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MATERIA AGRARIA?
- Consulta : 175347
- Autor : Nashytto
- Publicado : Sábado 03 de Noviembre de 2012 01:45 desde la IP: 189.254.241.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Noviembre de 2012
Muy buenas noches, estimados confesionistas y compañeros, solo tengo una pequeña duda, preciso de sus conocimientos y humildemente les pregunto: cual vía debo tomar; civil o agraria?
mi caso es; un solar urbano, el cual no esta regularizado... llevar acabo el juicio de regularizacion y posteriormente la sucesión.
de antemano estare muy agradecido, por su acesoria, que pasen una linda noche
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293832
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Noviembre de 2012 14:33 2012-11-30 14:33 desde IP: 189.131.18.86
Hola, supongo que tu asunto es sobre la sucesión del solar urbano, pues no eres muy claro en tu planteamiento.
De ser lo que supongo y como dices que el solar no está regularizado, a lo cual asumo te refieres al Programa de Certificación, luego entonces el asunto corresponde a la materia agraria, pues en tanto cuanto las tierras ejidales no esten regularizadas y concretametne los solares, éstos siguen siendo propiedad del ejido.
Saludos cordiales
Ing. Pedro C. Sarmiento
Especialista en Materia Agraria
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