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REMATE JUDICIAL DE INMUEBLE POR ALIMENTOS, PERO ESTA HIPOTECADO!! COMO??
- Consulta : 175559
- Autor : BRS54
- Publicado : Lunes 05 de Noviembre de 2012 14:17 desde la IP: 201.149.195.186
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Noviembre de 2012
Muy buen día a todos los estimados foristas, llevo tres consultas en este preciado foro virtual y nunca he recibido respuestas a mis confusiones o inexperiencias (probablemente son más complicadas de lo usual, aunque siempre he creído que la colectividad puede lograr cualquier respuesta), pero en esta ocasión la importancia del asunto trasciende y afecta a mis propios recursos e intereses por lo que hoy con mas ahínco que nunca les suplico que en su experiencia me orienten y me logren dar la luz que este camino procesal requiere urgentemente.
Planteamiento del problema:
Existe una sentencia de divorcio de 2003, fue por mutuo, en una misma clausula se fijo una pírrica pensión de alimentos para 4 menores y la promesa de enajenar una propiedad considerablemente cuantiosa para que con el 60% de ese producto constituir un fideicomiso a favor de los menores hijos, el 40% restante entre los dos ex cónyuges.
Incidente de ejecución de sentencia se inicia en el 2012, se solicita en base al art. 416 de procedimientos civiles Aguascalientes, además se solicita cuantificación de daños y perjuicios ya que el obligado a vender el inmueble no lo ha hecho 9 años y además en el 2007 la hipoteco.
Resuelve interlocutoria hace unos tres meses, se ordena rematar la casa y no se manifiestan respecto de la hipoteca, es mas ni siquiera la mencionan a pesar de que obran el juicio constancias certificadas de la hipoteca e informes del banco, tampoco dicen nada concreto de daños y perjuicios, solo mencionan que son improcedentes.
Procedo a recurso de queja ya que en AGS no cabe el de apelación para interlocutorias y con el de la queja confirman la interlocutoria, dicen textual que: no existen cuantificación de daños y perjuicios puesto que en la sentencia de 2003 no se condenaron, ni se pactaron, ni se reclamaron y no son parte de este incidente (es aquí donde comencé a perder la razón), y continua diciendo que se remate la casa sin darme razón de que pasara con la hipoteca, además de manera verbal no dan ni la hora.
Mis preguntas:
1.- Que la limitación que es la hipoteca, no causa un daño al patrimonio de los hijos, o ese daño se causa hasta que el acreedor hipotecario ejecute su garantía inmobiliaria o como? Yo en lo personal sigo argumentando que el perjuicio directo es la limitación misma y que el monto de la hipoteca es la cuantificación de ese perjuicio. Alguien que me oriente o contradiga.
2.- Como es el proceso al rematar el bien inmueble? llega el banco primero y cobra su hipoteca o se cobra el incidente como se sentencio en el 2003 y el banco tendrá que hacer valer su hipoteca por otros medios? Si hablamos de prelación ya en casi todo el país se le otorga certeza jurídica y financiera a los bancos y sofoles por medio de la hipoteca y los alimentos pueden pasar a segundo plano, lo que me apura es que la casa se remate, el banco cobre la hipoteca con sus accesorios y no deje ni para la despensa de los 4 menores; caso contrario se remata la fina y se procede a conforme a la sentencia, se constituye el fideicomiso, se reparte el 40% que resta entre los ex cónyuges y el banco se queda chiflando en la loma. Es aquí donde más perdido estoy, será porque nunca me ha tocado la experiencia de tener un remate con finca hipotecada.
3.- No existen daños y perjuicios en la ejecución de un incidente, y si lo existen como los debí haber pedido, o como hago para que la autoridad los vea, ya que me siguen diciendo que son improcedentes? Esto es lo que en realidad me hace perder la razón, se que para ganar un juicio se requieren de tres ejes a cumplir y saber que considero yo son; tener la razón, saber demostrarla y que la autoridad jurisdiccional la entienda, la tenga como demostrada y con ello la quiera otorgar.
En verdad solo les pido respuestas serias y fundadas, sé que alguien en este foro ya debió haber pasado por donde estoy ahora y sé que esa persona me dará la pauta para lograr lo que busco.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291152
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Noviembre de 2012 01:31 2012-11-07 01:31 desde IP: 189.161.175.226
no puedo creer que aun no exista respuesta alguna, quizas no me logre expresar con sufieciente elocuencia, si es asi les ruego me disculpen pero por favor no dejen de aportar, el termino fatal para presentar juicio de garantias expira este 16 de noviembre de 2012, creo que hoy mas que nunca imploro la orientacion de este foro, Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 291154
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Noviembre de 2012 07:11 2012-11-07 07:11 desde IP: 201.157.22.179
Buenos dias
La hipotyeca es un derecho nreal y subsiste aun en el remate de la casa. ¿Quien va a querer comprar una casa hipotecada?. Si el banco cobra o no su derecho real esa es cosa del banco. Habria que ver si quien hipoeco la casa cometio o no un delito. Los daños y perjuicios si no se pidieron y probaron en el juicio de primera instancia no hay condena, no se pueden solicitar en incidente. El Derecho no es por sentido comun.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 368664
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 16:37 2014-10-21 16:37 desde IP: 189.186.37.158
los alimentos son derechos universales
hipoteca derechos reales
por lo que entiendo el bien inmueble tenia un embargo por alimentos al momento de ser hipotecado por tanto eres primero en tiempo y en derecho, ademas que los derechos universales estan por encima.
al momento de rematar el juzgado debera dar vista de oficio al banco para que haga valer susderechos como acreedor en a la audiencia de remate y dado que tu tienes preferencia el juez debe darrte la razon por otro lado tu puedes pujar y que el banco se la adjudique y debera pagarte primero lo correspondiente a los alimentos y despues escriturar.
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