-13 17:21 desde IP: 187.162.218.245
Siento contradecir a mis colegas y que quede claro, no por gusto, si no por que tengo un asunto similar en la ciudad de mty. y..... me sale el m.p con la novedad de que la joven de 17 años, nunca fue ENGAÑADA NI SEDUCIDA, segun los resultados sicologicos y que por ende no se podìa tipificar el delito de estupro, ahora bien te recomiendo que simplemente digas que tu fuiste quien lo indujiste a tener relaciones sexulales, tambien comenta que sabìas que quedarìas embarazada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 291866
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 17:27 2012-11-13 17:27 desde IP: 201.100.48.19
Tal y como lo comenta peña y asociados...efectivamente puedes hacer ello...negar la seduccion y el engaño... como manifestandole al MP que al conocer a tu novio le mentiste respecto a tu edad por ejemplo...u otra salida...es negar que el haya sido quien te embarazo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 291885
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 19:09 2012-11-13 19:09 desde IP: 201.175.35.46
bueno es el caso por la via penal, pero en la vía civil, se tendrán que sujetar a lo dispuesto en el código respectivo de su entidad no le parece amigo?
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Autor
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AutorRespuesta No: 291887
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 19:16 2012-11-13 19:16 desde IP: 201.175.35.46
bueno es el caso por la via penal, pero en la vía civil, se tendrán que sujetar a lo dispuesto en el código respectivo de su entidad no le parece amigo?
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Autor
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AutorRespuesta No: 291890
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 19:38 2012-11-13 19:38 desde IP: 187.201.175.25
hola soy la chik q pregunto soy del distrito federal y quiero saber q pasa con la reforma q se realizo en 2012 al delito de estupro pues encontre esta informacion.
El día de ayer se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Este decreto incluye modificaciones al delito de estupro en el artículo 262 y 266 del Código Penal Federal, aumentando la edad de la víctima de 12 a 15 años, para que la relación sexual que se tenga con un menor de 15 años sea considerada en cualquier caso como violación.
Anteriormente, el artículo 262 señalaba que al que tuviera “cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión”.
Con esta modificación se da mayor seguridad a los menores de edad, ya que aquel que sostenga una relación sexual con un menor de 15 años puede recibir de ocho a treinta años de prisión.
ME PODRIAN EXPLICAR ESTO GRACIAS
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Autor
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AutorRespuesta No: 292026
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 19:24 2012-11-14 19:24 desde IP: 132.248.140.65
¿Y para qué quieres que se te explique esa reforma? Dices que tienes 16 años. La reforma afecta a situaciones donde la victima sea menor a 15 años, por lo cual no te afecta.
A mi se me hace que esta consulta es una tarea escolar, ya que en primer termino la consultante pide que se le asesore citando los artículos de las leyes pertinentes. Ya cuando se le da respuesta, revira acerca de una reforma al Codigo Penal Federal que no le afecta. Pero bueno...
Contestando sobre la reforma, en pocas palabras, sostener una relación sexual con persona menor de 15 años, con o sin consentimiento, al derecho o al reves, o como sea, es violación equiparada, no estupro, según el legislador federal. Pero repito, no es tu caso.
En tu caso, tanto el legislador federal como el legislador local hablan de la figura de estupro, ya que tienes 16 años. El único elemento que faltaría por demostrar es el de engaño. Y efectivamente, tus padres pueden denunciar los hechos que ellos presumen como delito, y será el Ministerio Público quien decida si se reunion los elementos típicos del delito, y si procede la denuncia.
Sin embargo, tampoco te dejes engañar. El matrimonio no extingue la acción penal. Ni el código local (DF), ni el código federal contemplan dicho acto para extinguirla. Lo que sí consideran, dado que ese tipo de delito se persigue por querella, es la extinción de la acción penal debido al otorgamiento del perdón por parte del ofendido o de sus representantes, que son tus padres, ya que tú eres menor de edad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 292075
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Noviembre de 2012 10:34 2012-11-15 10:34 desde IP: 201.175.35.62
concuerdo con el forista anterior, el que se casen no extingue la acción penal, y vaya que se si parece tarea pero en fin, de una u otra forma se espera que las respuestas les sean útiles.
Saludos.
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Autor







