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MODALIDAD 40 IMSS
- Consulta : 174984
- Autor : maica
- Publicado : Martes 30 de Octubre de 2012 16:38 desde la IP: 187.155.130.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,218
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Octubre de 2012
Hola, tengo varias preguntas: ¿se puede "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=174764&forod=0#">subir o bajar la mensualidad una vez que entre a la modalidad 40 o tiene que ser el mismo hasta jubilarse? ¿hasta cuantos meses puedo dejar de pagar la mensualidad y luego ponerme al corriente para no perder semanas cotizadas? ¿si me atraso en la mensualidad ya pierdo esas semanas o meses? ¿existe un plazo para que se pierda mi derecho a seguir pagando?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 290335
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Octubre de 2012 19:44 2012-10-30 19:44 desde IP: 187.172.251.226
En la continuación voluntaria puede registrase con el salario que tenia en fecha de baja o hasta 25 veces el salario minimo del D.F, y paga de mensualidad el 10.075% del salario registrado, a los dos meses de dejar de pagar lo dan de baja y tiene doce meses para reingresar , tendiendo que pagar todo lo dejado de pagar en tre el tiempo de baja y la alta al reingreso,las semanas cotizadas no se pierden al dejar de pagar.No puede subir y bajar la cotización a su gusto en lo que se registre eso tiene que pagar, la unica forma de incremento es en el reingreso teniendo que pagar lo dejado entre fecha de baja y alta-
saludos,.
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