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DISOLUCIóN DE CONCUBINATO Y SEPARACIóN DE BIENES

  • Consulta : 175448
  • Autor : jocr8_NR
  • Publicado : Domingo 04 de Noviembre de 2012 12:14 desde la IP: 189.230.63.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,145
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  • Autor
    Consulta

  • jocr8_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

    Autor:

    Concubinario

    He estado en concubinato por 16 años del cual nació una hija preciosa que cumplió 15 años. MI ahora ex-pareja hace dos años empezó a buscar galán y lo encontró. Me lo informó pero a lo cual yo le manifesté que no tendría ninguna objeción si ella cumplía con lo tradicional en nuestra relación. Pero las cosas se pusieron mal, ella empezó a comprar ropa, zapatillas, botas, bolsos y accesorios costosos (para mi) y le reclamé. Le dije que no estaría dispuesto a pagar sus caprichos. Ella "tronó" con el galán y para "reponerse me pidió que le pagara un viaje por Alemania, Holanda y Franica.

    Le pagué el viaje y al regreso los problemas siguieron. Encontró otro galán pero del cual se enamoró perdidamente. Nuevamente quería ropa y coche nuevo. Le exigí me explicara su situación y me contó de esta nueva relación yo creí que sería pasajera y con esto olvidaría a su anterior novio. Las cosas empeoraron, llegaba tarde, yo tenia que acceder a cederle el sábado par sus entrevistas personales y total las cosas se salieron de cause.

    Se la pasaba chateando en facebook, por teléfono y se veían en la semana (creo los jueves) y yo le dejaba el sábado. Aquí cabe comentar que en mi calidad de padre trataba de distraer a mi hija invitándola a visitar a los abuelos o ir a librerías o restaurantes para que pasara el día sin darle explicaciones del porqué su madre no nos acompañaba.

    La gota que derramó el vaso fue cuándo ella decide iniciar un negocio de fotografía y yo tendría que apoyarlos con dinero. Me pide realizar -en la comadora- un presupuesto de servicio de fotografía para su nuevo negocio y descubro en su facebook una serie de mensajes como conversación sobre un plan entre ella y su galán para sacarme dinero y quitarme de en medio pues dice "ya es un estorbo" y ella le dará -al galán-su parte por la idea del plan. (debo decir que a esta conversación en su facebook le tomé fotografías).

    Ya harto de la situación le pedí la separación.

    Ahora ella pide le entregue la casa, un coche, pague el total del equipo de fotografía y le de el mantenimiento de mi hija.

    El coche está a plazos y he pagado solamente el 30% del costo total

    La casa está hipotecada se deben 5 años de mensualidades.

    Mi hija optó por irse con su mamá. Ahora ellas viven con la abuela materna.

    Es justo lo que pide?

    A qué instancia debo acudir para la disolución del concubinato?.

    Qué elementos debo aportar?

    Agradezco de antemano sus comentarios y ayuda profesional.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 290829

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Jocr8

    Mire, su concubina apoyada de un buen abogado, le pudiera reclamar lo que en su relación se logró obtener, claro si se cumplen los extremos de su pretensión.

    Le transcribo:

    TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1219

    CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL

    Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato; sin embargo, en conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2º del Código de Procedimientos Civiles , ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con claridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición. Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal  define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe entre ellos el acuerdo de voluntades -que no necesariamente debe ser expreso, pues es admisible el consentimiento tácito (reconocido en el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal)- por virtud del cual, en atención a la naturaleza de esa relación como institución de derecho familiar, convinieron en combinar sus recursos y sus esfuerzos para lograr la realización de un fin común, a saber: la constitución de un núcleo familiar, cuyo trabajo conjunto tiene la finalidad de sufragar las necesidades de sus integrantes. De esta manera, dentro del concubinato, se forma la sociedad civil de hecho respecto de la cual han de aplicarse las disposiciones que rigen a dicha sociedad. Por ende, ningún impedimento existe para llevar a cabo su disolución y ulterior liquidación en conformidad con lo dispuesto por el artículo 2691 del Código Civil para el Distrito Federal. 

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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