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TERMINACION DE ARRENDAMIENTO AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO

  • Consulta : 175566
  • Autor : tinalucha
  • Publicado : Lunes 05 de Noviembre de 2012 14:54 desde la IP: 201.158.16.182
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • tinalucha
    USUARIO REGISTRADO

    que tal abogados tengo un departamento que di en renta por un año en el distrito federal, el contrato vence dentro de tres meses, quisiera asegurarme que el inquilino me  entregue el departamento al termino del contrato ya que no pienso volverlo a rentar, como debo hacer para protegerme en caso que no lo quiera desocupar, o quiera pedir prrroga, como puedo hacerlo, les agradezco mucho su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 290922

  • LICMORALES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HOLA BUENA TARDE.

     

    DEBISTE PEDIR UN DEPOSITO, PARA ESO EL DEPOSITO PARA EL CASO DE QUE HAYA ALGUN DESPERFECTO O BIEN PARA EL CASO DE QUE SE DEMORO EN EL PAGO DE LA RENTA.

     

    LUEGO ENTONCES SINO HAY DEPOSITO, HABLA CON EL HABER QUE PUEDES TRATAR, YA SEA QUE TE FIRME UN PAGARE, TE DE ALGO EN GARANTIA, O BIEN TE DE DINERO EN DEPOSITO PARA GARANTIZAR LOS POSLIBES DAÑOS.

     

    SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 290928

  • LawyerStudent
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUnas tardes.

    Si un abogado redactó tu contrato de arrendamiento, no debes de tener problemas para que el arrendatario haga la entrega del bien arrendado.

    Si tu contrato es de papelería revisa que prohiba la tácita reconducción.

    Y se haya fijado una fecha de vencimiento del contrato y entrega del inmueble.

    Si pretende venderlo y el arrendamiento ha durado más de tres años ofrezca el  derecho del tanto (prefieralo como comprador).

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 290960

  • JurídicoVG
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día,

    En ocasiones mis colegas Abogados olvidan que deberían expresarse en un lenguaje más simple para que pueda ser entendido por todos los consultantes.

    Es posible realizar un convenio modificatorio al contrato original en caso de que este no cuente con los elementos para garantizar la desocupación del inmueble al término del contrato.

     

    Con gusto se te proporciona la atención y asesoría necesarias para tu asunto, contáctanos en Facebook búscanos por el nombre Jurídico VG donde encontrarás nuestros datos o bien buscanos en Google como JURIDICO VALENCIA GAMEZ, somos los primeros.

    CONSULTORÍA JURIDICA V & G



  • Autor
    Respuesta No: 290969

  • BEDOYA ABOGADA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si tu actual inquilino ha sido cumplido en el pago de la renta, podría ser este un hecho para que se diera la tácita reconducción del. Ismo, por lo cual, te consejo que inicies una jurisdicción voluntaria al mes anterior a su vencimiento ro a efecto de que le notifiques el hecho de que. O es tu voluntad continuar con el arrendamiento y le solicitas por ende la desocupación inmediata al momento de vendimie ti del contrato. Esto te va a ayudar en caso de que no se salga para poder iniciar la controversia de arrendamiento. Si aún tienes dudas te invito a escribirme en mi oficina y con gusto te atiendo. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 292772

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     LICMORALES

    "...DEBISTE PEDIR UN DEPOSITO, PARA ESO EL DEPOSITO PARA EL CASO DE QUE HAYA ALGUN DESPERFECTO O BIEN PARA EL CASO DE QUE SE DEMORO EN EL PAGO DE LA RENTA..."

    Su respuesta ni siquiera se acerca a lo que expone el consultante, ni mucho menos responde a la parte medular de la consulta.

    LawyerStudent

    "...Si tu contrato es de papelería revisa que prohiba la tácita reconducción..."

    Para su conocimiento el Codigo Civil para el Distrito Federal, NO contempla la tacita reconduccion, siga estudiando

    "...Si pretende venderlo y el arrendamiento ha durado más de tres años ofrezca el derecho del tanto (prefieralo como comprador)..."

    Esta claro que el arrendamiento se celebro unicamente por un año, por lo que esta por demas esta parte de su respuesta, siga estudiando por su propio bien, dado que no responde usted en NADA el planteamiento del consultante.

     JurídicoVG

    "...Es posible realizar un convenio modificatorio al contrato original en caso de que este no cuente con los elementos para garantizar la desocupación del inmueble al término del contrato...."

    A usted le pongo tache, en primer lugar por andar anunciando en un Foro de Asesoria Gratuita, practica que no es vista con buenos ojos por parte del suscrito y en segundo lugar porque su respuesta es vaga, imprecisa le pongo un ejemplo haga de cuenta que a usted que le preguntan ¿Que hora es? y usted responde es miercoles.

     BEDOYA ABOGADA

    "...podría ser este un hecho para que se diera la tácita reconducción del. Ismo..."

    Usted abogada fue la que mas se acerco a una respuesta adecuada al consultante pero erro al expresarse acerca de la tacita reconduccion, ya como lo mencione anteriormente el Codigo Civil para el Distrito Federal NO contempla esa figura juridica, pues en todo caso los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo determinado al vencer dicho plazo si no hay oposicion por parte del arrendador el arrendamiento continuara por tiempo indefinido hasta que una de las partes notifique a la otra a traves de un jugado de lo civil que ya no es su deseo continuar con el arrendamiento.



  • Autor
    Respuesta No: 292773

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tinalucha

    Le respondo aunque tarde por diez dias, esta usted a tiempo de asistirse de abogado de su confianza para tramitar en la VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA  para notificar con al menos treinta dias de anticipacion al vencimiento del contrato de manera indubitable a traves del actuario de un juzgado de lo civil que ya no es su voluntad renovar el contrato de arrendamiento a su vencimiento, le sugiero que una vez que se practique la notificacion solicite usted por conducto de su abogado copias certificadas de todo lo actuado en el expediente para el caso de que no desocupe el arrendatario dentro del termino concedido el inmueble, dichas copias certificadas le serviran como prueba documental publica para interponer demanda en la VIA DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO.

    Asistase de abogado de su confianza y le sugiero no haga caso de quienes en este consulta le mencionaron la tacita reconduccion, ni mucho menos a los que de manera abusiva se anuncian en este Foro de Orientacion Legal GRATUITA.

    Saludos.



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