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UNA HERENCIA Y SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 174121
  • Autor : pkulathum_NR
  • Publicado : Martes 23 de Octubre de 2012 19:34 desde la IP: 96.245.165.120
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • pkulathum_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Acabo de recibir una herencia en Mexico y ahora queremos vender . El notario pide la firma de mi esposo (americano). Yo soy mexicana casada solamente en los Estados Unidos. Me case en 1995 en Oklahoma. No hicimos ninguna capitulacion al momento casarnos.

    Antes vendimos otra propiedad sin problemas. Estoy confundida..?la herencia entra o no en la sociedad conyugal?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 289708

  • abogados enruz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes usted con los datos que proporciona y no habiendo sociedad conyugal con mayor razón, tiene derecho a vender sin la firma de su esposo, aqui le presento el fundamento ya que así estuvieran casados bajo sociedad conyugal las herencias no entran en la misma.

    Codigo Civil para el Distrito Federal

     

    ARTICULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge,

    salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:

    I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el

    matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silos

    adquiere por prescripción durante el matrimonio;

    II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia,

    legado, donación o don de la fortuna;

    Abogados enruz le puede ayudar a concluir su trámite  contamos con la colaboración de notarios en el DF y estado de México y podriamos concluir con éxito su trámite de compraventa.

     

    ARTICULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, 
    salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
    I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el 
    matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silos 
    adquiere por prescripción durante el matrimonio;
    II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, 
    legado, donación o don de la fortuna;

     

    ARTICULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, 
    salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
    I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el 
    matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silos 
    adquiere por prescripción durante el matrimonio;
    II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, 
    legado, donación o don de la fortuna;

     

    ARTICULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, 
    salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
    I.- Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el 
    matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, silos 
    adquiere por prescripción durante el matrimonio;
    II.- Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, 
    legado, donación o don de la fortuna;



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