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QUIEREN QUITARLE A MI MAMA SU CASA
- Consulta : 176373
- Autor : isabeltg78_NR
- Publicado : Lunes 12 de Noviembre de 2012 11:45 desde la IP: 187.137.199.18
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Buen dia... Gracias por esta oportunidad de apoyo a quienes no tenemos conocimiento de estas situaciones.
Mi caso es el siguiente: Hace 21 años fallecio mi abuelo materno dejando la casa intestada, mi madre siempre vivio con ellos y al fallecer mis dos abuelos, ella se hizo cargo de los gastos de la casa, teniendo que irse a otra ciudad para trabajar y tener recuersos para sacarnos adelante a dos de sus hermanos menores, a mi hermano y a mi. El casos es que hace unos 4 años, pudo arreglarse el intestado a favor de mi mama, ya tiene escrituras y todo esta en regla, pero uno de sus hermanos se quedo viviendo ahi pues estaba soltero, pero al casarse hace 9 años, se le dejo seguir viviendo ahi porque no tenia otro lugar para hacerlo y ahora pretenden el y su esposa apropiarse de la casa, ellos argumentan que al cumplir 10 años ahi (entiendase, 10 años que su esposa a vivido ahi) pueden arreglar a su favor. Todos los impuestos prediales estan en orden y pagados a la fecha por parte de mi mama, quien vive conmigo y ahora no la dejan ni entrar a a casa, pueden quedarse ellos con la propiedad? hay argumentos para que eso proceda a favor de ellos y encontra de mi madre, siendo que ella es legalmente la dueña? por favor, la salud de mi madre se me va como agua entre los dedos por el temor de perder el unico patrimonio de mis abuelos, Gracias de antemano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291649
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 12:44 2012-11-12 12:44 desde IP: 201.103.121.118
Si su madre ya es la legítima propietaria, primeramente tendrán que hacer unos medios preparatorios a juicio, para conocer la calidad con que ostentan su posesión los actuales ocupantes del inmueble.
Una vez conocida dicha calidad, el Lic. en Derecho que tengan a bien contratar, les informará que tipo de acción deben ejercitar para recuperar la posesión, que puede ser una acción real (reivindicatoria) o una acción persona (terminación de comodato).
La prescripción opera por el simple transcurso del tiempo, siempre y cuando se tenga la calidad de PROPIETARIO.
Si su tío jamás tuvo esa calidad, entonces no podrá reclamar dicha prescripción, pues su posesión no es originaria sino derivada...
Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia civil de su Estado.
Suerte!
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