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MATERIA AGRARIA?

  • Consulta : 175347
  • Autor : Nashytto
  • Publicado : Sábado 03 de Noviembre de 2012 01:45 desde la IP: 189.254.241.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • Nashytto
    ESTUDIANTE

    Muy buenas noches, estimados confesionistas y compañeros, solo tengo una pequeña duda, preciso de sus conocimientos y humildemente les pregunto: cual vía debo tomar; civil o agraria?

    mi caso es; un solar urbano, el cual no esta regularizado...   llevar acabo el juicio de regularizacion y posteriormente la sucesión.

    de  antemano estare muy agradecido, por su acesoria, que pasen una linda noche 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 293832

  • Asesor Agrario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, supongo que tu asunto es sobre la sucesión del solar urbano, pues no eres muy claro en tu planteamiento.

    De ser lo que supongo y como dices que el solar no está regularizado, a lo cual asumo te refieres al Programa de Certificación, luego entonces el asunto corresponde a la materia agraria, pues en tanto cuanto las tierras ejidales no esten regularizadas y concretametne  los solares, éstos siguen siendo propiedad del ejido.

    Saludos cordiales

    Ing. Pedro C. Sarmiento

    Especialista en Materia Agraria



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