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VíA CORRECTA PARA DEMANDAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE MUTUO
- Consulta : 174116
- Autor : leoram28_NR
- Publicado : Martes 23 de Octubre de 2012 19:20 desde la IP: 187.134.75.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 23 de Octubre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289654
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 19:23 2012-10-23 19:23 desde IP: 189.234.190.51
si la garantia s una casa.... hipotecaria?
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Autor
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AutorRespuesta No: 289664
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 19:49 2012-10-23 19:49 desde IP: 201.141.171.248
ps lo primero k debes hacer es decirnos si ese contrato fue celebrado con un banco o entidad financiera y despues decirnos si el contrato esta nominado como "contrato de mutuo" o "contrato de credito". lo anerior determinara si pudieras ejecitarlo o no en la via ejecutiva mercantil o solo en la via de cumplimiento de contrato. saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 289666
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 19:54 2012-10-23 19:54 desde IP: 189.234.190.51
si es contrato de mutuo... es simple o con interes... y esos contratos... son civiles... NUNCA mercantiles... abogado riki
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AutorRespuesta No: 289671
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 20:19 2012-10-23 20:19 desde IP: 201.141.60.56
le comento lic. que hoy en dia aun existen entidades financieras que operan con contratos nominados como mutuo con interes, así entendera que el error no es mio sino de estas entidades que en su momento no supieron llamar al contrato correctamente.
por otra parte le comento, respecto a la primera de sus respuestas, que el consultante claramente escribio contrato de mutuo con interes y garantia prendaria, asi que su respuesta de ---si la garantia es una casa, hipotcaria--- ni al caso jaja.
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AutorRespuesta No: 289672
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 20:22 2012-10-23 20:22 desde IP: 201.141.60.56
aaaaa y es rickk y no riki.
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AutorRespuesta No: 289673
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 20:23 2012-10-23 20:23 desde IP: 189.234.190.51
perdon don riki... no fu mi intensiòn....
saludos....
y la prenda puede ser mueble o inmueble... por eso es prendaria...
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AutorRespuesta No: 289675
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 20:33 2012-10-23 20:33 desde IP: 201.141.60.56
difiero delo anterior tan solo hay que leer el articulo 7.1066 del codigo civil para el estado de mexico para despejar la duda.
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