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PRESCRIPCIóN
- Consulta : 173656
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 19 de Octubre de 2012 13:51 desde la IP: 187.205.199.67
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Octubre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 289153
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Octubre de 2012 14:29 2012-10-19 14:29 desde IP: 201.145.195.15
Hola
me imagino que el juzgado civil, solicitara al demandado que ratifique su escrito de contestacion.
y al momento de ratificar el escrito de contestacion , pues debera de notificarse el acuerdo en donde se admite la demanda, asi como el acuerdo donde se señala que se emplaze al demandado.
si contesta la demanda y ratifica su escrito, debe tenerse que fue notificado personalmente,por lo tanto no se violaria su garantia de audiencia.
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 289229
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Octubre de 2012 00:37 2012-10-20 00:37 desde IP: 189.134.126.32
Distinguido Consultante
Lo mas seguro que le pidan al demandado los apoye con sus facultades de adivino y les proporcione los números ganadores de algún concurso.
No es creíble que una persona, sin ser llamado a juicio comparezca para apoyar a una persona que desea adquirir por prescripción su inmueble
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Autor
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AutorRespuesta No: 289261
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Octubre de 2012 11:59 2012-10-20 11:59 desde IP: 201.157.1.65
efectivamente se tendra por notificado, y lo llamaran a ratificar su escrito de allnamiento, para comprobar efectivamente que el fue el que contesto la demanda, si no simplemente desecharan su escrito.
repecto al comentario de arriba hay legislaciones que permiten promover la prescripcion entre familiares, y en algunas veces estan de acuerdo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289263
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Octubre de 2012 12:10 2012-10-20 12:10 desde IP: 187.207.51.198
Lic J. Roldán:
Si me hiciera favor de ilústrame en cuales Legislaciones se establece la prescripción entre familiares, se lo agradecería mucho, ya que hasta donde tengo entendido, en ninguna parte de la normatividad aplicable de este país, procede la prescripción ya sea positiva o negativa entre parienteS.
SALUDOS Y GRACIAS DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA
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Autor
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AutorRespuesta No: 289267
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Octubre de 2012 12:35 2012-10-20 12:35 desde IP: 189.137.38.182
Es clara una posible contumasia entre las partes y en cuanto a la prescripcion entre familiares, solo en el caso de descendientes y ascendientes directos, no se da, por otra parte se da en todos los casos, si se reunen los elementos que señale la ley local. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 289282
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Octubre de 2012 15:15 2012-10-20 15:15 desde IP: 189.243.166.12
solo como ejemplo abogado Rosen:
codigo civil de tlaxcala:
ARTICULO 1196.- La usucapión no puede comenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan
derecho conforme a la ley;
es decir, si no existe la patria potestad, - como otro ejemplo- por cumplimiento de la mayoria de edad, el hijo puede ejercer la usucapion en contra del padre.
saludos.
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